Judiciales
Empresario demandó a un diario, perdió y ahora deberá pagar los costos que implicó el proceso
El hombre demandó al medio por presuntos daños y perjuicios pero la acción fue rechazada porque “no se acreditó que el diario demandado inventó una historia que lo colocaba (al empresario) como responsable directo de una maniobra criminal en perjuicio de la administración pública».

Un empresario demandó por daños y perjuicios a un diario de la región, afirmando que el medio lo había vinculado injustamente con presuntos hechos de corrupción en contrataciones con el Estado. El diario había publicado la identidad del presidente de la empresa, su fotografía y el nombre de la firma, aunque no había mencionado directamente al presidente sino al gerente como presunto partícipe de las maniobras.
Un fallo Civil de primera instancia rechazó la demanda del hombre, afirmando que las publicaciones estaban legitimadas por ser un asunto de interés público, pero le impuso al medio de comunicación la obligación de pagar sus propias costas del proceso. La empresa periodística apeló la imposición de esas costas y finalmente la Cámara Civil de Roca definió que el empresario debía cargar con todos los gastos del proceso judicial, por aplicación plena del “principio objetivo de la derrota”.
Según los fundamentos del fallo de primera instancia, la demanda de daños y perjuicios fue rechazada porque «no se acreditó que el diario demandado inventó una historia que lo colocaba (al empresario) como responsable directo de una maniobra criminal en perjuicio de la administración pública, sino que se limitó a publicar una información, según una denuncia efectuada, con cita de la fuente, que motivó una investigación judicial y administrativa, por lo que nada pudo inventar”.
Sentencia: «Las constancias probatorias no muestran que la demandada (el medio) haya divulgado información falsa a sabiendas de su falsedad o con notoria despreocupación al respecto, sino que se limitó a informar sobre los dichos y denuncias efectuadas” ante los organismos de investigación».
Más allá de que esas investigaciones judiciales y administrativas finalmente no declararon ninguna responsabilidad personal del empresario, “lo cierto es que la denuncia existió y que la misma promovió una investigación de importancia” en la que estaba comprometido el interés general, dijo el primer fallo. El tema publicado “reviste un indudable interés público” por estar “involucrado un órgano de la administración pública, la administración de bienes y fondos públicos, por existir una denuncia penal y por haber intervenido la justicia y la Fiscalía de Investigaciones Administrativas”, dijo la jueza de primera instancia.
También fundamentó que la publicación periodística no hizo aparecer al presidente de la empresa “como protagonista de maniobras presuntamente delictivas”, porque se refirió principalmente a los funcionarios públicos y al gerente de la empresa, identificando al demandante “solamente como el presidente de dicha firma, sin atribuirle una participación directa en los hechos denunciados, ni mucho menos como protagonista de las maniobras”, precisó.
Cuando el caso llegó a la Cámara para discutir el pago de las costas del proceso, el Tribunal de apelaciones destacó que en el caso “la labor periodística ha sido por demás profesional y responsable, habiendo hecho público -lo que es propio de su oficio- el contenido de una denuncia y actuaciones a partir de ella”.
El Tribunal definió que el empresario debía pagar el total de los gastos del juicio porque “accionó injustificadamente, pretendiendo condenas por la labor periodística que daba cuenta de información sobre denuncias que referían a actos de corrupción pública”. “No sólo no se acredita malicia en la labor periodística, sino por el contrario prudencia en ésta”, por lo que “la posibilidad de hacer cargar al periodismo aunque más no fuera con las costas de su defensa, debe quedar descartada”, dijo la Cámara.
Los jueces de la apelación destacaron “el especial interés público de la información y de la actividad periodística en este tipo de temas” y también “el mayor nivel de tolerancia” a la exposición pública que deben tener los agentes públicos y también “quienes contratan con el Estado o reciben fondos o bienes del Estado”.
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El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
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Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.








