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Judiciales

Jueces tuvieron que utilizar una lupa para leer algunos párrafos de un contrato de una financiera

La empresa quiso cobrar una deuda con un pagaré insuficiente a un cliente de Roca.

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La administradora de una tarjeta de crédito pretendió cobrar el saldo deudor de un cliente mediante la ejecución de un pagaré, pero a la hora de mostrar la documentación que respaldara su reclamo presentó constancias incompletas, insuficientes e ilegibles, por lo que la demanda fue rechazada.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca cuestionó que el contrato que la compañía adjuntó como prueba estaba impreso en “una fuente tan pequeña” que los jueces tuvieron que “utilizar una lupa para leer algunos párrafos”. Sobre el resto de la documentación, advirtió que faltaban piezas esenciales, como los resúmenes mensuales de la tarjeta.

El fallo de primera instancia rechazó el intento de juicio ejecutivo con un argumento central: “el pagaré no resulta ser el título ejecutivo válido” para cobrar un saldo de tarjeta de crédito. Ello porque la ley de Tarjetas de Crédito expresamente prevé que si la empresa elige esa vía para reclamar una deuda, debe hacerlo con “el contrato de emisión (de la tarjeta) instrumentado en legal forma y el resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales”.

La financiera apeló. Entonces la Cámara advirtió que la poca documentación adjunta en la demanda resultaba “ilegible” y le dio a la empresa cinco días para enviar “los originales”. Le pidió, además, “toda la documentación -contratos, convenio de refinanciación, intimaciones, cartas o correos electrónicos- vinculados al crédito cuya ejecución se pretende” y le advirtió a la empresa que a la hora de resolver consideraría únicamente “la documentación que haya sido adjuntada en original” y que “se interpretará que lo que no se acompañe, no existe”.

La empresa entonces presentó los originales del pagaré, de un resumen de cuenta sin firma ni sello, un certificado de “preparación de la vía ejecutiva” y el contrato de tarjeta de crédito que los jueces debieron leer “con lupa”. Sin embargo, “no adjuntó ni un convenio de refinanciación, ni resúmenes de cuenta mensuales, ni comunicación alguna con el ejecutado”.

Los pagarés, por definición, son títulos autosuficientes para que un acreedor pueda exigir ante la justicia la cancelación de una deuda. Ese reclamo se conoce como “ejecución”. Si el pagaré está completo y es legal, el acreedor puede reclamar el pago prometido sin tener que demostrar cuál fue el negocio o contrato de base que dio origen a su crédito.

Sin embargo, cuando se trata de deudas con entidades financieras, la parte débil del negocio, que es el deudor, está protegida por la Ley de Defensa del Consumidor. Entonces las empresas deben respaldar sus títulos ejecutivos -como los pagarés- con documentación que explique el origen de la deuda, los intereses acumulados y las condiciones de contratación.

Y en el caso de las tarjetas de crédito, los requisitos de la ley son aún más estrictos, porque los resúmenes que se pretendan reclamar por la vía ejecutiva deben respetar más de 20 ítems enumerados expresamente por una ley. En el caso que se juzgó en Roca, el resumen presentado como prueba no cumplía con al menos ocho de esos requisitos legales, especialmente los referidos a las tasas y acumulación de los intereses.

En su defensa la empresa alegó que en verdad usó un pagaré para cobrar un “convenio de refinanciación” que había acordado oportunamente con el deudor moroso, a cambio de no demandarlo. Dijo que al incumplir también aquella refinanciación, la financiera presentó el pagaré a la justicia para tratar de recuperar la deuda total con intereses. Contra esa explicación la Cámara fue drástica: “Permitir así la ejecución importaría habilitar un proceso en fraude a la ley”, pues “a partir de lo manifestado por el propio representante de la ejecutante, más que una ejecución de crédito emergente de un resumen de cuenta de operaciones efectuadas con la tarjeta de crédito, se pretendería bajo la fachada de éste, cobrar lo que surgiría de un convenio de refinanciación que no se acompañó oportunamente ni tampoco se incorporó tras nuestro requerimiento”.

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Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género

La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.

Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».

Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.

La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.

El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.

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Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre

La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

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Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.

De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.

En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.

Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.

La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.

Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.

Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.

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