Judiciales
Condena y multa a una financiera de Roca por no brindar información y por entorpecer el proceso judicial
Deberán indemnizar con $2.200.000 a una roquense por daño moral y punitivo.

Una financiera deberá indemnizar a una clienta por no brindarle información clara sobre las deudas que le reclamaba, producto de tres préstamos personales que había solicitado. El fallo de primera instancia, del Juzgado Civil N° 3 de Roca, fue confirmado por la Cámara Civil de Apelaciones, que además impuso sanciones a la financiera.
La Cámara le aplicó de oficio una multa del 20% de la indemnización por litigar en forma «maliciosa», dilatando el proceso y el ocultando información solicitada por el Tribunal. Además, los abogados de la empresa no cobrarán los honorarios de la apelación por haber presentado escritos sin fundamentación real. Por último, el fallo ordenó informar a la AFIP y a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia una sospecha de evasión impositiva por parte de la financiera.
La sentencia de primera instancia condenó a la empresa Finanpro SRL, conocida como Rapicuotas, por las deudas que le reclamaba a la jubilada sin brindarle detalles y sin justificar los intereses que la mujer calificó como «exorbitantes y extremadamente superiores» a los acordados.
Con ayuda de su hija y su nieto, la señora reclamó personalmente, por teléfono y por carta documento que le den la información por escrito, que le entreguen copia de los contratos firmados y que le expliquen la fórmula que usaban para calcular los intereses, pero no consiguió respuestas claras. Entonces inició una demanda civil que terminó con una condena de $2.200.000 a su favor, por daño moral y punitivo.
La empresa apeló aquel fallo pero la Cámara de Apelaciones no sólo lo confirmó, sino que además sancionó de oficio a la financiera.
Al estudiar la apelación, la Cámara detectó que faltaba documentación necesaria para poder analizar bien el caso. Entonces, como «medida para mejor proveer», le dio un plazo a la empresa para presentar información bancaria, constancias de transferencias y libros contables obligatorios. Pero la respuesta fue tan incompleta que ni siquiera permitía «acreditar la efectiva entrega del dinero» a la señora. Tampoco presentaron los libros contables de IVA, de Caja ni de Bancos. La Cámara sólo recibió «dos hojas» de «movimientos de caja» sin firmas de ninguna autoridad ni del contador de la empresa y un libro caja que «no guarda vinculación alguna con las operaciones. Del libro IVA, que de ordinario es la documentación de respaldo más fiable en estos casos, nada se dice y nada se acompaña», señaló el Tribunal.
La empresa, dijo la Cámara, tuvo «una oportunidad más de reforzar su prueba» pero en cambio «sigue ocultando información y documentación que es de presumir que tiene y permitiría esclarecer los hechos».
La falta de documentos contables, que son obligatorios para las empresas, llevó a la Cámara a sospechar de «maniobras para eludir el pago de tributos y probablemente evasión tributaria», y por eso dispuso enviar oficios a la agencia de recaudación impositiva nacional y a la provincial.
Malicia procesal
El recurso de apelación de la empresa fue declarado «desierto» por falta de fundamentación. No estamos ante un mero incumplimiento de la carga de fundamentación por el desarrollo de una argumentación insuficiente, sino frente a un acto contrario a los más elementales imperativos de conducta profesional, faltándosele el respeto a la contraria y al tribunal, con menoscabo del servicio de justicia al ocasionar un inútil dispendio», dijo la Cámara tras verificar que los escritos de la apelación eran copia de escritos de otros casos o eran repeticiones textuales de lo presentado anteriormente, sin argumentos específicos para sostener la apelación.
La Cámara aplicó de oficio a la empresa una multa «por temeridad y malicia procesal». Para eso argumentó que «se ha verificado, especialmente en todo el trámite recursivo, una conducta maliciosa y temeraria» motivada «probablemente en que el monto de la indemnización que debe pagar a la consumidora se va licuando con los días» mientras la firma obtiene «altas utilidades en el mercado financiero, con tasas que superan las que deben abonar judicialmente». A eso sumó la posibilidad «siempre latente de forzar a los justiciables, que con menores recursos y sí mayores urgencias, a que se vean obligados a abandonar sus reclamos o avenirse a acuerdos injustos, por el desgaste que la litigación produce».
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.








