Río Negro
Abre la inscripción para el ingreso de estudiantes al ciclo lectivo 2024
Las inscripciones serán del 2 al 12 de octubre de este año.

El Consejo Provincial de Educación (CPE) aprobó el procedimiento de inscripción para estudiantes ingresantes a la Educación obligatoria que comprende la sala de 4 años de Educación Inicial, 1° grado de Educación Primaria y 1° año de Educación Secundaria. Las familias deben ingresar las inscripciones de las y los estudiantes del 2 al 12 de octubre de este año.
Las inscripciones están estipuladas para sala de 4 años y 1° grado del 2 al 6 de octubre; y para 1° año de secundaria del 6 al 12 de octubre. Las pautas para llevar adelante el proceso de inscripción están establecidas a través de las Resoluciones N° 6282 (Inicial), N° 6283 (Primaria), N° 6284 (Secundaria) y la disposición N° 37/23.
La inscripción se realizará en formato papel. Para esto las familias y/o tutores legales deberán completar y entregar la planilla de inscripción, según lo normado.
Para inscribir a estudiantes a sala de 4 años -Educación Inicial- las familias deberán solicitar las planillas en cualquier Jardín o sala de Inicial en Educación Primaria y entregarlas allí.
Para 1° grado de Educación Primaria deberán solicitar y completar la planilla en el Jardín o sala en el que transita la sala de 5 años y entregarla en la Escuela Primaria más cercana al domicilio.
Para 1° año de Educación Secundaria deberán solicitar, completar y entregarla planilla en la Escuela Primaria donde la/el estudiante transita 7° grado.
Finalmente, para realizar la elección en el Ciclo Orientado de la ESRN (3°año) o Ciclo Superior en CET (1° año) se podrá solicitar la planilla en la Escuela secundaria donde asisten las y los estudiantes completando todas las opciones por orden de preferencia y podrá ser entregada allí mismo.
En el ejercicio del derecho a la Educación, el Estado garantiza el acceso a la vacante en el sector público en el marco del procedimiento de inscripción y para esto es fundamental que las familias presenten la planilla y documentación completa en tiempo y forma para que la/el estudiante participe del proceso de asignación de vacantes.
En el caso de cambios de turno o pase, se realizarán una vez finalizado el proceso de inscripción. En tanto, para niños y niños de 45 días a 3 años (no obligatorio) las familias deberán acercarse a la supervisión de la zona.
Río Negro
Río Negro desplegó operativo sanitario para traer a una vecina desde México
La paciente sufrió graves fracturas tras una caída desde un tercer piso en Tulum, México.

Tras un exitoso operativo de repatriación gestionado por el Gobierno de Río Negro, Karina Rott, vecina de Las Grutas, arribó al Hospital Artémides Zatti de Viedma para continuar su tratamiento y recuperación en su provincia, acompañada por su familia.
La paciente, que sufrió graves fracturas tras una caída desde un tercer piso en Tulum, México, fue trasladada al país en un vuelo sanitario «dispuesto por gestiones directas del gobernador Alberto Weretilneck, con el objetivo de garantizar su regreso en condiciones seguras y con atención médica permanente», aseguraron desde el Gobierno.
El ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, destacó «el profesionalismo del equipo de salud y la coordinación interjurisdiccional que permitieron culminar una operación de alta complejidad priorizando siempre la vida y el bienestar de la paciente». También resaltó «la labor conjunta entre el personal del avión sanitario y el equipo del Hospital Zatti, que aseguró su arribo en condiciones óptimas para la continuidad del tratamiento».
El traslado incluyó un protocolo especial de inmovilización y monitoreo constante, dadas las lesiones en la columna y otras fracturas. Tras arribar al país, la paciente fue derivada por vía terrestre a Viedma, donde ya se encuentra internada en el área de cuidados progresivos.
Judiciales
En pleno enero esperaron 15 horas a la grúa con un calor sofocante: El seguro deberá responder
Fue en la Ruta Nacional N° 250, en cercanías a Pomona.

