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Empresario demandó a un diario, perdió y ahora deberá pagar los costos que implicó el proceso

El hombre demandó al medio por presuntos daños y perjuicios pero la acción fue rechazada porque “no se acreditó que el diario demandado inventó una historia que lo colocaba (al empresario) como responsable directo de una maniobra criminal en perjuicio de la administración pública».

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Un empresario demandó por daños y perjuicios a un diario de la región, afirmando que el medio lo había vinculado injustamente con presuntos hechos de corrupción en contrataciones con el Estado. El diario había publicado la identidad del presidente de la empresa, su fotografía y el nombre de la firma, aunque no había mencionado directamente al presidente sino al gerente como presunto partícipe de las maniobras.
Un fallo Civil de primera instancia rechazó la demanda del hombre, afirmando que las publicaciones estaban legitimadas por ser un asunto de interés público, pero le impuso al medio de comunicación la obligación de pagar sus propias costas del proceso. La empresa periodística apeló la imposición de esas costas y finalmente la Cámara Civil de Roca definió que el empresario debía cargar con todos los gastos del proceso judicial, por aplicación plena del “principio objetivo de la derrota”.

Según los fundamentos del fallo de primera instancia, la demanda de daños y perjuicios fue rechazada porque «no se acreditó que el diario demandado inventó una historia que lo colocaba (al empresario) como responsable directo de una maniobra criminal en perjuicio de la administración pública, sino que se limitó a publicar una información, según una denuncia efectuada, con cita de la fuente, que motivó una investigación judicial y administrativa, por lo que nada pudo inventar”.

Sentencia: «Las constancias probatorias no muestran que la demandada (el medio) haya divulgado información falsa a sabiendas de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto, sino que se limitó a informar sobre los dichos y denuncias efectuadas” ante los organismos de investigación».


Más allá de que esas investigaciones judiciales y administrativas finalmente no declararon ninguna responsabilidad personal del empresario, “lo cierto es que la denuncia existió y que la misma promovió una investigación de importancia” en la que estaba comprometido el interés general, dijo el primer fallo. El tema publicado “reviste un indudable interés público” por estar “involucrado un órgano de la administración pública, la administración de bienes y fondos públicos, por existir una denuncia penal y por haber intervenido la justicia y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas”, dijo la jueza de primera instancia.
También fundamentó que la publicación periodística no hizo aparecer al presidente de la empresa “como protagonista de maniobras presuntamente delictivas”, porque se refirió principalmente a los funcionarios públicos y al gerente de la empresa, identificando al demandante “solamente como el presidente de dicha firma, sin atribuirle una participación directa en los hechos denunciados, ni mucho menos como protagonista de las maniobras”, precisó.
Cuando el caso llegó a la Cámara para discutir el pago de las costas del proceso, el Tribunal de apelaciones destacó que en el caso “la labor periodística ha sido por demás profesional y responsable, habiendo hecho público -lo que es propio de su oficio- el contenido de una denuncia y actuaciones a partir de ella”.
El Tribunal definió que el empresario debía pagar el total de los gastos del juicio porque “accionó injustificadamente, pretendiendo condenas por la labor periodística que daba cuenta de información sobre denuncias que referían a actos de corrupción pública”. “No sólo no se acredita malicia en la labor periodística, sino por el contrario prudencia en ésta”, por lo que “la posibilidad de hacer cargar al periodismo aunque más no fuera con las costas de su defensa, debe quedar descartada”, dijo la Cámara.
Los jueces de la apelación destacaron “el especial interés público de la información y de la actividad periodística en este tipo de temas” y también “el mayor nivel de tolerancia” a la exposición pública que deben tener los agentes públicos y también “quienes contratan con el Estado o reciben fondos o bienes del Estado”.

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Carriqueo seguirá detenido por el femicidio de Nicole Ailín Posada

El hecho ocurrió en febrero pasado en una vivienda de la zona norte de Roca.

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Este mediodía (14/06), la Fiscalía a cargo del legajo que investiga el femicidio de Nicole Ailín Posada solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Oscar Fernando Efrain Carriqueo, de 28 años, por un plazo de 4 meses, al considerar que se encuentran vigentes los riesgos procesales, de peligro de fuga y entorpecimiento a la investigación.

