Judiciales
Estuvo sin luz una semana porque se equivocaron de departamento al retirar el medidor
EdERSA deberá resarcir al vecino por daño moral.

El propietario de un departamento en un edificio en altura de Viedma deberá ser indemnizado luego que la empresa concesionaria del servicio eléctrico le retirara el medidor por error: se equivocaron de vivienda.
El fallo ordenó un resarcimiento por daño moral, pero rechazó el daño material y la multa, ya que la empresa repuso el servicio al primer día hábil de recibida la queja. El hombre estuvo varios días sin luz porque se encadenaron una serie de feriados.
El edificio está ubicado en la calle San Martín. El departamento estaba destinado al alquiler temporario. El propietario recibió un llamado de su inquilino sobre un corte de luz. Luego, a partir de las averiguaciones realizadas, pudo constatar que obedecía al retiro del medidor.
Fue a la sucursal de EdERSA y allí le reconocieron que el retiro obedeció a un error involuntario: en lugar de retirar el medidor correspondiente a la Unidad Funcional 3, de la Torre 1, la empresa trasladó el medidor de la Unidad Funcional 3 de la Torre 2.
EdERSA dijo que el hombre «realizó el reclamo por corte de suministro el día 8 de julio a las 18.30 horas, cuando las oficinas comerciales ya se encontraban cerradas». Tuvo la mala suerte que el 9 y 10 de julio eran feriados, luego fin de semana y el 13 se conmemora el día del empleado de la energía eléctrica. El 14, siguiente día hábil, se le recompuso el servicio.
Justamente el propietario refirió que «no pudo usufructuar durante siete días los frutos de su actividad comercial y sumado a ello debió costear, en plena pandemia, el alquiler de otra vivienda a los fines de brindar alojamiento para su inquilino y la devolución de los bienes consumibles que estaban en el refrigerador».
Cuando hizo el reclamo, la empresa «le exigió la acreditación de los daños sufridos para evaluar la procedencia del resarcimiento», pero no recibió respuesta. En la mediación prejudicial afirmó que el hombre solicitaba una suma «caprichosa e injustificada».
El fallo
El juez civil enmarcó el caso como una relación de consumo. El subcontratista de EdERSA informó que efectivamente retiró el medidor equivocado y solicitó disculpas. También se presentaron testigos de parte.
En cuanto al daño material, el dueño no pudo probar que tuviera un alquiler temporario por varios meses, ya que no tenía contrato alguno. “La Ley 27221 de locaciones urbanas establece que los contratos de inmuebles con fines turísticos, descanso o similares, cuyo plazo sea inferior a 3 meses se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje. No obstante, en el caso era un alquiler de 4 o 5 meses como este, debió formalizarse por escrito”, dice el fallo.
«De este modo, no tengo por probado que el inmueble estuviera locado y en consecuencia tampoco que el eventual inquilino se haya mudado a otro departamento», explicó. De esta manera, la indemnización por daño material no prosperó.
En cambio, si se ordenó un resarcimiento por daño moral. «Advierto que el corte del suministro alteró la tranquilidad espiritual del actor y ello deberá ser tenido en cuenta. En el caso, la conducta desplegada por la demandada no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización» de la empresa.
Finalmente, el hombre reclamó la imposición de una multa civil. En este caso, dice el fallo, «se requiere que la conducta del dañador hubiere sido grave y que dicho comportamiento hubiere importado beneficios económicos al responsable».
Estas situaciones no se verificaron. «Pese al incumplimiento contractual reconocido por la accionada, se debió a un error involuntario y advierto que existió vocación de reparar inmediatamente los perjuicios ocasionados», concluye.
Judiciales
El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
Judiciales
Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.
Judiciales
Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma
La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.
La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.
En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.
La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.
La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.









