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Una empresa no podrá reclamar deudas a una clienta mientras se discute un juicio por Defensa del Consumidor

La clienta terminó de pagar el plan de 84 cuotas de su coche pero la compañía afirma que debe más de un millón de pesos.

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Mientras se define una demanda por Derechos del Consumidor que inició una mujer, la empresa demandada -una administradora de planes de ahorro- no podrá iniciar trámites de cobro de ningún tipo contra ella por supuestos saldos impagos. La clienta terminó de pagar el plan de 84 cuotas de su coche pero la compañía afirma que debe más de un millón de pesos.

Esos saldos impagos, según la empresa, se generaron porque la mujer tuvo la cuota congelada durante un tiempo, a raíz de una medida cautelar favorable que dictó una jueza en un reclamo grupal de consumidores. Como esa medida cautelar finalmente fue revocada, la empresa ahora le exige a la clienta una suma derivada del aumento del valor del vehículo durante el período de congelamiento.

Por el contrario, la clienta está demandando a la administradora por presuntas violaciones a sus derechos como consumidora. Pero antes de avanzar sobre el fondo de su reclamo judicial, la mujer pidió anticipadamente una medida cautelar, esta vez con el objetivo de asegurarse -con una orden judicial- que la empresa no le iniciará acciones de cobro por vía judicial ni extrajudicial por ese supuesto saldo que está en discusión.

Un fallo de primera instancia rechazó la medida cautelar, afirmando que la protección a la consumidora ya está asegurada por una Resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ). Concluyó que no era necesario dictar una medida cautelar porque la Resolución 08/2023 de la IGJ suspendió «el inicio de las ejecuciones prendarias, así como cualquier proceso en curso originado en las deudas surgidas por las medidas» cautelares dictadas a partir de 2019 en innumerables procesos judiciales en todo el país por la disparada de los precios de los planes de ahorro.

La Resolución de la IGJ indica a las empresas que deben dar a los clientes la opción de pagar las diferencias de valor en forma «diferida» y que no pueden iniciarles ningún reclamo «hasta la finalización del pago de los porcentajes adeudados».

No conforme con esa decisión, la ahorrista apeló la medida y obtuvo una sentencia favorable en la Cámara Civil de Roca. El Tribunal resolvió «hacer lugar a la apelación y a la medida cautelar peticionada, ordenando a las demandadas que se abstengan de iniciar todo tipo de gestión de cobro y/o ejecución, ya sea extrajudicial o judicial, en contra de la actora».

La sentencia definió que «estamos en presencia de una relación de consumo, en la que prima el principio protectorio emergente del art. 42 de la Constitución Nacional. (…) Ante la duda debemos estar en favor del consumidor».

Los jueces también destacaron «la función preventiva» que les asigna el Código Civil y Comercial «para cuya concreción es menester que los jueces, a la hora de resolver, ponderemos los derechos e intereses en conflicto sin perder de vista la directriz de evitar en lo posible la concreción del daño. Así, el carácter provisorio de las cautelares y la posibilidad de variar la decisión luego de oír a la demandada o persona afectada por la medida, debe necesariamente llevarnos a una mayor flexibilidad en la admisión de cautelares, que pueden dejarse sin efecto o modificarse en cuanto se tengan otros elementos para ponderar».

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El perro del vecino casi le mata al gato: Una conciliación evitó llegar a juicio

Aunque en un primer momento el dueño del can desconoció los hechos, llegaron a un acuerdo económico para cubrir el tratamiento veterinario del felino.

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El perro del vecino se metió al patio, atacó al gato y casi lo mata. Lo mordió y lo dejó con la cola destrozada, el cuerpo desgarrado y varias heridas que obligaron a una intervención quirúrgica. Hubo cirugías, curaciones, controles, medicamentos. El gato sobrevivió pero quedó con secuelas. Lo que empezó como un zarpazo inesperado en una siesta de primavera se convirtió en un caso judicial que terminó, meses después, con un acuerdo económico homologado por un juez.

El hecho ocurrió en San Antonio Oeste, en septiembre de 2024. Luego del ataque, la dueña del felino pagó todo el tratamiento veterinario y documentó cada paso: facturas, fotos del antes y el después, videos de la cámara de seguridad que mostraban al perro invadiendo su propiedad.

Presentó una demanda de menor cuantía por $900.000 en la Justicia de Paz. Los dueños del perro respondieron la demanda y negaron todos los hechos. Dijeron que no era su perro, que no reconocían lo que mostraban las cámaras, que desconocían las pruebas y que el reclamo era excesivo. Se armó la escena de dos versiones irreconciliables: un ataque brutal y una defensa que intentaba despegarse de los hechos.

Pero el expediente no se trabó. En febrero de 2025, durante una audiencia formal con abogados de ambos lados, las partes encontraron una salida. La propuesta fue concreta: $700.000, en diez cuotas iguales de $70.000. A partir de la sexta, el monto se actualizará por inflación según el índice del INDEC.

El acuerdo se firmó, se acordó una cuenta bancaria para los depósitos y se dejó en claro que cualquier incumplimiento permitiría exigir la totalidad de lo pactado. El juez interviniente homologó el arreglo con carácter de sentencia. No hubo declaración de responsabilidad, ni culpa admitida, pero sí un cierre legal al conflicto.

