Judiciales
Otro fallo contra los radares de Chimpay: El STJ declaró inconstitucional la ordenanza que los habilitó
El máximo tribunal dictaminó que la Municipalidad «carece de facultades para disponer la utilización de radares en la Ruta Nacional N° 22, ya que es competencia reservada a la Nación y a la Provincia».

El Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucional una ordenanza del Municipio de Chimpay que permitía el uso de radares en un tramo de la Ruta Nacional N° 22, «por carecer de competencia en la materia». El fallo hizo un análisis de todas las leyes que regulan los cinemómetros. Consideró que la provincia de Río Negro se reservó mediante una ley la facultad de autorizar su instalación y por eso el municipio debe tramitar esos permisos.
A través de una ordenanza, el Municipio de Chimpay autorizó la instalación de un radar en el tramo de la Ruta N° 22 que pasa por la ciudad. En consecuencia hubo planteos de automovilistas que fueron multados, canalizados a través de la Defensoría del Pueblo. En ese contexto la Fiscalía de Estado promovió la inconstitucionalidad de la norma local ante el STJ, que tiene competencia originaria en este tipo de casos.
La Fiscalía de Estado alegó que la Municipalidad carecía de facultades para ejercer este tipo de controles en las rutas nacionales sin autorización previa. La Procuración General dictaminó en ese mismo sentido.
En el análisis de las leyes nacionales, provinciales y municipales el fallo del STJ consideró que la provincia de Río Negro se reservó expresamente la facultad de autorizar la instalación y el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos, semiautomáticos o manuales para el control de velocidad y otras infracciones en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas que atraviesen el ejido urbano de los municipios. Es más, la propia localidad adhirió a la Ley.
En ese sentido, el Poder Legislativo provincial dictó la ley de Tránsito S 5263 por la que adhirió a la Ley Nacional 24449 pero mediante otra ley, la S 5379, Río Negro introdujo modificaciones a dicha normativa y se reservó la jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias en materia de prevención y control del tránsito y de la seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional dentro del territorio provincial. Ello, sin perjuicio de los convenios de colaboración que pudieran celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la Agenda Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo de la Nación.
En otras palabras, la Agencia Provincial de Seguridad Vial que depende de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia, es la que debe autorizar a los municipios la instalación y uso de los instrumentos cinemómetros. En el caso concreto el Municipio de Chimpay no había realizado el trámite ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial al momento de instalar el radar.
El fallo
La sentencia que declaró inconstitucional de la ordenanza municipal no desconoció la atribución del Municipio de atender las cuestiones relativas al tránsito y la seguridad vial dentro de su ejido municipal en cuanto afectan intereses públicos locales, pero advirtió que dicha facultad queda circunscripta al tránsito urbano, tal como surge de la Carta Orgánica Municipal. En conclusión se estableció que la Municipalidad «carece de facultades para disponer la utilización de radares en la Ruta Nacional N° 22, en tanto se trata de una competencia reservada a la Nación y a la Provincia».
El fallo del máximo Tribunal hizo un análisis de los alcances de la autonomía municipal y las normas aplicables en este caso particular. Concluyó que «el Concejo Deliberante de Chimpay, al legislar sobre una temática no prevista en el régimen municipal y reservada a otros niveles de gobierno, extralimito sus facultades constitucionales en contravención del régimen municipal que consagra la Constitución de Rio Negro».
Judiciales
Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.
Judiciales
Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF
La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.
En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.
Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.
Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.
La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.
El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.
Judiciales
Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal
Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».
La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.
El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.
El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.
Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.