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Caso Videla: Comenzó el juicio de imposición de pena a Colicheo

El mínimo de pena, según la calificación legal por la que fue declarado culpable, es de 10 años y 8 meses de prisión.

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Con la primera ronda de declaraciones, esta mañana (24/06) comenzó la etapa de cesura en la cual se determinará la pena a imponer a Antonio Colicheo, acusado del homicidio del trabajador judicial Javier Videla. El hombre fue declarado culpable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en un procedimiento abreviado parcial.

Está previsto que se realicen dos audiencias con más declaraciones testimoniales los días lunes y martes. En esta última jornada se prevé además que la acusación y la defensa que asiste al acusado expongan sus alegatos de clausura y sustancien los pedidos de pena cuyo mínimo -de acuerdo a la calificación legal por la cual fuera declarado culpable- es de 10 años y 8 meses de prisión.

En primer turno y por los acusadores, declararon el hombre que encontró el cuerpo sin vida de la víctima fatal, el director general de la división de investigaciones judiciales de la Policía de Río Negro y el titular de la Unidad Operativa para la Investigación Fiscal del Ministerio Público. En la continuidad del debate y también por la fiscalía y la querella prestaron su testimonio una compañera de trabajo del fallecido y una compañera de la cooperativa de vivienda de la que Videla formaba parte.

Por la defensa pública que asiste al acusado, declaró la responsable del área de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa de la ciudad de Cipolletti.

En un procedimiento abreviado parcial, el acusado aceptó ser el autor de una serie de delitos que comenzaron el 4 de marzo de 2021 alrededor de la 1.20 de la madrugada. En esas circunstancias se hizo presente en la vivienda de la víctima e intentó hacer que la pareja de Videla ingresara al vehículo en el cual se movilizaba pero el hombre finalmente no ingresó porque fue advertido por Videla quien se encontraba dentro del vehículo y le gritó que corra.

En esos momentos el imputado disparó contra la pareja de Videla con un arma de fuego calibre 9 mm. para luego escapar a bordo de un Chevrolet Vectra. La mencionada agresión que no le provocó heridas a la pareja de Videla.

Tras lo anterior, el acusado agredió con el arma de fuego al trabajador judicial impactando al menos un proyectil en la zona del hemitórax izquierdo, herida que le provocó la muerte. Finalmente, el imputado ocultó el cuerpo en un puesto rural ubicado a la altura del kilómetro 62 de la Ruta Provincial N° 6.

La calificación legal por estos delitos es homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal y abuso de armas.

Intervienen por la Fiscalía el fiscal jefe Andrés Nelli y la fiscal del caso Verónica Villaruel, mientras que la querella que representa a la familia del fallecido está a cargo del abogado Marcial Peralta. El defensor público Juan Pablo Piombo es quien representa técnicamente al acusado. El Tribunal que preside el juicio está compuesto por los jueces Gastón Martín, Alejandro Pellizón y Fernando Sánchez Freytes.

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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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