Judiciales
Jueces tuvieron que utilizar una lupa para leer algunos párrafos de un contrato de una financiera
La empresa quiso cobrar una deuda con un pagaré insuficiente a un cliente de Roca.

La administradora de una tarjeta de crédito pretendió cobrar el saldo deudor de un cliente mediante la ejecución de un pagaré, pero a la hora de mostrar la documentación que respaldara su reclamo presentó constancias incompletas, insuficientes e ilegibles, por lo que la demanda fue rechazada.
La Cámara Civil de Apelaciones de Roca cuestionó que el contrato que la compañía adjuntó como prueba estaba impreso en “una fuente tan pequeña” que los jueces tuvieron que “utilizar una lupa para leer algunos párrafos”. Sobre el resto de la documentación, advirtió que faltaban piezas esenciales, como los resúmenes mensuales de la tarjeta.
El fallo de primera instancia rechazó el intento de juicio ejecutivo con un argumento central: “el pagaré no resulta ser el título ejecutivo válido” para cobrar un saldo de tarjeta de crédito. Ello porque la ley de Tarjetas de Crédito expresamente prevé que si la empresa elige esa vía para reclamar una deuda, debe hacerlo con “el contrato de emisión (de la tarjeta) instrumentado en legal forma y el resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales”.
La financiera apeló. Entonces la Cámara advirtió que la poca documentación adjunta en la demanda resultaba “ilegible” y le dio a la empresa cinco días para enviar “los originales”. Le pidió, además, “toda la documentación -contratos, convenio de refinanciación, intimaciones, cartas o correos electrónicos- vinculados al crédito cuya ejecución se pretende” y le advirtió a la empresa que a la hora de resolver consideraría únicamente “la documentación que haya sido adjuntada en original” y que “se interpretará que lo que no se acompañe, no existe”.
La empresa entonces presentó los originales del pagaré, de un resumen de cuenta sin firma ni sello, un certificado de “preparación de la vía ejecutiva” y el contrato de tarjeta de crédito que los jueces debieron leer “con lupa”. Sin embargo, “no adjuntó ni un convenio de refinanciación, ni resúmenes de cuenta mensuales, ni comunicación alguna con el ejecutado”.
Los pagarés, por definición, son títulos autosuficientes para que un acreedor pueda exigir ante la justicia la cancelación de una deuda. Ese reclamo se conoce como “ejecución”. Si el pagaré está completo y es legal, el acreedor puede reclamar el pago prometido sin tener que demostrar cuál fue el negocio o contrato de base que dio origen a su crédito.
Sin embargo, cuando se trata de deudas con entidades financieras, la parte débil del negocio, que es el deudor, está protegida por la Ley de Defensa del Consumidor. Entonces las empresas deben respaldar sus títulos ejecutivos -como los pagarés- con documentación que explique el origen de la deuda, los intereses acumulados y las condiciones de contratación.
Y en el caso de las tarjetas de crédito, los requisitos de la ley son aún más estrictos, porque los resúmenes que se pretendan reclamar por la vía ejecutiva deben respetar más de 20 ítems enumerados expresamente por una ley. En el caso que se juzgó en Roca, el resumen presentado como prueba no cumplía con al menos ocho de esos requisitos legales, especialmente los referidos a las tasas y acumulación de los intereses.
En su defensa la empresa alegó que en verdad usó un pagaré para cobrar un “convenio de refinanciación” que había acordado oportunamente con el deudor moroso, a cambio de no demandarlo. Dijo que al incumplir también aquella refinanciación, la financiera presentó el pagaré a la justicia para tratar de recuperar la deuda total con intereses. Contra esa explicación la Cámara fue drástica: “Permitir así la ejecución importaría habilitar un proceso en fraude a la ley”, pues “a partir de lo manifestado por el propio representante de la ejecutante, más que una ejecución de crédito emergente de un resumen de cuenta de operaciones efectuadas con la tarjeta de crédito, se pretendería bajo la fachada de éste, cobrar lo que surgiría de un convenio de refinanciación que no se acompañó oportunamente ni tampoco se incorporó tras nuestro requerimiento”.
Judiciales
Autorizaron a joven roquense a suprimir de su DNI el apellido de su padre violento
La joven, quien se autopercibe no binaria, había manifestado reiteradamente su necesidad de ser llamada únicamente por su nombre elegido y por el apellido materno.

Una adolescente inició una demanda para que se le permitiera modificar su nombre y suprimir el apellido paterno, con el objetivo de adecuar su identidad a su sentir personal y social. La joven, quien se autopercibe no binaria, había manifestado reiteradamente su necesidad de ser llamada únicamente por su nombre elegido y por el apellido materno, ya que el apellido paterno le generaba angustia y no representaba su historia de vida.
Desde hace varios años, la adolescente utilizaba su nuevo nombre en los ámbitos sociales y académicos, y había solicitado a su entorno que la llamaran de esa manera. Según se desprende del fallo, la petición respondía a una necesidad profunda de diferenciarse de su progenitor, con quien no mantenía vínculo alguno y a quien asociaba con episodios de violencia que impactaron en su bienestar emocional.
En el proceso judicial, la joven expuso de manera clara y contundente sus razones ante las autoridades. Destacó que la permanencia del apellido paterno le generaba un agravio espiritual y emocional. Durante la entrevista realizada en el marco del expediente, relató que desde los 15 años había tomado la decisión de no utilizar más ese apellido y que cada vez que debía escribirlo experimentaba una fuerte angustia. Incluso compartió un poema de su autoría que reflejaba su deseo de desvincularse de esa identidad impuesta.
El fallo de la jueza de Familia de Roca resaltó la importancia del derecho a la identidad y el reconocimiento de la identidad dinámica, que contempla no solo los aspectos biológicos sino también los psicológicos, sociales y culturales de una persona. Asimismo, se fundamentó en tratados internacionales y en la normativa vigente, que permiten el cambio de nombre cuando existen «justos motivos», como en este caso.
En su oposición, el progenitor cuestionó la solicitud y negó los hechos referidos en el expediente. Sin embargo, la Justicia ponderó los informes psicológicos y las declaraciones de la joven, que demostraban la necesidad de la modificación como un paso fundamental para su bienestar emocional y su desarrollo personal.
Con esta decisión, la adolescente podrá completar sus trámites personales y académicos con la identidad que realmente la representa.
Judiciales
Violencia de género: Un sujeto continuará detenido, con prisión preventiva, tras golpear y amenazar a su pareja
El hecho ocurrió a principios de marzo, durante la madrugada. La víctima resultó con heridas.

