Seguinos

Judiciales

Un hombre violento tendrá custodia policial permanente para que su ex pareja pueda vivir sin interferencias

Un efectivo policial lo acompañará en todos sus movimientos mientras que la víctima podrá continuar con su vida sin las interferencias que puede implicar un seguimiento permanente.

el

Una señora de Río Colorado pidió en el Juzgado de Paz que se tomen medidas de prevención para evitar que su hija sea víctima de nuevos hechos de violencia de género. Pidió que pongan custodia policial en su casa y también una custodia personal para su hija. Pero la sentencia ordenó lo opuesto: el custodiado será el hombre. Así, un efectivo policial lo acompañará en todos sus movimientos mientras que la mujer podrá continuar con su vida sin las interferencias que puede implicar un seguimiento permanente.

La denunciante afirmó que su hija sufre hostigamientos, amenazas y otros hechos de violencia desde que finalizó su relación sentimental con el hombre. Relató que él «está todo el tiempo vigilándola» y que todas las mañanas aparece en la casa a la hora en que su hija sale a trabajar, «y ha llegado a subirla por la fuerza» a su vehículo.

Según denunció la señora, su hija ha sufrido graves hechos de violencia física pero él «la amenazó con que si lo denunciaba la iba a matar y tirar por ahí». El hostigamiento, además, alcanza a otros familiares.

Tal es el temor de la víctima y su familia que la chica gasta gran parte de su sueldo en ir a trabajar en taxi, para no caminar ni andar en bicicleta sola. «El trayecto es largo y no es justo que ella deba solventar todos los gastos por culpa de esta persona que no la deja en paz y que amenaza con matarla», afirmó la denunciante.

La Jueza de Paz concluyó que hay «indicios ciertos de una conducta violenta repetitiva» por parte del hombre. Tuvo por acreditado «el alto riesgo cierto en el que se encuentra la totalidad del grupo familiar» y valoró, por ejemplo, que el hombre recientemente destruyó una notificación que le entregó la Policía, en la que se le imponía una prohibición de acercamiento.
La jueza dio intervención urgente a la Oficina de Género de la Municipalidad de Río Colorado y al equipo interdisciplinario del Hospital para articular un abordaje integral.

En la sentencia analizó «la extrema gravedad de lo denunciado», el derecho de la mujer a «vivir una vida libre de violencias» y la necesidad de «garantizar sus derechos económicos», para que no siga gastando su dinero en taxis con el único fin de estar más segura.

La jueza Daniela Alberdi argumentó que «el dispositivo de custodia debe resultar efectivo, sin impedir la vida diaria o estigmatizar a las mujeres». Afirmó que muchas víctimas se ven disuadidas de pedir medidas de custodia para evitar justamente el señalamiento público y la incomodidad de tener un acompañamiento policial.

Además valoró que «resulta casi de ejecución imposible» que se asigne custodia a la mujer, a la vivienda y al resto de su familia. Ante ese panorama, la alternativa fue invertir la situación para garantizar «la seguridad, el bienestar y la prevención», imponiendo la custodia sobre el hombre.

La sentencia prohibió al denunciado ejercer cualquier acto de violencia contra su ex pareja y acercarse a menos de 200 metros de ella o de su grupo familiar tanto en lugares públicos como en sus trabajos, establecimientos educativos y lugares de esparcimiento. También le prohibió cualquier tipo de contacto personal, telefónico o virtual, y fijó una especial prohibición de «publicar -o de amenazar con hacerlo- fotografías, videos y comentarios que afectan a la denunciante», porque configuran «violencia de genero digital, como forma de ciberacoso».

Según advirtió la sentencia, cualquier incumplimiento de estas pautas será considerado una desobediencia judicial y se dará intervención a la Fiscalía, organismo que en el mismo fallo fue puesto en conocimiento de la posible comisión del delito de amenazas.

Por último, la jueza notificó el fallo a la Comisaría de la Familia para que se disponga la custodia policial personal para el hombre mientras avanza el proceso judicial y en tanto «persistan las condiciones de riesgo».

Cabe señalar que el hombre asistió este lunes a una audiencia en el Juzgado de Paz, donde fue notificado personalmente de la medida y no formuló objeciones ni recursos, por lo que la custodia ya se hizo efectiva.

Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

el

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

Continuar leyendo

Judiciales

Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?

Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

el

Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.

El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.

Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.

La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.

Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.

La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.

Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.

La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

Continuar leyendo

Judiciales

Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca

Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

el

Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.

De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.

Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.

En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.

La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.

La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.

Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement