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Caso Videla: Comenzó el juicio de imposición de pena a Colicheo

El mínimo de pena, según la calificación legal por la que fue declarado culpable, es de 10 años y 8 meses de prisión.

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Con la primera ronda de declaraciones, esta mañana (24/06) comenzó la etapa de cesura en la cual se determinará la pena a imponer a Antonio Colicheo, acusado del homicidio del trabajador judicial Javier Videla. El hombre fue declarado culpable de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en un procedimiento abreviado parcial.

Está previsto que se realicen dos audiencias con más declaraciones testimoniales los días lunes y martes. En esta última jornada se prevé además que la acusación y la defensa que asiste al acusado expongan sus alegatos de clausura y sustancien los pedidos de pena cuyo mínimo -de acuerdo a la calificación legal por la cual fuera declarado culpable- es de 10 años y 8 meses de prisión.

En primer turno y por los acusadores, declararon el hombre que encontró el cuerpo sin vida de la víctima fatal, el director general de la división de investigaciones judiciales de la Policía de Río Negro y el titular de la Unidad Operativa para la Investigación Fiscal del Ministerio Público. En la continuidad del debate y también por la fiscalía y la querella prestaron su testimonio una compañera de trabajo del fallecido y una compañera de la cooperativa de vivienda de la que Videla formaba parte.

Por la defensa pública que asiste al acusado, declaró la responsable del área de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa de la ciudad de Cipolletti.

En un procedimiento abreviado parcial, el acusado aceptó ser el autor de una serie de delitos que comenzaron el 4 de marzo de 2021 alrededor de la 1.20 de la madrugada. En esas circunstancias se hizo presente en la vivienda de la víctima e intentó hacer que la pareja de Videla ingresara al vehículo en el cual se movilizaba pero el hombre finalmente no ingresó porque fue advertido por Videla quien se encontraba dentro del vehículo y le gritó que corra.

En esos momentos el imputado disparó contra la pareja de Videla con un arma de fuego calibre 9 mm. para luego escapar a bordo de un Chevrolet Vectra. La mencionada agresión que no le provocó heridas a la pareja de Videla.

Tras lo anterior, el acusado agredió con el arma de fuego al trabajador judicial impactando al menos un proyectil en la zona del hemitórax izquierdo, herida que le provocó la muerte. Finalmente, el imputado ocultó el cuerpo en un puesto rural ubicado a la altura del kilómetro 62 de la Ruta Provincial N° 6.

La calificación legal por estos delitos es homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal y abuso de armas.

Intervienen por la Fiscalía el fiscal jefe Andrés Nelli y la fiscal del caso Verónica Villaruel, mientras que la querella que representa a la familia del fallecido está a cargo del abogado Marcial Peralta. El defensor público Juan Pablo Piombo es quien representa técnicamente al acusado. El Tribunal que preside el juicio está compuesto por los jueces Gastón Martín, Alejandro Pellizón y Fernando Sánchez Freytes.

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Anotaron mal el nombre de sus tatarabuelos y no podía tramitar la ciudadanía

Tras casi 100 años, una joven logró obtener que se realicen los cambios correspondientes para obtener la ciudadanía italiana.

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Un hombre que nació en Salerno, Italia, llegó a Carmen de Patagones siendo muy joven. En la ciudad se casó, pero el acta de matrimonio se confeccionó con errores. Por un lado, anotaron que tenía 30 años, cuando tenía 33. Además, escribieron mal el nombre de su mamá, también italiana. Fruto de la relación nació una niña. En el acta de nacimiento se repitieron los datos anteriores, por lo cual también quedaron registrados mal el nombre del hombre y también el de sus padres.

El dato erróneo se fue replicando de generación en generación hasta que hoy, la tataranieta de aquel matrimonio italiano, bisnieta de la pareja que se casó en Patagones hace casi 100 años, está tramitando la ciudadanía italiana.

El año pasado logró que tanto la edad de su bisabuelo como el nombre de su tatarabuela fueran rectificadas del acta de matrimonio.

En su tramitación, se encontró con el problema: su tatarabuela, su tatarabuelo y su bisabuelo figuraban con dos nombres distintos. Entonces, inició un proceso judicial en Viedma para demostrar que en realidad se trataba de las mismas personas, anotadas de manera distinta.
En su presentación manifestó que «en las actas de estado civil labradas en Argentina se modificaron los nombres originarios por los nombres traducidos o bien, se cambiaron algunas letras del nombre».