Una mujer que viajaba desde Choele Choel hacia Viedma sufrió un desperfecto mecánico en la Ruta Nacional N° 250, cerca de Pomona. Eran las 5 de la tarde, en pleno enero. El calor era sofocante, la temperatura superaba los 40°C. En el vehículo se trasladaba junto a su sobrina. Llamó al seguro. Su póliza incluía servicio de grúa las 24 horas. Desde la empresa aseguradora le informaron que el remolque demoraría aproximadamente 4 horas. Pero recién llegó a la mañana siguiente.
A las pocas horas de espera, el vehículo quedó sin batería, lo que las obligó a permanecer sin aire acondicionado ni posibilidad de comunicación constante. Se comunicaron repetidamente con el número de la aseguradora, pero sin soluciones.
Cerca de las 8, apareció el vehículo de remolque, cuando el sol ya volvía a levantar la temperatura sobre el asfalto. Así, las dos mujeres pasaron más de 15 horas dentro del auto, sin poder desplazarse, en un tramo desolado de la ruta y con escasa señal telefónica.
Durante la noche permanecieron en el vehículo con las ventanillas abiertas para soportar el calor que aún a medianoche seguía siendo intenso. La sentencia destacó las condiciones climáticas extremas y la situación de vulnerabilidad que atravesaron, sin agua ni información precisa sobre la hora en que llegaría la asistencia. La mujer realizó reiteradas llamadas al servicio de auxilio, pero solo recibía respuestas evasivas o nuevos plazos que nunca se cumplieron.
El fuero civil de Viedma consideró probado el incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, al no brindar el servicio en tiempo y forma pese a ofrecerlo como disponible las 24 horas, los 365 días del año. Valoró además que la empresa no aportó los registros de las comunicaciones ni justificó la demora, lo que reforzó su responsabilidad.
El caso se resolvió mediante un proceso de tramitación simplificada, una modalidad prevista en el Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de Río Negro para causas de baja complejidad, como las de consumo. Este procedimiento permite concentrar todo el debate en una única audiencia multipropósito, donde se producen las pruebas, se escuchan los alegatos y el juez o jueza puede dictar sentencia de forma oral o escrita en plazos abreviados. Su objetivo es agilizar los procesos y garantizar una respuesta judicial más rápida en conflictos que no requieren un trámite extenso.
La resolución consideró acreditado el daño moral derivado de la angustia, el desamparo y la incertidumbre que vivieron las ocupantes del vehículo durante toda la noche, expuestas al calor y a la oscuridad de la ruta. También ordenó una reparación ejemplificadora y dispuso que la aseguradora publique la decisión en un medio digital, como medida disuasiva frente a prácticas que vulneran los derechos de las y los consumidores.
Judiciales
Ordenan eliminar un video de YouTube y Google por vulnerar el derecho a la intimidad
Mostraba la imagen de una mujer sin su consentimiento.

Un fallo de El Bolsón ordenó a Google Argentina y a YouTube eliminar un video que mostraba sin consentimiento la imagen de una mujer. La jueza interviniente entendió que la difusión vulneraba su derecho a la intimidad, la dignidad y la propia imagen, y dispuso una intervención urgente para detener la persistencia del daño.
La mujer había detectado que su imagen aparecía en un contenido alojado en YouTube acompañado de expresiones que, según explicó, afectaban su vida personal y su entorno más cercano. Ante la negativa o inacción de las plataformas, acudió al juzgado de Multifueros de El Bolsón para solicitar la eliminación del material y la prohibición de futuras publicaciones.
El planteo se presentó a través de una medida autosatisfactiva, una figura procesal que permite la protección inmediata de un derecho cuando existe una afectación grave y no hay otra vía eficaz para detenerla La jueza consideró que el caso reunía los requisitos de procedencia: una fuerte probabilidad del derecho invocado, la urgencia manifiesta y la necesidad de evitar un perjuicio irreparable.
En su análisis, la magistrada destacó que la exposición pública de la imagen de una persona sin consentimiento constituye una injerencia ilegítima en su vida privada y una afectación directa a su dignidad. Señaló además que el contenido del video, difundido por un medio de comunicación, incluía descripciones injuriantes, y que la afectada «pudo razonablemente sentir que sufrió una lesión a sus derechos personalísimos». Añadió que «cualquier persona merece ser respetada en su dignidad, reputación y propia imagen, y que constituye una vulneración de este derecho humano fundamental verter el tipo de acusaciones que se realizan en el video».
El fallo recordó que los derechos personalísimos -como el honor, la imagen y la intimidad- están protegidos por la Constitución Nacional, el Código Civil y Comercial y los tratados internacionales de derechos humanos. También abordó el conflicto entre la libertad de expresión y los límites que impone la protección de la persona, y sostuvo que ningún derecho es absoluto. En esa línea, la jueza citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para remarcar que una restricción puede ser legítima si evita una afectación desmedida de otro bien jurídico de igual o mayor jerarquía.
La resolución advierte que las redes sociales, al amplificar sin control ciertos contenidos, pueden generar «condenas sociales» que sustituyen los procedimientos judiciales y producen daños personales difíciles de reparar. En ese sentido, la magistrada subrayó que la libertad de expresión no puede transformarse en una «licencia para agraviar» ni servir de amparo a publicaciones que lesionan la integridad moral de una persona.
En este caso, el juzgado ordenó la eliminación del segmento del video en el que se registraba la imagen de la mujer -a partir del minuto 17:49- y limitó el alcance de la medida exclusivamente a ese tramo, con el fin de evitar cualquier afectación a otros contenidos lícitos o al derecho de terceros a acceder a la información. Las empresas demandadas deberán cumplir la orden bajo apercibimiento de multa.
En palabras de la jueza, el avance tecnológico impone al derecho la obligación de repensar los mecanismos de tutela para asegurar que las garantías tradicionales -honor, reputación e imagen- sigan siendo efectivas en el espacio virtual.









