Judiciales
Volvían hacia Roca, un trozo de pavimento ingresó por el parabrisas y mató al conductor
La esposa de la víctima será indemnizada con $3.500.000, más la cobertura del daño psicológico. El siniestro ocurrió en la Ruta 2 cuando retornaban de Las Grutas al Alto Valle.

Una señora será indemnizada luego que un trozo de pavimento desprendido de un bache en una ruta provincial impactara en la cabeza de su marido y lo matara, mientras ambos volvían de Las Grutas a Roca.
El hecho se produjo cuando transitaba junto con su esposo -conductor- y su tía por la Ruta Provincial N° 2 en un Chevrolet Corsa. En inmediaciones de Las Salinas del Gualicho, con una copiosa lluvia, por la tarde, circulaban detrás de un camión, cuando en forma inesperada y sorpresiva un trozo de pavimento fue desprendido por la fricción de las ruedas del rodado mayor, yendo a impactar contra el parabrisas. El vidrio resultó destruido y la piedra golpeara en la zona occipital izquierda de la cabeza del conductor, quien cayó sin vida sobre su esposa.
Al advertir la situación, la señora intentó sostener la dirección del vehículo, pero se lo impedía el peso del cuerpo de su marido y cuando detectó la herida sangrante en su cabeza, entró en estado de shock.
De esta manera, el automóvil zigzagueó, se cruzó de carril y en la banquina opuesta dio varias vueltas, quedando apoyado sobre el techo. Producto del hecho, el esposo falleció en el acto y la señora presentó un fuerte golpe en un ojo y fractura de clavícula.
La demanda
En su demanda explicó que el desencadenante del accidente fue la falta de mantenimiento de la ruta 2. El siniestro vial se produjo en enero de 2011 y la señora comenzó el reclamo administrativo dos años después. Tras un tiempo, decidió iniciar una demanda civil.
Además de la pérdida de su esposo, el accidente cambió la vida de la mujer en muchos otros aspectos. La esposa debió realizar costosos tratamientos psicológicos y trabajar doble turno para subsistir.
Al presentarse en el expediente, Viarse argumentó que, según un médico consultado por la parte, no era posible saber si el hombre murió por el impacto de la piedra o por los vuelcos posteriores. Además, alegó imprudencia. También rechazó los montos indemnizatorios solicitados.
El fallo
La sentencia del juez civil de Viedma cita fallos del STJ: “sostuvo en Vadell que quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución».
Luego remite a otros fallos y antecedentes para enmarcar las obligaciones de prestación de servicios: “el Estado responderá siempre que haya una falta de servicio por no cumplir los deberes impuestos a los órganos del Estado por la Constitución Nacional, una ley o reglamento”.
Luego el magistrado ponderó la prueba. Vialidad Rionegrina informó que ese tramo de la ruta presentaba entonces “un estado aceptable de transitabilidad en la calzada, existiendo sectores puntuales con un estado regular, los cuales son permanentemente conservados con recursos y personal de la Delegación III de la Dirección de Vialidad Rionegrina”.
Sin embargo, constan en el expediente también notas periodísticas que dan cuenta de la situación precaria de tramos de la ruta en ese entonces. También boletas con los gastos de sepelio, informes psicológicos, de organismos públicos, de la policía que llegó al lugar del siniestro, entre otras pruebas.
En el informe del lugar se consignó: “se trata de la Ruta Provincial N° 2, la cual es sentido de circulación Sur-Norte y viceversa, es una recta con ondulaciones con agua en razón del factor climático reinante en la zona (lluvia), con las líneas blancas discontinuas en el centro de la ruta, sin carteles indicadores alguno. Se deja constancia de haberse realizado un rastrillaje de la zona con el fin de dar con restos similares a la piedra ya encontrada y que en la banquina no se lograron encontrar rastros similares, pero casi en el centro de la ruta más precisamente del carril contrario al que circulaba el Chevrolet Corsa, a unos doscientos metros antes de llegar a la primer huella que sale a la banquina, se observa un bache en la misma, de unos cuarenta centímetros de diámetro”.
