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Cartel de ‘Pare’ define la prioridad de paso: Conductora roquense deberá indemnizar a una motociclista

Un choque sobre calles Alsina y Belgrano terminó en la Justicia. ¿Quién tiene paso?

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Una mujer conducía su auto por la zona céntrica de Roca y en una transitada esquina embistió a una motocicleta. La joven que iba en la moto salió despedida y sufrió la fractura de varias piezas dentales. Un fallo condenó a la automovilista porque se acreditó que no respetó el cartel de ‘Pare’ que la obligaba a frenar antes de cruzar.

La sentencia del Juzgado Civil N° 1 de Roca analizó la reglamentación sobre prioridades de paso. La conductora del auto iba por calle Belgrano, de norte a sur, mientras que la motociclista iba por Alsina, de oeste a este. Como la calle Alsina es de doble mano, la conductora del auto tenía ‘la derecha’ con respecto a los vehículos que iban por Alsina de este a oeste, pero en verdad no tenía ninguna prioridad de paso por dos razones. La primera es que la calle Alsina, por ser de doble circulación, tiene ‘preferencia de paso’ con respecto a cualquier calle transversal que sea de mano única. La segunda es que sobre la misma calle Belgrano, a unos pocos metros de la intersección, había un cartel de ‘Pare’ que la conductora del auto no respetó.

La pericia accidentológica realizada en el expediente explicó que «Alsina posee doble sentido de circulación con preferencia de paso y la calle Belgrano resulta impreferente». Indicó que a menos de 20 metros de la esquina, sobre Belgrano, hay un lomo de burro «que actúa como eficaz detenedor de los rodados que por dicha calle transitan». Y agregó, como dato central, que «6,15 metros antes de la intersección se encuentra un cartel reglamentario que dice ‘Pare’, de acatamiento obligatorio, en este caso para la conductora del Fiat Idea. Ante la señal de Pare, se debe detener completamente el vehículo antes de continuar la marcha, preferencia colocada ante la intersección con una calle con doble sentido de circulación».

La conductora del auto no se presentó en el proceso judicial, pero sí lo hizo su aseguradora. La empresa hizo una negativa genérica de los hechos denunciados pero no rechazó la cobertura.

«Ha quedado acreditado con la pericial accidentológica y la testimonial producida en el proceso, que el rodado mayor, que circulaba por calle Belgrano, no respetó el cartel de Pare que se encuentra próximo a la intersección con calle Alsina, por lo que ha sido la causa eficiente del accidente», concluyó la jueza.

Además, invocó la Ley N° 24.449 donde dice que «se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo».

Finalmente la sentencia fijó una indemnización de casi 3 millones de pesos, a los que se deberán acumular los intereses, como resarcimiento de múltiples daños. En ese aspecto contempló primero las lesiones físicas que sufrió la motociclista, principalmente las fracturas de varias piezas dentales cuyo tratamiento funcional y estético aún no finalizó y que le generaron una incapacidad. Luego sumó los gastos médicos, tratamientos y traslados que asumió la joven y los daños materiales en la moto. A eso se agregó el costo del tratamiento psicológico que necesita la víctima y el daño moral. Este último contempló la edad de la afectada (26 años), la entidad de las lesiones, su localización y sus secuelas, más los sufrimientos y molestias posteriores. Además, valoró que según la pericia psicológica, luego del accidente la joven «sufrió trastorno de ansiedad», angustia y sufrimiento.

Judiciales

Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal

Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».

La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.

El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.

El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.

Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.

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Por primera vez el fuero de Familia superó las 20.000 causas anuales en toda la provincia

Se trata de un incremento del 9% en relación al año anterior.

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El fuero de Familia registró en 2024 su nivel más alto de actividad de los últimos años: se iniciaron 20.706 causas en toda la provincia, lo que representa un aumento del 9% respecto al año anterior. En 2023 se habían tramitado 19.653 expedientes, y en 2022, 18.850.

