Judiciales
Lago Escondido: Fallo precisa que el único camino incluido en la sentencia es la traza larga
La Provincia de Río Negro tendrá un plazo de 60 días para acreditar el cumplimiento de esas tareas.

El Superior Tribunal de Justicia precisó los alcances de la sentencia del propio órgano que, en su anterior conformación, había dispuesto acciones de señalamiento y aseguramiento para la traza larga de acceso al Lago Escondido. La Provincia tendrá un plazo de 60 días para acreditar el cumplimiento de esas tareas.
En la sentencia actual del STJ aseveró que la resolución original es clara en cuanto a qué sendero debía habilitarse. La introducción del camino de Tacuifí fue una petición posterior de la demandante cuando el fallo estaba firme. Al aceptarla, el juez civil encargado de la ejecución de la sentencia y la Cámara se excedieron en sus facultades y desvirtuaron el fallo. De esta manera, esas decisiones afectaron cuestiones de raigambre constitucional como los principios de cosa juzgada, de congruencia y la preclusión de etapas procesales.
Los antecedentes del caso
El STJ en primera instancia hizo un recuento de los distintos pasos del expediente.
En abril de 2005 Magdalena Odarda promovió acción de amparo para que se garantice el libre acceso al Lago Escondido. Dos meses después amplió la demanda, solicitó la declaración de nulidad de la servidumbre de paso existente y la constitución de una nueva a través del camino más corto, sugiriendo que podría utilizarse la huella abierta del camino Tacuifí.
«En noviembre de 2005, mediante sentencia 89/05, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) -con otra integración y por mayoría- rechazó el mandamus interpuesto», recordó. «No obstante ello, -en el punto segundo- advirtió cuestiones pendientes de resolución por parte de los requeridos y dispuso que en un plazo razonable debían finalizar los trámites administrativos registrales en orden al cumplimiento del Decreto 578/02 y lo propuesto por el señor Fiscal de Estado, para permitir y asegurar el acceso al Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre», añadió.
A finales de 2006 ante el presidente del STJ las partes firmaron un acuerdo que incluía realizar el proyecto ejecutivo de la traza incluir en el Presupuesto el proyecto.
En marzo del 2009 el STJ remitió al Juzgado Civil de Bariloche para que «el seguimiento y cumplimiento de la sentencia». En ese momento, «la actora pidió aclaratoria y solicitó que se ordene explícitamente la apertura de los dos caminos de acceso al lago -el de montaña y Tacuifí-, la cual fue rechazada». El caso pasó al Juzgado Civil de Bariloche.
Los argumentos de la decisión
El fallo actual del Superior Tribunal recordó que «las resoluciones recaídas en la etapa de ejecución de sentencia sólo pueden corresponder al cumplimiento de lo ya decidido y firme. El proceso de ejecución de sentencia no es más que la materialización de lo resuelto en el pronunciamiento que lo origina, al que no puede enmendar ni ampliar pues lo desnaturalizaría».
En este caso, dictada la sentencia del STJ, «con posterioridad la actora objetó la servidumbre mencionada, aludiendo a otras opciones de acceso al lago, a su entender más adecuadas procurando incorporar en el marco del incidente de ejecución una cuestión ya desestimada en la sentencia».
Esta nueva posición fue aceptada por el juez civil y ratificada por la Cámara. El máximo Tribunal consideró que las decisiones en etapa de ejecución de sentencia fueron «un exceso de jurisdicción en el fallo impugnado, al ordenar dar cumplimiento a las ‘obligaciones impuestas en relación a la traza corta’ -denominada Tacuifí- cuando dicha vía de acceso al lago fue desestimada de manera expresa por el Superior Tribunal».
Recordó el máximo Tribunal rionegrino que el 20 de abril de 2012 el STJ «rechazó la aclaratoria planteada por la accionante», quien pretendía que al remitir el caso a Bariloche «se ordene explícitamente la apertura de los dos caminos de acceso al lago».
Es más, en los considerandos de la decisión se dijo que «analizado el cuestionamiento sustancial se advierte que el mismo no pude prosperar porque ya está resuelto y firme. El Sr. Juez de ejecución deberá solo ejecutarlo. Todo lo que se encuentra precluso no podrá discutirse en la ejecución, que solo persigue el cumplimiento de la sentencia».
Finalmente, a sentencia indica «a la Fiscalía de Estado acreditar ante el juez de ejecución, en el plazo de 60 días hábiles (art. 20 Ley 5106), el cumplimiento de las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas a la Provincia con relación a la traza larga de acceso al lago».
Judiciales
Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país
Conocé qué resolvió la Justicia.

Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.
El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.
La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.
La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.
El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.
La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.
En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.
La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.
Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.
Judiciales
Aceptaron un juicio abreviado por un robo en banda y ya cumplen condena
La víctima fue golpeada y le robaron una mochila con pertenencias.