Se peritó el trozo de piedra y también constan en el expediente las fotografías correspondientes. El trozo de pavimento desprendido tenía un tamaño de 15 por 15 centímetros, y 7 centímetros de espesor. Las pericias determinaron que la existencia y ubicación del bache sobre el carril de marcha contrario al que circulaba el Chevrolet Corsa. También se tuvo en cuenta el orificio en el vidrio del vehículo.
La sentencia agrega: “en el ámbito de la justicia nacional se ha sostenido que a existencia de los baches, ondulaciones o irregularidades en el pavimento, que son causa de un accidente sufrido por el motociclista, responsabilizan al Gobierno de la Ciudad por cuanto es su función la conservación en buen estado y reparación de las calzadas”.
De esta manera, dispuso una indemnización por el fallecimiento y por el daño moral de $3.500.000, más la cobertura del daño psicológico.
Judiciales
Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.
Judiciales
Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo
El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.
El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.
La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.
El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.
Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.
También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.
Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.
La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.
El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.
Judiciales
Lo acosaban con hasta cinco llamados diarios por una deuda ajena: Deberán compensarlo
Un roquense recibió llamados y mensajes reiterados por una deuda vinculada a una línea telefónica que aseguró no haber contratado. La Justicia Civil condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción por daño punitivo, más intereses.

Después de más de 25 años con la misma compañía de telefonía móvil, un hombre comenzó a recibir llamados y mensajes de otra empresa por una deuda que desconocía. Le exigían que pagara por una línea que nunca había contratado y le advertían que podían cortar el servicio. Según relató, los reclamos llegaban entre cuatro y cinco veces por día, en distintos horarios.
Fue a una sucursal para averiguar qué ocurría. Allí le informaron que figuraba como titular de esa línea desde hacía más de dos años. Desconoció la contratación y firmó una declaración jurada. El domicilio y el correo electrónico asociados al servicio no le pertenecían.
En su demanda, sostuvo que una tercera persona había utilizado una simple fotocopia de su DNI para habilitar la línea. La pericia comprobó que el sistema de alta permitía a cualquier persona con un chip prepago ingresar manualmente los datos del titular, sin una verificación fehaciente de identidad. La empresa no tenía documentación que respaldara esa contratación ni constancias del método de validación aplicado.
El hombre inició una acción por daños y perjuicios ante el Poder Judicial. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción económica por daño punitivo, más intereses.
Para resolver, la jueza aplicó las normas de defensa del consumidor, protección de datos personales y resguardo de la intimidad. También las garantías constitucionales sobre seguridad, información y trato digno.
En su defensa, Telecom sostuvo que había existido un error puntual en la asignación de la titularidad. Afirmó que, tras conocer el reclamo, dio de baja la línea y canceló la deuda de inmediato. También aseguró que el problema se había solucionado en menos de un mes y negó que hubiera un perjuicio que justificara el reclamo.
Sin embargo, la pericia informática mostró que el área de fraude había rechazado el desconocimiento de la contratación y que el sistema de cobranzas continuó activo después de la baja. Tampoco había registros técnicos que permitieran identificar a quien había activado el servicio ni constancias sobre la conexión desde la cual una tercera persona había modificado el correo electrónico de contacto.
La sentencia consideró que la conducta excedió un simple error y constituyó una negligencia grave. Destacó que la empresa tenía capacidad técnica para bloquear los cobros desde el primer reclamo.
«Las llamadas de cobranzas recibidas en tal período y bajo el contexto reseñado deben ser calificadas como actos vergonzantes, intimidantes, de injerencia arbitraria en la vida privada de la persona y por ende antijurídicos», expresó la jueza.
Para fijar la reparación, valoró la angustia y la incertidumbre por el uso de la identidad del hombre. También tuvo en cuenta que se trató de una sola línea y que no fue informado como moroso. La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.