Expresó que «el motivo por el cual dio inicio al presente trámite es que se encuentra tramitando la ciudadanía italiana y las autoridades de Italia requieren que los nombres y apellidos consignados en la documentación presentada, sean coincidentes con los datos indicados en las actas italianas y, en caso de existir diferencias, que los nombres sean indicados en todas sus formas».

Sostuvo que «en la época en que su abuelo contrajo matrimonio y en los posteriores actos registrados, era común incurrir en este tipo de errores en las inscripciones del Registro Civil, sea por la dificultad de la lengua madre de los inmigrantes, o por la falta de conciencia de la sociedad sobre la importancia de una adecuada identificación con todos los datos filiatorios consignados correctamente».

Indicó que «cuando se transcribían los nombres de los inmigrantes en su documentación nacional se traducían al castellano para una mejor comprensión y que posteriormente se sancionó una ley que convalidó dicha práctica».

Tras analizar la totalidad de la prueba, la jueza concluyó que quedó acreditado que «en todos los casos traídos a examen se trata de las mismas personas». Para ello, se utilizó el certificado de nacimiento del bisabuelo, nacido en el año 1890 en Eboli, Italia.

Resaltó que «expuesta de manera detallada la información consignada en las actas y partidas acompañadas en relación a los nombres de los tatarabuelos y del bisabuelo paternos de la actora, con las rectificaciones administrativas mencionadas respecto de los nombres inscriptos de manera errónea, es posible afirmar que del plexo probatorio agregado al expediente surge con claridad se tratan -en cada caso- de una misma y única persona».

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El sujeto que le tiró agua hirviendo y golpeó a su pareja ya fue condenado

Deberá cumplir estrictas reglas de conducta.

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Ayer (15/09) a la mañana, la Fiscalía de turno de General Roca, tras imputar delitos cometidos contra una mujer el pasado viernes (13/09), solicitó -contando con la conformidad de la víctima-, que un hombre fuera condenado y cumpla con estrictas reglas de conducta.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 13 de septiembre, alrededor de las 19.30 horas, en el domicilio donde residía la mujer víctima, su pareja, y el hijo de 8 meses que tienen en común.

«Mientras la señora estaba cocinando, se suscitó una discusión con el imputado, que comenzó a insultarla. La víctima tenía una olla con agua caliente en la mano, y el hombre le pegó al objeto, provocando que el contenido cayera sobre la víctima. Además, le dio una piña a la mujer. Todas las lesiones fueron certificadas como leves», explicó la Fiscalía en la audiencia.

«Seguido a esto, la víctima agarró al bebé, salió al patio y fue auxiliada por los vecinos. Fue el rápido accionar policial que permitió detener al hombre», señaló el Ministerio Público Fiscal.

La calificación legal por la que el hombre ya se encuentra condenado, es la de «lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género», según los Artículos 45, 92 en función del Artículo 89 y 80 inc. 1 y 11 del Código Penal.

Como sustento probatorio para la formulación, la Fiscalía mencionó la denuncia penal radicada por la víctima, el acta de procedimiento y croquis ilustrativo realizado por el personal de la Subcomisaría 67° de Stefenelli, entrevistas, certificados médicos, tanto del personal del Siarme como del médico policial, el informe de la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Luego de que se tuvieron por formulados los cargos, el Ministerio Público Fiscal -tras asesorar a la víctima y contando con su conformidad- y la defensa penal pública que asistió al imputado, solicitaron la aplicación de un procedimiento abreviado.

El imputado fue consultado por la jueza de Garantías interviniente si reconocía ser el autor de los hechos, como también si aceptaba la calificación legal y la aplicación de un año de prisión en suspenso con reglas de conducta -prohibición de acercamiento a la víctima y adonde ella se encuentre, como también una evaluación que realizará el Cuerpo de Investigación Forense respecto de la acreditación de un tratamiento-. A lo que el hombre contestó a todo que si.

De esta manera, y al renunciar las partes a los plazos procesales, el hombre se encuentra cumpliendo la pena a partir de ayer domingo.

