Judiciales
Comienza a definirse el jurado popular que juzgará el homicidio de una niña de Los Menucos
Se trata de 30 hombres y 30 mujeres (más otras 10 personas sorteadas como resguardo) domiciliadas en cualquiera de las localidades comprendidas en la Circunscripción.

La Oficina Judicial de Roca sorteó esta mañana (22/04) a las 70 personas de las cuales saldrá, en poco tiempo, el Tribunal popular de 12 ciudadanos y ciudadanas que darán su veredicto en el primer juicio por jurados en la Segunda Circunscripción Judicial. Se trata de 30 hombres y 30 mujeres (más otras 10 personas sorteadas como resguardo) domiciliadas en cualquiera de las localidades comprendidas en la Circunscripción, que tiene sus límites en Allen, Río Colorado y Maquinchao.
El caso que llegará a juicio por jurados tiene como imputados a un hombre y a una mujer acusados de cometer una serie de delitos que terminaron con la vida de una niña de tres años en el establecimiento rural Las Mochas, ubicado a unos kilómetros de Los Menucos. Los hechos que se juzgarán ocurrieron en abril de 2020.
El hombre llegará a juicio acusado de “lesiones graves y leves agravadas por haber sido cometidas con violencia de género, en concurso real con femicidio”, en tanto que la mujer será juzgada como presunta autora de “lesiones graves y leves agravadas por el vínculo, en concurso real con homicidio calificado por el vínculo”.
El sorteo realizado hoy se hizo sobre la base del listado general de potenciales jurados que sorteó el Tribunal Electoral Provincial en 2018 y que depuró la Oficina Judicial de Roca, consistente en una lista de 177 mujeres y 190 hombres. Esa nómina iba a ser utilizada para los juicios por jurados de 2019, pero ese año ningún caso penal llegó a esa instancia. La lista general se prorrogó para los juicios de 2020, pero sólo se pudo realizar uno, en Bariloche. Los restantes que estaban previstos para el año pasado se realizaron con jueces técnicos, en cumplimiento de una Ley sancionada por la Legislatura Provincial a raíz de la pandemia. Por lo que finalmente se prorrogó la vigencia de aquellos listados originales para los juicios por jurados de 2021.
Días atrás, en Viedma, el Tribunal Electora Provincial sorteó la nómina general de potenciales jurados para los juicios que se realicen en 2022.
Siguiente paso
El próximo paso del proceso es la audiencia de selección de jurados, que está prevista para el 4 de junio en Roca. Ese día, tras un procedimiento reglado por el Código Procesal Penal y supervisado por el juez Gastón Martín, quien dirigirá el juicio, quedará conformado un jurado imparcial y de integración plural de 12 personas: seis hombres y seis mujeres. Además se seleccionarán en la audiencia cuatro jurados suplentes.
La selección se hará de sobre el listado de las primeras 60 personas sorteadas hoy. En caso de resultar insuficientes, especialmente teniendo en cuenta la situación de pandemia, se utilizará el listado de 10 personas extra previsto por la Oficina Judicial.
El juicio
El 4 de junio quedará integrado el jurado popular (titular y suplentes), en tanto que el juicio se desarrollará en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca desde el 7 hasta el 11 de junio.
Con aplicación de un estricto protocolo sanitario se espera la declaración presencial de unos 40 testigos y peritos a lo largo de las primeras cuatro jornadas del debate, más los alegatos de clausura de las partes (Fiscalía, querella y ambas defensas) previstos para el viernes 11. A partir de ese momento el jurado pasará a deliberar en una sesión secreta hasta obtener su veredicto.
Protocolo
El STJ aprobó un protocolo para la realización de juicios por jurados que garantiza el distanciamiento social, el uso de barbijos, el control de síntomas, la higiene de manos y la desinfección de las salas, entre otros puntos. El Protocolo se aplica tanto para el jurado como para las partes, los testigos y los demás auxiliares del proceso. No se permitirá el ingreso de público y los medios de comunicación podrán seguir las audiencias de manera remota o por salas específicamente habilitadas para tal fin.
Judiciales
Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta
Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.
La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.
Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.
La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.
La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.
El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.
A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.
La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.
El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.
Judiciales
Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca
La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.
El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.
Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.
El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.
En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.
El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.
Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.
La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.
Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.