«Restan pericias por concretar, tramitar informes y evaluar la realización de otras pruebas. Entre las mencionadas se encuentra una autopsia psicológica verbal acerca del entorno de la víctima. Además, interesa que el hombre llegue detenido a la audiencia del juicio», explicó la fiscal.

Mientras que la querella acompañó el pedido, el defensor penal público que asiste al imputado argumentó que «no hay elementos que sostengan el peligro de fuga, ya que mi asistido carece de los medios económicos para hacerlo. Asimismo, esta defensa no necesita la detención para concretar pericias, y el hombre en libertad tampoco podría intervenir en la concreción de las mismas».

Por lo anterior, el defensor propuso otras medidas y, tras ello, el imputado hizo uso de la palabra a través de la plataforma Zoom desde el lugar donde se encuentra cumpliendo prisión preventiva, medida que fue solicitada por el Ministerio Público Fiscal tras haberse formulado, en febrero pasado, los cargos por el hecho que se investiga.

Finalmente, tras haber escuchado a las partes, la jueza de Garantías interviniente resolvió prorrogar la medida cautelar por el plazo solicitado por la Fiscalía.

El caso

Según la acusación esgrimida por el Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió entre las 3.00 y las 6.30 de la madrugada del sábado 17 de febrero, en Tránsito Toledo al 2000, en el lugar donde residía la víctima fatal junto al imputado y sus 5 hijos. «Aprovechándose de la vulnerabilidad de la mujer, debido a la asimetría de poder entre ambos, comenzó a golpearla en distintas partes de su cuerpo, provocándole diversas lesiones según la autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense», explicó la fiscal del caso.

«Luego habría intentado abusar de ella, y finalmente la habría golpeado con una barra de hierro, falleciendo allí, por un edema pulmonar», agregó la Fiscalía.

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Aerolínea deberá pagar indemnización millonaria por cancelación de vuelos en pandemia

Aunque la mujer intentó reprogramarlos, Aerolíneas Argentinas optó por reembolsarle el dinero, pero nunca efectivizó el depósito.

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Una compañía aérea deberá indemnizar a su clienta tras cancelar los vuelos durante la pandemia de Covid-19. El fuero Civil de Cipolletti falló a favor de la mujer que demandó a la aerolínea por incumplimiento contractual en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

El conflicto comenzó cuando la clienta compró dos pasajes de avión para un viaje a Estados Unidos, en julio de 2020. Debido a las restricciones por la pandemia, los vuelos fueron cancelados, y aunque la mujer intentó reprogramarlos, la aerolínea optó por reembolsarle el dinero, pero nunca efectivizó el depósito.

El fallo de primera instancia rechazó las excepciones planteadas por la compañía, que alegaba falta de competencia territorial y de legitimación pasiva, y resolvió que la Aerolíneas Argentinas S.A. debe responder por los daños ocasionados al tratarse de una relación de consumo.

Entre las pruebas presentadas, se destacó el intercambio de mails y de WhatsApp entre la clienta y la aerolínea, que evidenció la falta de respuesta efectiva por parte de la firma.

La sentencia concluyó que la aerolínea no cumplió con su deber de informar adecuadamente y brindar un trato digno a la consumidora.

La indemnización incluye el costo actualizado de los pasajes, el daño moral por las molestias ocasionados y una multa civil por daño punitivo. Además, se le impusieron intereses hasta la fecha de pago efectivo.

La sentencia fue apelada por la aerolínea, aunque la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti confirmó la decisión de primera instancia.

En su apelación, la aerolínea argumentó que debía aplicarse el Código Aeronáutico en lugar de la Ley de Defensa del Consumidor y que la responsabilidad recaía en la agencia de viajes. Sin embargo, el Tribunal desestimó estos argumentos. Ratificó que se trata de una relación de consumo y que la aerolínea debe responder por los daños ocasionados.

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Se elevaron los montos para los procesos de menor cuantía

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida y sencilla.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) modificó el monto máximo previsto para los procesos de menor cuantía, elevándolos a un $1.800.000 para todos los Juzgados de Paz de la provincia. Asimismo, dispuso que el monto máximo para los juicios ejecutivos sea de $900.000 en los Juzgados de Paz.

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

Los procesos de menor cuantía se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte.

El trámite es verbal, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, beneficio de litigar sin gastos, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados.

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