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Judiciales

Nuevamente le denegaron salidas transitorias al único condenado por el primer triple Crimen de Cipolletti

Claudio Kielmasz, de 48 años, está detenido desde los 23 y cumple una condena de prisión perpetua como “coautor de secuestro agravado y reagravado seguido de muerte”.

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El juez de Ejecución de Roca Fernando Romera denegó hoy (18/08) el beneficio de salidas transitorias que solicitó la Defensa Pública para Claudio Kielmasz, el hombre que cumple una condena de prisión perpetua por su participación en el primer triple crimen de Cipolletti.

El hombre se encuentra detenido en la cárcel de Senillosa y según se informó en la audiencia, cuenta con suficientes años de pena cumplida y con suficientes calificaciones de concepto y conducta para solicitar el beneficio. Sin embargo, las distintas áreas que componen el Consejo Correccional de esa penitenciaría evaluaron otras circunstancias para concluir en forma unánime en un dictamen desfavorable para la concesión de las salidas transitorias.

Cabe señalar que la Ley de Ejecución de Penas (Ley Nacional N°24.660) impone a los jueces, para poder conceder ese beneficio, que la persona condenada cuente con un informa favorable de su Consejo Correccional. En la audiencia realizada hoy se analizó el informe desfavorable emitido en Senillosa, que se centra en los riesgos criminológicos que aún se detectarían en Kielmasz. En función de se informe, más los argumentos que expusieron la fiscalía y la parte querellante, el juez resolvió denegar el beneficio solicitado.

Aclaró, sin embargo, que esta decisión no es definitiva, puesto que nada impide que en un futuro cuente con un informe favorable del Servicio Penitenciario y pueda acreditar avances más significativos en su tratamiento penitenciario, especialmente en el aspecto psicológico y psiquiátrico.

Tanto la defensa pública como el propio Kielmasz cuestionaron en la audiencia que las sesiones de psicoterapia en el penal, que forman parte del tratamiento obligatorio que debe realizar el detenido para su resocialización, se realizan de manera muy discontinua e impiden la consolidación de los avances. Por esa razón el juez ordenó a las autoridades penitenciarias reforzar ese aspecto del tratamiento y garantizar sesiones al menos de manera quincenal.

En su resolución, que expresó oralmente el juez en la audiencia, Romera argumentó: “El señor Kielmasz está en condiciones temporales, está en período de prueba, tiene los guarismos (las calificaciones) correspondientes, no tiene sanciones disciplinarias, pero hay cuestiones que también debemos observar y que hacen a los requisitos legales para pronunciarnos en esta resolución. En este caso, resuelvo no incorporarlo a las salidas transitorias porque no contaríamos con los requisitos legales del art. 17 inciso 4 de la Ley 24.660 (el informe favorable)”.

Dirigiendo su resolución personalmente al hombre detenido, quien participó de la audiencia a través de la plataforma Zoom, el juez fundamentó: “señor Kielmasz, quiero decirle que creo que la resocialización del individuo, creo en el régimen de progresividad, creo en la Ley 24.660 y en los decretos que la reglamentan, creo en el informe y la ampliación de informe que hace la psiquiatra del Cuerpo de Investigación Forense de Roca, y creo que usted va a recuperar la libertad en algún momento, porque usted está dentro de un régimen de progresividad y a mí la ley me obliga a probarlo a usted en el medio libre. Hoy no es la oportunidad, pero esta judicatura le va a ordenar al Establecimiento Penitenciario que usted tenga una asistencia psicológica al menos de manera quincenal, porque usted está en condiciones temporales de salir en cualquier momento, tiene muchos de los requisitos legales pero no todos, por eso no se pueden llevar adelante las salidas transitorias en este momento”.

Cabe señalar que Kielmasz, de 48 años, está detenido desde los 23. Cumple una condena de prisión perpetua como “coautor de secuestro agravado y reagravado seguido de muerte”, delitos de los que resultaron víctimas tres jóvenes cipoleñas. Kielmasz fue condenado en julio de 2001, aunque está detenido desde fines de diciembre de 1997.

Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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