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El primer simulacro estudiantil en Roca terminó con veredicto de «no culpable» tras un profundo debate sobre el consentimiento sexual

Participaron estudiantes de la ESRN N° 1, el Instituto María Auxiliadora y el Colegio Domingo Savio.

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«No es no», se repitió a lo largo de todo el simulacro estudiantil de juicio por jurados que se realizó ayer (13/09) en Roca. Los y las estudiantes de tres colegios asumieron los roles de acusación, defensa y jurado en un caso hipotético de abuso sexual ocurrido en el contexto de una fiesta de egresados. Y si bien el veredicto final fue de «no culpabilidad» por el beneficio de la duda, toda la discusión que surgió durante el juicio permitió a los grupos abordar un profundo debate sobre el consentimiento sexual en la juventud, el consumo de alcohol y los estereotipos de género que atraviesan las relaciones afectivas.

El primer proyecto de simulacro estudiantil de juicios por jurados tuvo como protagonistas en Roca a los cursos de 5° año de la ESRN N° 1, el Instituto María Auxiliadora y el Colegio Domingo Savio. Un centenar de estudiantes y docentes colmó el Auditorio de la Ciudad Judicial. Cada grupo desplegó los conocimientos que fueron construyendo a lo largo de los últimos meses en las diversas clases, visitas y entrenamientos que les brindaron las y los funcionarios judiciales que participan de esta iniciativa a través de la Escuela de Capacitación Judicial.

La jueza de garantías de Villa Regina, Claudia Lemunao, es la impulsora y referente del proyecto, que se materializa desde el año pasado en el marco de un convenio que firmaron el Superior Tribunal de Justicia y el Ministerio de Educación de Río Negro. Este año continuaron trabajando en el equipo de capacitación el juez de garantías de Regina Gastón Pierroni y el defensor penal Juan Pablo Chirinos y se sumaron la jueza de garantías de Roca Natalia González, la defensora roquense Flavia Rojas, la fiscal jefe Graciela Echegaray, la fiscal Vanesa Cascallares, el fiscal adjunto Rodrigo Vazzana, el defensor Leonardo Ballester y el fiscal adjunto Agustín Bianchi.

La misma actividad se realizó en Villa Regina con estudiantes del Instituto Nuestra Señora del Rosario, la ESRN N° 11 y la Escuela Secundaria para Jóvenes N° 1 de Regina y la ESRN N° 75 de Chichinales.

Durante la preparación del simulacro cada grupo asumió los papeles de jurados, jueces técnicos, fiscales, defensores, testigos y peritos, todos alrededor de un mismo caso hipotético. El final del programa llegó con el veredicto real del jurado estudiantil, que no conocía de antemano ningún detalle sobre el caso, por lo que tomó su decisión, como en los casos reales, basándose únicamente en las pruebas que se expusieron durante el juicio.

«Este caso no se eligió porque sí, está pensado para que juntos reflexionemos sobre este tipo de situaciones, porque es un hecho al que están expuestos la mayoría de los jóvenes. Nos invita a reflexionar sobre el respeto que se debe tener al consentimiento de la otra persona al momento de una relación, un consentimiento que debe ser totalmente libre», enfatizó la jueza Lemunao luego de felicitar a todos los equipos por su desempeño. «Estoy fascinada con el trabajo que hicieron», les dijo.

La fiscal jefe Graciela Echegaray agregó que el consentimiento para cualquier acto sexual debe ser «libre, voluntario e inequívoco» de las dos partes. «En el marco de las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres, el ejercicio de la libertad y autodeterminación sexual implica que el consentimiento será libre, voluntario, e inequívoco, claro, activo, libre de presiones, manipulaciones o influencia de drogas o alcohol, con información previa, actual y continuo. Una relación debe tener ese consentimiento desde el inicio hasta el final. No debe recaer siempre en las mujeres la responsabilidad de establecer límites a los avances masculinos, que están naturalizados y son manifiestamente culturales», agregó.

Por último la defensora Flavia Rojas destacó el «enorme compromiso que asumieron todos los equipos. Fue un placer verlos debatir y deliberar. Tanto que se habla a veces de que la juventud está en un mal camino, hoy celebro que existan jóvenes como ustedes», les dijo.

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