Cada día de 2024 se iniciaron en promedio 57 causas nuevas en el fuero de Familia, de las cuales el 62% correspondieron a violencia familiar y/o de género. Esto equivale a unas 35 causas por día relacionadas a ese tipo de conflicto. La segunda causa más frecuente fue por procesos por alimentos, que concentró el 10% del total de expedientes, seguidos por temas de cuidado personal, régimen comunicacional, capacidad jurídica y responsabilidad parental.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual 2024, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica (CPE) del Poder Judicial. Además de los ingresos, el informe revela que durante el mismo período se dictaron 10.249 sentencias con efecto de finalización del conflicto, entre definitivas, homologaciones, interlocutorias y monitorias. También se concretaron más de 2.500 audiencias en juzgados y unidades procesales.

Esta tendencia sostenida llevó al Poder Judicial de Río Negro a implementar una política pública de fortalecimiento que incluye reorganización funcional, concursos de personal, inversión en tecnología y expansión de equipos interdisciplinarios.

La demanda alcanza tanto a Unidades Procesales de Familia como a Juzgados Multifueros y Juzgados de Paz con competencia en la materia. Frente a este escenario, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) lleva adelante una estrategia de gestión que apunta a mejorar el acceso a la justicia y fortalecer el abordaje de los conflictos familiares en todo el territorio provincial.

Para afrontar esta carga creciente, el STJ oportunamente avanzó con la implementación del modelo de Unidades Procesales, que permite separar la función jurisdiccional de las tareas administrativas. Esto implicó la creación de Oficinas Judiciales y Oficinas de Tramitación Integral (OTI) que gestionan la recepción de escritos, despacho primario, agenda de audiencias y atención al público. El modelo ya está operativo en las cuatro circunscripciones judiciales. Río Negro además cuenta con un Código Procesal de Familia propio que se puso en vigencia en 2020.

El abordaje de conflictos familiares también se complementa con el trabajo de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), que recibieron miles de casos prejudiciales y judiciales en 2024, Especialmente en temas como régimen de comunicación, alimentos y cuidado personal. La posibilidad de llegar a acuerdos homologados permitió canalizar una parte importante de los conflictos sin necesidad de litigio.

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Imputaron a la mujer que quiso prender fuego una dependencia municipal

Está acusada de amenazar al secretario de Servicios Públicos, Miguel Jaramillo.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a una trabajadora municipal, acusándola de haber intentado incendiar una delegación del Municipio de General Roca. En este sentido, se le impusieron medidas de coerción para resguardar la investigación en curso.

En la instancia, la Fiscalía puntualizó que poco después de las 9.30 de ayer (05/05), la imputada ingresó en la oficina municipal de Servicio Públicos, en la que se encontraba trabajando el secretario Miguel Jaramillo, a quien se dirigió de manera amenazante. Le expresó en ese momento «voy a prender fuego a todos y a vos».

Según la acusación, la mujer tenía un bidón de nafta, un encendedor y una cadena. Demostrando su intención de prender fuego intencional, roció el pasillo del lugar y la oficina del damnificado. Sin embargo, no pudo lograr su cometido ya que agentes policiales de prevención, acudieron al lugar y lograron reducirla.

La Fiscalía le endilgó el delito de incendio en grado de tentativa y amenazas simples, en carácter de autora. Mencionó como sustento probatorio el acta de procedimiento policial realizada por agentes de la Comisaría 3°, la denuncia realizada por el damnificado y la versión de tres empleadas del lugar que expresaron sentir mucho miedo ante su irrupción en el lugar.

En la audiencia desarrollada en la mañana de hoy (06/05), la fiscal pidió que se tengan por formulado los cargos. El juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a lo requerido por la defensa en cuanto a la medida de coerción, imponiéndole a la acusada diversas medidas cautelares de prohibición de acercamiento tanto al organismo municipal como a víctimas y testigos. Ello deberá ser cumplido a riesgo de que cualquier transgresión implique el agravamiento de la medida cautelar y el cumplimiento de la prisión preventiva efectiva tal como había solicitado la fiscal interviniente.

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