El acuerdo fue homologado como sentencia definitiva, lo que implica que tiene fuerza ejecutoria en caso de incumplimiento.

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Sacó varios préstamos, desconoció su firma y dijo que eran abusivos: Fallo destacó que los consumidores también tienen responsabilidades

La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.

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Una mujer sacó varios préstamos personales en distintas entidades crediticias. También lo hizo como afiliada de la Asociación Mutual Valle Inferior (AMVI). Con el dinero depositado en su cuenta, las cuotas fueron descontadas de su recibo de haberes.

Meses después comenzó a percibir una suma reducida de su salario. Sobreendeudada y con débitos que consumían prácticamente la totalidad de sus haberes, promovió una demanda por daños y perjuicios contra AMVI. Además, solicitó la nulidad de los préstamos y el cese de los descuentos, por considerarlos abusivos e ilegales.

La Cámara Civil de Roca revocó la sentencia que condenaba a la nutual a indemnizarla por daño patrimonial y extrapatrimonial. También se dejó sin efecto la orden de readecuar el contrato y restituir los fondos.

En un primer momento, la mujer negó haber firmado los contratos. Sin embargo, se comprobó que había solicitado los créditos en la mutual sin dificultad. Tenía pleno conocimiento de las contrataciones, del importe de cada cuota y de la fecha de pago.

Asimismo, había autorizado expresamente los descuentos a la oficina de liquidación de haberes del organismo provincial al que pertenece. Por eso, la Cámara desestimó los argumentos según los cuales no fue debidamente informada sobre la composición de la deuda, ni de los descuentos aplicados.

También descartaron que los préstamos hayan sido por montos superiores a los pactados o que las cuotas no fueran fijas. Además, se reparó en que la mujer es docente, sin impedimento alguno para leer y comprender los términos de los documentos firmados.

«La conducta riñe con los principios rectores de la buena fe y denota su intento desesperado por negar la existencia de contratos claros, certeros y en resguardo de los intereses de ambas partes», señala el fallo.

La Cámara aclaró que, si bien el consumidor suele ser la parte más débil, eso no justifica que se desligue de las responsabilidades que tiene como ciudadano y miembro de la sociedad.

«No puede alegarse desconocer la existencia de un contrato de mutuo cuando firmó toda la documentación, que establecía con claridad el monto, las cuotas, fechas de pago, tasas y demás, y además percibió el monto solicitado», concluye la Resolución.

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Tenía un nombre en Argentina y otro en Chile: Ahora podrá usar el mismo en ambos países

Al emigrar eligió adoptar un nuevo nombre y apellido en el país transandino. La decisión no fue casual: su padre biológico estuvo ausente, y quien ocupó verdaderamente ese lugar fue la pareja de su madre.

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Durante más de una década, un hombre de Cipolletti vivió entre dos mundos: en Argentina seguía atado al nombre que figuraba en su partida de nacimiento, mientras que en Chile había construido su vida con un nombre diferente, el que representaba su verdadera identidad. Ahora, tras una resolución judicial, podrá unificar su documentación en ambos países y cerrar una etapa de su historia personal.

Por su historia personal, al emigrar eligió adoptar un nuevo nombre y apellido en la República de Chile, donde forjó sus vínculos afectivos y su vida social. La decisión no fue casual: su padre biológico estuvo ausente, y quien ocupó verdaderamente ese lugar fue la pareja de su madre. En reconocimiento a ese lazo, seleccionó el nombre que hoy lo representa y con el cual se identifica plenamente.

Con el tiempo, logró que su identidad en Chile quedara plenamente reconocida, por una sentencia favorable dictada en 2021 por el Juzgado de Letras y Garantías de Pucón. Sin embargo, cada vez que debía realizar un trámite en Argentina, se enfrentaba a la contradicción de tener que utilizar una identidad que ya no sentía como propia.

Para resolver esta situación, en marzo de este año inició un proceso judicial en Río Negro con el fin de homologar la sentencia chilena. El trámite, conocido como exequátur, permite reconocer en Argentina los efectos de resoluciones extranjeras. El hombre presentó toda la documentación necesaria, incluida la sentencia legalizada y apostillada, y los certificados que demostraban la inexistencia de obstáculos legales.

El Registro Civil y Capacidad de las Personas de Cipolletti no encontró motivos para objetar la solicitud. A su vez, la jueza de Familia que intervino en el expediente recordó que el proceso de exequátur no revisa el contenido de la sentencia extranjera, sino que verifica si cumple con los requisitos formales y no afecta el orden público argentino.

El Código Civil y Comercial admite el cambio de nombre cuando existen justos motivos vinculados a la identidad personal, como en este caso. La magistrada concluyó que se cumplían todas las condiciones legales y resolvió homologar la sentencia, autorizando la rectificación de la partida de nacimiento en Cipolletti.

A partir de ahora, la misma identidad que ya rige su vida cotidiana en Chile será reconocida oficialmente en Argentina. De este modo, el hombre dejará atrás la carga de convivir con dos nombres y podrá seguir adelante con una identidad unificada, acorde a sus sentimientos y a su historia personal.

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