Dos hombres fueron condenados este martes (24/02) en el marco de un juicio abreviado tras reconocer haber cometido varios delitos contra un hombre en la ciudad. La víctima prestó su conformidad para la realización del acuerdo.
Uno de los imputados comenzó a cumplir una pena única de 4 años y 8 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia y el pago de las costas del proceso. En tanto, el otro recibió 3 años de prisión con estrictas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 50 metros.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 31 de agosto alrededor de las 21 horas, cuando la víctima caminaba por calle San Juan entre Gavilán y Los Cisnes. En ese momento fue abordada por los dos imputados y un tercer sujeto que actualmente tiene pedido de captura.
Los agresores golpearon al hombre y le sustrajeron una mochila que contenía zapatillas, ropa, dinero en efectivo y documentación. Las lesiones provocadas fueron calificadas como leves.
Entre las pruebas valoradas se encuentran la denuncia penal, entrevistas realizadas por la fiscalía en el hospital y en la sede del Ministerio Público, un allanamiento donde se recuperaron los elementos robados, el informe de la OFAVI, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense, el trabajo del Gabinete de Criminalística, la historia clínica y testimonios.
El juez interviniente homologó el acuerdo bajo la calificación legal de coautores de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y coacción en concurso real, conforme a los artículos 45, 55, 167 inciso 2° y 149 bis último párrafo del Código Penal.
Como las partes renunciaron a los plazos procesales, las penas comenzaron a cumplirse de manera inmediata.
Judiciales
Vendió su vehículo de trabajo para cancelar un plan, pero el auto nunca llegó: Deberán entregarle uno nuevo y compensar el daño causado
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado y una indemnización total de 13,5 millones de pesos.

Confió en la palabra del vendedor, reorganizó su economía familiar y tomó una decisión que afectó de manera directa su actividad profesional: vendió la camioneta con la que trabajaba para cancelar anticipadamente un plan de ahorro y así acceder al modelo que le habían prometido. El vehículo nuevo nunca fue entregado y el conflicto culminó con una sentencia del fuero Civil de Bariloche que ordenó cumplir con la entrega del rodado y pagar una indemnización millonaria.
El fallo responsabilizó en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria oficial Automotores Fiorasi y Corradi S.A., al considerar acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos básicos del consumidor, en especial el deber de información clara y detallada.
El hombre, maestro mayor de obras, había suscripto un plan de ahorro para una Volkswagen Saveiro en su versión base, pero según expuso en la demanda, desde el inicio recibió la promesa de que podría cambiar a una versión superior si cancelaba la totalidad del plan antes de tiempo y abonaba la diferencia correspondiente, beneficio que incluía además ciertas bonificaciones comerciales ofrecidas por el concesionario.
Con esa expectativa y ante la necesidad de contar con un vehículo adecuado para su actividad laboral, decidió vender su camioneta, una Ford Ranger que utilizaba como herramienta de trabajo, y destinó el dinero obtenido a cancelar el plan en su totalidad, convencido de que ese paso destrabaría la adjudicación y permitiría concretar el cambio de modelo.
Sin embargo, tras la cancelación comenzaron las dilaciones, los pedidos de pagos adicionales sin precisión suficiente sobre los montos y las explicaciones cambiantes respecto de la disponibilidad de la unidad. En un momento se le informó que existía un vehículo asignado, pero la operación no avanzó y luego se le comunicó que esa unidad ya no estaba disponible, situación que lo llevó a formular reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, donde obtuvo una resolución favorable que tampoco logró la entrega efectiva.
Ante la persistencia del incumplimiento, promovió una demanda civil en la que reclamó la entrega del vehículo comprometido y una indemnización por los daños sufridos, entre ellos el impacto emocional, la imposibilidad de utilizar un rodado propio para trabajar y la conducta que consideró abusiva por parte de las empresas involucradas.
Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el deber de información. El juez interviniente consideró probado que el plan estaba cancelado y que existía adjudicación, pero entendió que las demandadas no acreditaron haber brindado información cierta, clara y detallada acerca de los requisitos finales, los importes exigibles para el cambio de modelo y los pasos concretos para efectivizar la entrega. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, según el cual en las relaciones de consumo la empresa tiene la obligación de aportar al proceso la documentación y los datos que obran en su poder, de modo que la falta de precisión y respaldo documental jugó en su contra.
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado -o uno de similares características si el modelo ya no se comercializa- y respetar las bonificaciones ofrecidas en el marco de la operación. Además fijó una indemnización total de 13,5 millones de pesos en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo.
Para cuantificar el daño moral, el juez tuvo en cuenta la frustración generada por la falta de respuesta eficaz, la prolongación del conflicto y la afectación emocional acreditada mediante pericia psicológica, que dio cuenta de ansiedad y malestar vinculados con la situación. Reconoció también un monto por privación de uso del vehículo, al considerar que la indisponibilidad impactó de manera directa en la actividad profesional del demandante. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.








