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Piden que se lo declare responsable penal al acusado de golpear y matar al perro Byron

El próximo jueves, el Tribunal dará a conocer el veredicto.

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Esta mañana (13/06) el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal al hombre que se encuentra imputado por haber cometido “actos de crueldad contra un animal”, previstos en la Ley Nacional N° 14.346, y que habrían desencadenado en la muerte de Byron en septiembre de 2021.

Tras finalizarse la etapa inicial del juicio, en sus alegatos de clausura el fiscal del caso subrayó que “los relatos de los testigos han sido coincidentes y coherentes, surge de manera inequívoca que los hechos ocurrieron tal como se le imputaron, y llegamos a esa conclusión no sólo a través de la voz de los testigos, sino porque la defensa no se encargó de revertir esta situación”.

“¿Qué es lo que dijeron quienes declararon acerca de aquella noche del 21 de septiembre del año pasado, y los profesionales técnicos?”, comenzó argumentando el fiscal.

“En primera instancia escuchamos al imputado, que en definitiva reconoce que le pegó una patada a Byron, escuchamos a varios médicos veterinarios, uno de ellos realizó la necropsia y explicó que el can tenía un derrame en el ojo y además presentaba una hemorragia hepática interna. Pudo establecer que la muerte había ocurrido 12 horas antes aproximadamente, luego la familia cremó a Byron y por todo el cariño que le tenían y le tienen, ahora está en una urna en el domicilio”, desarrolló la fiscalía.

“Ha quedado determinado con el grado de certeza necesaria que fue el imputado quien impuso el elemento objetivo para que el perro falleciera, que fueron las dos patadas concretamente que le dio el hombre”, explicó el fiscal.

“La agresión dirigida por el hombre hacia el perro fue deliberada, fue deliberada la intensión de hacer sufrir al can y no se midieron las consecuencias. Sostenemos que el acto de patear a un animal no humano es un acto cruel, este fue un acto intencional donde se hizo sufrir a Byron”, concluyó el representante del Ministerio Público Fiscal. La querella representando al cuidador adhirió al pedido de responsabilidad penal.

El defensor público penal solicitó la absolución de su asistido por “atipicidad de su conducta y por falta del dolo requerido para la figura jurídica imputada. Estamos ante un caso imprevisto para todas las partes, hay dos victimas principales, Byron y mi asistido”, expresó.

El defensor enfatizó que “según la ordenanza municipal indica que respecto de la tenencia responsable de mascotas Byron no debería haber estado solo y suelto ese día. Nuestro asistido jamás creyó que una patada a un perro de semejante porte le iba a causar una lesión, menos causarle la muerte”, resaltó el equipo de la defensa penal pública.

El juez del Tribunal Unipersonal dará a conocer el veredicto respecto de esta instancia de juicio de responsabilidad penal el próximo jueves 16 de junio a las 8.30.

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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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