La Fiscalía formuló cargos ayer (12/03) por la mañana a un hombre por hechos cometidos contra una mujer, que hasta ese momento eran pareja. Además, la representante fiscal solicitó la prisión preventiva del sujeto, razón por la cual continuará detenido.
Según la acusación fiscal los hechos ocurrieron «durante la madrugada del domingo 2 de marzo pasado, cuando el hombre, tras haber mantenido una discusión con la mujer, la golpeó y luego la amenazó sin dejarla salir de la casa».
La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal formuló los cargos es la de «lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en concurso real con coacción agravada», según los Artículos 55, 92 en función del Artículo 89 y 80 inc. 1 y 11, Artículo 149 ter primer supuesto del Código Penal.
Entre el sustento probatorio presentado durante la audiencia, la Fiscalía enumeró el acta de denuncia respecto de la Ley N° 3040 concretada en sede policial, la entrevista a la víctima y el posterior informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI). «La evaluación especificada arrojó un nivel de riesgo alto en la víctima, que teme por sí misma y por su grupo familiar», detalló la Fiscalía.
Se incluye entre la prueba para esta instancia, la pericia del Cuerpo de Investigación Forense que brindó una enumeración de las múltiples heridas sufridas por la mujer.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente que «cuenta con antecedentes penales, de hecho terminó de agotar la pena hace un mes, y consideramos además el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación. El dictamen de la OFAVI nos llama a estar atentos a que la víctima llegue a declarar a juicio con tranquilidad», expresó la representante fiscal.
Se suma que el Ministerio Público Fiscal encargó, como medida de prueba, la realización de un informe social, más conocer la intervención de la Oficina de Género del municipio, y la pericia que llevará a cabo la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL) sobre uno de los celulares secuestrados.
Por su parte, el defensor penal público que asiste al hombre se opuso a la medida cautelar de preventiva, expresando que «existe una prohibición de acercamiento vigente de la cual fue notificado estando detenido, por ello como alternativa proponemos que se presente dos veces por semana a la Fiscalía».
Finalmente, el juez interviniente hizo lugar al pedido fiscal, de esta manera el hombre continuará detenido bajo la medida de preventiva por el plazo de dos meses.
Judiciales
Lo condenaron a 10 años de cárcel por abuso sexual y el Estado le desadjudicó la vivienda
El sujeto inició una demanda pero la Justicia le dio la razón al IPPV.

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) le desadjudicó la casa a un hombre de Cipolletti condenado por abuso sexual. El imputado enfrentó un caso que tuvo como víctima a una niña y cumplió 10 años de cárcel. Como el inmueble quedó vacío, el Estado inició el procedimiento administrativo para quitárselo. Él promovió un juicio civil pero un Tribunal confirmó la decisión.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti rechazó la demanda de un ciudadano que solicitó la nulidad de la desadjudicación de una vivienda social en Cipolletti. El tribunal avaló la resolución del IPPV que revocó la asignación del inmueble tras constatar que permaneció deshabitado.
El hombre había recibido la vivienda en 2012, pero meses después fue condenado a 10 años de prisión por abuso sexual contra una niña. Al quedar privado de su libertad, no pudo habitar el inmueble, por lo que el IPPV aplicó la normativa que exige la ocupación efectiva de las propiedades adjudicadas y decidió retirarle el beneficio.
En su presentación judicial, el hombre argumentó que la desadjudicación resultaba injusta, ya que su madre había informado a las autoridades sobre su situación y solicitado que un familiar quedara a cargo del inmueble. También sostuvo que la decisión vulneró su derecho a la vivienda y pidió que se anulara la medida para recuperar la casa.
El Estado provincial, en su contestación de demanda, sostuvo que el beneficiario incumplió los términos del programa habitacional, que obliga a los adjudicatarios a residir en el inmueble y mantenerlo en condiciones. También señaló que la propia condena penal demostraba su capacidad de comprender la responsabilidad que asumía al recibir la vivienda y que, en este contexto, la desocupación prolongada justificaba la revocación del beneficio.
El tribunal evaluó los antecedentes del caso y consideró que la decisión del IPPV se ajustó a derecho. En el fallo, se destacó que la normativa prevé la desadjudicación cuando un inmueble permanece vacío por un período prolongado sin justificación válida y que la situación del adjudicatario no eximía el incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario del programa.
Con este criterio, la Cámara de Apelaciones concluyó que no existían elementos suficientes para declarar la nulidad del acto administrativo y rechazó el pedido, por lo que se confirmó la decisión del IPPV.