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Fallo reconoce la figura de «padre solidario» en un reclamo de cuota alimentaria

Un hombre crió a una niña, que era la sobrina de su pareja, durante 10 años. Al separarse de su mujer, ella denunció que no podía afrontar sola los gastos de la pequeña. Un fallo de la Justicia condenó al sujeto a pagar la cuota alimentaria.

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A pesar de que no los une ningún vínculo biológico, un hombre que ejerció la crianza de una niña durante más de una década deberá abonar una cuota alimentaria. La sentencia de Cipolletti tomó el concepto de «socioafectividad» como un elemento rupturista del paradigma biologista del derecho de familia.

Cuando tenía apenas 18 días de vida, la bebé llegó a la casa de una hermana de su mamá, donde no solo recibió un hogar, sino cariño y contención. Fue criada por su tía y por la pareja de esa mujer, que en los hechos cumplió el rol de «papá del corazón». Esa situación quedó plasmada en una sentencia judicial que le otorgó la guarda de la niña a los dos integrantes de la familia.

Tiempo después, la madre biológica de la criatura falleció y, sin filiación paterna conocida, se quedó a vivir definitivamente con su tía y su tío.

Cuando la niña cumplió 11 años, la convivencia se interrumpió y el tío abandonó la casa. En ese momento, el hombre también se desentendió de la economía familiar. En la presentación que hizo la mujer, aseguró que ella contaba con un trabajo de cuatro horas y que el resto del día realizaba actividades informales, como la venta de viandas. Sostuvo que le costaba muchísimo afrontar los gastos de la criatura. Ante esas circunstancias, le pidió a su ex pareja que la ayudara con dinero.

En los hechos, el hombre no mantiene ningún vínculo biológico con la niña, ya que es sobrina de quien había sido su pareja. De todos modos, el fallo del fuero de Familia de Cipolletti utilizó como elemento la diversidad de familias y la aceptación de las familias diversas bajo el concepto de «socioafectividad».

Según la sentencia, el hombre había demostrado a lo largo de más de una década una conducta jurídicamente relevante, contribuyendo al sostenimiento económico del hogar y asumiendo un rol fundamental en la crianza de la niña. El concepto de «socioafectividad» se erige como una noción que trasciende las limitaciones legales tradicionales, reconociendo el valor del afecto y el compromiso en las relaciones de crianza.

El fallo resaltó que la separación de la pareja no debería eximir al hombre de su responsabilidad financiera hacia la niña, ya que había establecido un lazo sólido y duradero con ella. La figura del «padre solidario» se consolida como una expresión del compromiso voluntario y emocional que trasciende las circunstancias externas.

Durante 11 años, la tía y su pareja, el tío, brindaron un hogar lleno de amor y cuidado a la niña, estableciendo un vínculo que trascendió los lazos de sangre. Sin embargo, el camino de esta familia se volvió más complejo cuando la tía y el tío decidieron separarse.

El fallo fijó una cuota alimentaria equivalente al 20% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil hasta que la niña cumpliera los 21 años. La defensa pública de Cipolletti asistió gratuitamente tanto a la parte que reclamó como al demandado.

¿Qué es la socioafectividad?

En el caso en cuestión, el reconocimiento de la socioafectividad se erige como un elemento clave en la conformación de nuevas realidades familiares, dando origen a derechos y obligaciones entre sus miembros.

El fallo, que todavía no está firme porque puede ser apelado, destacó que esta noción contrasta con la visión biologicista arraigada en el sistema normativo previo. En consecuencia, la consanguinidad, la afinidad y la adopción ya no son las únicas fuentes creadoras de vínculos legales; en cambio, los vínculos de afecto y cuidado, independientes de los lazos biológicos, también forman la base sólida para establecer relaciones familiares arraigadas en derechos y obligaciones.

Este enfoque, en consonancia con los cambios culturales y sociales, responde a la necesidad de un reconocimiento normativo que refleje la riqueza y complejidad de las conexiones humanas en el ámbito familiar. La «socioafectividad» se erige así como un nuevo elemento en el derecho de familia, trascendiendo las limitaciones previas y abriendo paso a una concepción más inclusiva y abarcadora de las relaciones entre individuos unidos por lazos profundos de amor y compromiso.

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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

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La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

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Judiciales

La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca

El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

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Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.

Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.

La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.

Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.

Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.

La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.

La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.

Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.

El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.

La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.

Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.

Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.

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Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida

La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

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La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.

De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.

Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.

La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».

Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.

No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.

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