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Escombros en una céntrica esquina roquense causaron un accidente: Deberán indemnizar a la mujer lesionada

La víctima tropezó y sufrió una fractura en la intersección de calles Neuquén y 9 de Julio, mientras se construía un edificio.

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Estaba amaneciendo en el centro de Roca cuando una mujer estacionó su auto y se dispuso a caminar media cuadra para llegar a su trabajo. En la esquina tropezó con escombros de una obra en construcción, cayó violentamente al piso y se fracturó un dedo. La recuperación de la lesión no fue buena y perdió la capacidad de doblar el anular de la mano izquierda. Un juez Civil de Roca condenó a la empresa constructora y a su aseguradora por los daños y perjuicios, por la responsabilidad derivada del riesgo creado en la vía pública.

El accidente fue en una pasarela de madera con techo que la misma empresa constructora había instalado en la esquina de Neuquén y 9 de Julio para que circulen los peatones, porque la vereda estaba bloqueada a raíz de la obra en un edificio. Según relató la mujer, tropezó dentro de esa pasarela y fue el propio sereno de la construcción quien la ayudó a levantarse y retiró los escombros del camino.

La mujer llegó a su trabajo y se activó la cobertura de la ART, que le brindó la atención médica y los tratamientos de rehabilitación hasta que recibió el alta. Sin embargo, su dedo no quedó bien, lo que le generó diversas complicaciones en su vida personal y laboral.

Durante la recuperación la señora realizó reclamos a la empresa constructora pero no obtuvo respuestas; luego impulsó una mediación que tampoco prosperó y finalmente entabló la demanda de daños y perjuicios.

En el juicio la empresa afirmó que, de sus propias averiguaciones, «no se pudo acreditar la existencia del hecho, y menos aún las supuestas consecuencias dañosas».

La constructora ofreció como testigo al sereno, trabajador de la empresa, quien declaró que la caída fue «a dos metros» de la pasarela. Sin embargo, la mujer presentó el testimonio de personas que justo en ese momento esperaban el colectivo en la esquina y que pudieron ver toda la secuencia. Esas personas acreditaron que caminaba dentro de la pasarela cuando tropezó.

En su sentencia el juez afirmó que «tengo por acreditado que la actora se cayó al caminar sobre la pasarela instalada sobre calle 9 de Julio de esta ciudad, con motivo de la presencia de piedras sobre la misma, constituyéndose dicho elemento como una cosa riesgosa para la circulación de peatones, lo que activa la presunción de responsabilidad civil de la demandada».

Pericia médica

La mujer sufrió «fractura de falanges de dedo anular izquierdo». Fue operada e hizo rehabilitación, pero aún así la pericia médica reveló que sufre una incapacidad irreversible del 19%, que implica una «secuela física, laboral, estética, psicológica».

«Afectivamente se muestra con angustia al referirse cómo ha quedado su mano, con el dedo siempre extendido en la posición permanente de «fuck you», situación que le molesta, le da vergüenza y la limita en la relación con los demás y sobre todo en su trabajo, en la atención de mesa de entradas donde siempre trata de esconder su mano izquierda», detalló el perito. «Es fundamental comprender que un solo dedo rígido arruina la función de toda la mano», recalcó.

El juez fundamentó que «tal grado de lesión, sumado al dolor experimentado al momento de la caída, y la readecuación de tareas laborales con su incidencia en el ánimo de la actora, del que dan cuenta las declaraciones testimoniales, me llevan a tener por cierta la existencia del daño moral».

La sentencia, que no está firme, condenó a la constructora y a su aseguradora, esta última hasta el límite de cobertura, a pagar a la mujer una indemnización por daño moral y por la incapacidad física, aunque en este último rubro se deberá descontar lo que ya le pagó la ART por el mismo concepto.

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El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

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Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

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Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

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Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

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A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

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