Judiciales
El jurado popular declaró culpable a Ramiro Gutiérrez por la muerte de Facundo Castillo
El 29 de mayo se conocerá el monto de la pena que defina el juez.

El roquense Ramiro «El Gitano» Gutiérrez fue declarado culpable por el crimen del neuquino Facundo Castillo, ocurrido el 19 de diciembre de 2021.
La decisión de los 12 miembros del jurado se conoció poco después de las 17 del lunes (15/5) en la sala de audiencias de los tribunales de Cipolletti donde se efectuó el juicio.
Gutiérrez es el único imputado por la muerte de Castillo, a quien embistió con su camioneta BMW en la madrugada del 19 de diciembre, a la salida de una fiesta en una finca privada.
El acusado fue encontrado culpable por el homicidio simple de Castillo y otros cinco intentos.
El veredicto se conoció tras la etapa de alegatos de las partes, que comenzó en la mañana del lunes con la exposición del fiscal Santiago Márquez Gauna y siguió con el abogado querellante Juan Manuel Coto. Continuó el abogado defensor Martín Segovia que pidió la absolución.
Al término de los alegatos el juez Guillermo Merlo dio al jurado un plazo máximo de 2 días. Por unanimidad declararon al único imputado, culpable del delito de homicidio simple y las cinco tentativas de homicidio que tuvieron como damnificados a los amigos y amigas de Facundo Castillo.
La muerte de Castillo ocurrió el 19 de diciembre de 2021. Ese día a las 07:08 de la mañana al terminar una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la calle Julio Dante Salto y la Ruta 22 de Cipolletti, Facundo y sus amigos cruzaban por la calle y en esa ocasión por una maniobra realizada por Ramiro Gutiérrez con su camioneta, comenzó una discusión con los amigos de Facundo Castillo, la víctima fatal.
El juicio comenzó el lunes 8 de mayo y el tribunal popular escuchó y observó la declaración de 40 testigos, entre ellos gente que presenció el hecho, peritos y profesionales de la accidentología y la medicina. La parte probatoria concluyó el sábado.
De este modo finalizó la participación del jurado popular y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el cual el juez técnico definirá el monto de la pena. El juez fijó esa audiencia para el 29 de mayo.
En Río Negro ya se realizaron nueve juicios por jurados desde 2020 cuando se introdujeron estos procesos con las reformas judiciales.Fue la última etapa de la reforma procesal penal aplicada en 2017.
Judiciales
Homicidio de Julián Dobra: Confirmaron la formulación de cargos y las medidas cautelares
Los 5 imputados continuarán detenidos mientras avanza el proceso judicial.

En la audiencia que se concretó este mediodía (27/05), el juez interviniente resolvió confirmar en todos sus términos la formulación de cargos y las medidas cautelares que pesan sobre los cinco imputados respecto del legajo en donde se investiga la muerte de Julián Dobra.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal expusieron los motivos , repasaron la prueba con la que cuentan hasta este momento, y sostuvieron la formulación de cargos y los argumentos de las medidas cautelares presentadas en la jornada del 9 de mayo de este año, donde el juez de Garantías tuvo por imputados los cargos en los términos fiscales.
Tras la solicitud de las defensas penales públicas en su conjunto, el juez revisor argumentó que «la defensa, al igual que la Fiscalía, tiene también la potestad de investigar y en caso de entender que la teoría del caso difiere de la acusación, puede traer aquí su evidencia y postular una teoría diferente».
«Durante este lapso de investigación penal preparatoria, las partes, todas, pueden investigar. Así mismo, no debemos olvidar que el Código Procesal Penal habilita a la defensa a realizar su propia pesquisa», explicó el juez este mediodía.
En relación al cuestionamiento que realiza la defensa desde la formulación de cargos, en el que insistió la semana pasada y hoy, el magistrado explicó que «la condena firme del caso Solano nos habla acerca de que la precisión del hecho no hace a que no se puedan declarar responsables penales a los implicados. De hecho, en ese caso están todos condenados por co-autoría sin saber, a ciencia cierta, qué acción ejecutó cada uno de ellos».
Cabe recordar que esta audiencia, que culminó hoy con la resolución del juez de revisión, comenzó la semana pasada con el planteo de las defensas penales públicas, tanto de los imputados mayores de edad como de los menores punibles.
Judiciales
Rechazan demanda contra albañil: «Fui contratado para hacer parches»
Una mujer no quedó conforme con el trabajo del albañil y lo denuncio. La Justicia rechazó su demanda.

Una señora contrató a un albañil para realizar trabajos en su vivienda. Las labores incluyeron arreglos en pisos, ventanas, rejas y una canaleta de desagüe pluvial para evitar filtraciones cuando llovía.
El hombre realizó las tareas, pero la mujer no quedó conforme. Entonces, dos meses después inició un reclamo en el Juzgado de Paz de Allen. Solicitó un resarcimiento de más de $1.000.000.
En su defensa, el albañil declaró que la dueña de la casa no proveyó los materiales adecuados y que fue contratado para hacer «parches», ya que la vivienda se encontraba en venta. Según el obrero, el objetivo era que quedara más presentable para poder exhibirla.
El caso se enmarcó como proceso de menor cuantía, para montos pequeños y de rápida resolución. El Juzgado de Paz convocó a una audiencia. Reunidos frente al juez, ambas partes reconocieron que las tareas se concretaron y que se pagó la suma acordada. Además, el albañil admitió que algunos arreglos se realizaron más de una vez porque no eran del agrado de la propietaria.
De todas formas, en el proceso la mujer no pudo probar que los trabajos realizados presentaran defectos. Si bien acompañó los presupuestos, no pudo verificarse el incumplimiento por parte del albañil.
En consecuencia, resultó imposible establecer si efectivamente existieron fallas en las reparaciones. Tampoco pudo determinarse la calidad de los materiales utilizados ni la impericia alegada. De esta manera, la demanda fue rechazada.
Judiciales
Intentó besar y tocar a su empleada y la despidió en represalia: Condena penal y laboral
La Cámara ordenó el pago de casi 12 millones de pesos en concepto de indemnizaciones, diferencias salariales y sanciones por no registrar la relación laboral.

Una trabajadora fue víctima de un abuso sexual en su puesto laboral. En el proceso penal se condenó a su empleador, dueño de una inmobiliaria. Posteriormente, la mujer impulsó un juicio por el despido. Un fallo concluyó que la desvinculación fue injustificada, reconoció la violencia de género ejercida y remarcó la necesidad de aplicar una mirada con perspectiva de género en el análisis del caso.
La mujer había ingresado a trabajar en un estudio jurídico e inmobiliaria en junio de 2020. Según la sentencia, realizaba tareas de secretaría y también participaba en desarrollos inmobiliarios, cumpliendo una jornada completa, aunque su vínculo laboral nunca fue formalizado.
Un año después, mientras mantenía una charla laboral con el empleador, la trabajadora fue víctima de un hecho de abuso sexual. El agresor intentó besarla y la tocó sin su consentimiento. La víctima decidió entonces intimar al empleador para regularizar su situación laboral, además de iniciar una denuncia penal por lo ocurrido. En respuesta, el empleador negó los hechos, alegó abandono de trabajo y procedió a despedirla «con causa», argumentando injurias y otras acusaciones que luego fueron desestimadas judicialmente.
El punto central del fallo laboral se apoyó en que el empleador fue condenado penalmente en marzo de 2023 por el delito de abuso sexual simple. El tribunal concluyó que el despido fue una «represalia» frente a la denuncia de abuso y que no existió causal alguna que justificara la ruptura del contrato laboral.
En la sentencia se destacó la necesidad de aplicar una perspectiva de género al caso, conforme a la Constitución Nacional y los tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. Se valoró especialmente la situación de vulnerabilidad de la trabajadora, su condición de mujer en un ámbito jerárquico de poder masculino, y el uso de la desvinculación laboral como mecanismo de silenciamiento y castigo.
El tribunal consideró que «la conducta asumida por el empleador evidencia una actitud violenta contra la trabajadora por su condición femenina», y por tanto reconoció el daño que implicó el despido en ese contexto.
Además de declarar el despido como injustificado, la Cámara ordenó el pago de casi 12 millones de pesos en concepto de indemnizaciones, diferencias salariales y sanciones por no registrar la relación laboral. También se impusieron las costas al empleador, quien deberá hacerse cargo de los honorarios profesionales tanto de su representación legal como la de la trabajadora.