Judiciales
Nuevamente le denegaron salidas transitorias al único condenado por el primer triple Crimen de Cipolletti
Claudio Kielmasz, de 48 años, está detenido desde los 23 y cumple una condena de prisión perpetua como “coautor de secuestro agravado y reagravado seguido de muerte”.

El juez de Ejecución de Roca Fernando Romera denegó hoy (18/08) el beneficio de salidas transitorias que solicitó la Defensa Pública para Claudio Kielmasz, el hombre que cumple una condena de prisión perpetua por su participación en el primer triple crimen de Cipolletti.
El hombre se encuentra detenido en la cárcel de Senillosa y según se informó en la audiencia, cuenta con suficientes años de pena cumplida y con suficientes calificaciones de concepto y conducta para solicitar el beneficio. Sin embargo, las distintas áreas que componen el Consejo Correccional de esa penitenciaría evaluaron otras circunstancias para concluir en forma unánime en un dictamen desfavorable para la concesión de las salidas transitorias.
Cabe señalar que la Ley de Ejecución de Penas (Ley Nacional N°24.660) impone a los jueces, para poder conceder ese beneficio, que la persona condenada cuente con un informa favorable de su Consejo Correccional. En la audiencia realizada hoy se analizó el informe desfavorable emitido en Senillosa, que se centra en los riesgos criminológicos que aún se detectarían en Kielmasz. En función de se informe, más los argumentos que expusieron la fiscalía y la parte querellante, el juez resolvió denegar el beneficio solicitado.
Aclaró, sin embargo, que esta decisión no es definitiva, puesto que nada impide que en un futuro cuente con un informe favorable del Servicio Penitenciario y pueda acreditar avances más significativos en su tratamiento penitenciario, especialmente en el aspecto psicológico y psiquiátrico.
Tanto la defensa pública como el propio Kielmasz cuestionaron en la audiencia que las sesiones de psicoterapia en el penal, que forman parte del tratamiento obligatorio que debe realizar el detenido para su resocialización, se realizan de manera muy discontinua e impiden la consolidación de los avances. Por esa razón el juez ordenó a las autoridades penitenciarias reforzar ese aspecto del tratamiento y garantizar sesiones al menos de manera quincenal.
En su resolución, que expresó oralmente el juez en la audiencia, Romera argumentó: “El señor Kielmasz está en condiciones temporales, está en período de prueba, tiene los guarismos (las calificaciones) correspondientes, no tiene sanciones disciplinarias, pero hay cuestiones que también debemos observar y que hacen a los requisitos legales para pronunciarnos en esta resolución. En este caso, resuelvo no incorporarlo a las salidas transitorias porque no contaríamos con los requisitos legales del art. 17 inciso 4 de la Ley 24.660 (el informe favorable)”.
Dirigiendo su resolución personalmente al hombre detenido, quien participó de la audiencia a través de la plataforma Zoom, el juez fundamentó: “señor Kielmasz, quiero decirle que creo que la resocialización del individuo, creo en el régimen de progresividad, creo en la Ley 24.660 y en los decretos que la reglamentan, creo en el informe y la ampliación de informe que hace la psiquiatra del Cuerpo de Investigación Forense de Roca, y creo que usted va a recuperar la libertad en algún momento, porque usted está dentro de un régimen de progresividad y a mí la ley me obliga a probarlo a usted en el medio libre. Hoy no es la oportunidad, pero esta judicatura le va a ordenar al Establecimiento Penitenciario que usted tenga una asistencia psicológica al menos de manera quincenal, porque usted está en condiciones temporales de salir en cualquier momento, tiene muchos de los requisitos legales pero no todos, por eso no se pueden llevar adelante las salidas transitorias en este momento”.
Cabe señalar que Kielmasz, de 48 años, está detenido desde los 23. Cumple una condena de prisión perpetua como “coautor de secuestro agravado y reagravado seguido de muerte”, delitos de los que resultaron víctimas tres jóvenes cipoleñas. Kielmasz fue condenado en julio de 2001, aunque está detenido desde fines de diciembre de 1997.
Judiciales
Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
Judiciales
Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Judiciales
Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.








