Judiciales
En debate oral y público juzgarán a los agentes a cargo de la capacitación en la que murió Mandagaray
La audiencia de control de acusación correspondiente se realizará el próximo 26 de marzo.

A partir de las 9 horas de ayer (22/02) se realizó la audiencia de control de acusación por la muerte del cursante del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate, Gabriel Mandagaray producida en el marco de una capacitación realizada en Bahía Creek entre el 12 y 15 de abril del 2021. La instancia se extendió durante más de 9 horas con la presencia en la sala de la totalidad de los imputados y los padres de la víctima.
Ante el pedido de la acusación, tanto pública como privada, la magistrada que encabezó la audiencia admitió que sea juzgada de forma independiente la responsabilidad de los agentes y el coordinador a cargo de los ejercicios en el momento en que se produjo la muerte del joven. A los cuatro se los acusa de ser coautores de los delitos de homicidio culposo, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de Funcionario Público. Además en el mismo debate a uno de los imputados se lo juzgará por el delito de lesiones leves provocadas a un cursante.
En un proceso independiente, en tanto, la acusación buscará condenar por el incumplimiento de los deberes de Funcionario Público a los encargados del área de capacitación de la Policía. La audiencia de control de acusación correspondiente se realizará el próximo 26 de marzo.
Luego de esta determinación, comenzó a detallarse la prueba que será ofrecida en el marco de los hechos atribuibles a los agentes a quienes se acusa de ejercer «verdaderas conductas deshumanizantes» durante «un curso de entrenamiento básico del COER, en un lugar y en condiciones que no eran las aprobadas por la Resolución correspondiente del Jefe de Policía de Río Negro omitiendo el cumplimiento de la misma».
En el juicio que se desarrollará ante un tribunal conformado por tres jueces técnicos, se espera la comparecencia de aproximadamente una veintena de testigos ofrecidos tanto por la acusación como por las defensas particulares de los cuatro imputados.
Entre ellos se cuenta a agentes policiales, a quienes acompañaron a la víctima en su ingreso al agua y médicos a cargo de pericias forenses. Además en el juicio se detallarán las conclusiones de la reconstrucción virtual y de aquella realizada en el lugar del hecho.
¿Cómo fueron los hechos para la acusación?
El curso de capacitación comenzó el 12 de abril a 40 Km de Bahía Creek donde los instructores y el coordinador hicieron ingresar a los cursantes en un estanque de agua para luego iniciar la caminata hasta dicha playa en la que acamparon hasta el día siguiente. En ese tiempo los sometieron a un «excesivo desgaste físico y psicológico que generó en ellos heridas en pies y manos y complicaciones psicológicas, todo en un contexto de escasa alimentación e hidratación; sin suficiente descanso diurno y nocturno, sin controles y/o asistencia médica en el lugar, sin medios de comunicación adecuados, sin ambulancia o equipos de primeros auxilios adecuados, y obligándolos a soportar prácticas humillantes tales como orinarlos, colocarse máscaras de excremento de animal sobre sus rostros y hacerlos ingresar al mar a altas horas de la madrugada, en plena oscuridad y sin ninguna medidas de seguridad y completamente desnudos para hacerlos caminar durante la noche en esas condiciones».
Inobservaron así leyes y reglamentos que los rigen, como la Resolución N°2748, la Ley Orgánica de la Policía, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el artículo 16 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
El segundo de los hechos que buscará probarse en juicio es la autoría de los agentes de lo acaecido el 15 de Abril, entre las 15 y las 18 horas cuando, en el marco de un entrenamiento y ante la presencia del coordinador que no manifestó objeciones, los instructores hicieron ingresar al mar -hasta una distancia donde no hacían pie- a Mandagaray junto a dos compañeros con el uniforme policial completo, incluido los borceguíes, todas las armas reglamentarias sin chalecos salvavidas y/o torpedos, sin lanchas de apoyo, sin la previsión y asistencia de guardavidas y sin el control de personal de Prefectura Naval y/o cualquier otra medida de seguridad, y en el contexto de desgaste y cansancio físico y psicológico en el que se encontraban los cursantes producto de las exigencias de los días anteriores.
Previamente Mandagaray había manifestado que «no sabía nadar», aviso al que no hicieron caso instándolos a ingresar, llevando entre los tres un tronco de 2 metros de largo aproximadamente lo que dificultó (sumado a las condiciones climáticas y de la marea) que pudieran salir del mar a la vez que pedían ayuda. Dos de ellos pudieron ser auxiliados por sus compañeros (que se encontraban en la orilla esperando su turno), mientras que Mandagaray, no pudo salir del agua, se hundió y luego de una hora fue expulsado por el mar, sin vida, a unos 200 metros del lugar donde habían ingresado.
Además se buscará probar el tercero de los hechos por el cual se acusa a sólo uno de los agentes de haber agredido a uno de los cursantes pateándolo y pisándolo en la zona del extremo inferior de la columna vertebral, mientras éste realizaba ejercicios de arrastre en la arena, uniformado, con mochila de viaje y pistola ametralladora. La agresión le produjo fractura de la 1ª vertebra del cóccix por lo que la víctima tuvo que abandonar el cursado ese mismo día.
Judiciales
Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.
Judiciales
Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF
La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.
En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.
Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.
Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.
La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.
El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.
Judiciales
Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal
Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».
La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.
El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.
El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.
Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.