Judiciales
Tras acreditar que no sufrirán cortes de servicio, la Justicia rechazó el amparo contra la tarifa eléctrica
Se trata de dos usuarios que demostraron que no podrán pagar la tarifa con el brutal aumento.

El juez Contencioso Administrativo de Roca rechazó el amparo que habían presentado por imposibilidad de pago dos usuarios del servicio de energía eléctrica. La decisión se dictó luego de acreditar con informes oficiales que ninguno de los amparistas sufrirá cortes del servicio.
Los usuarios habían pedido que se deje sin efecto el nuevo cuatro tarifario aprobado por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE). La sentencia destacó que el EPRE ha brindado tutela administrativa efectiva a los reclamos previos de ambos usuarios y que los dos hombres tienen garantizado, por resoluciones internas de ese organismo, que no sufrirán cortes de suministro a raíz del eventual retraso de los pagos.
El juez también aclaró que, según la doctrina obligatoria del Superior Tribunal de Justicia, la vía del amparo no es admisible para modificar una política pública -en este caso la tarifa de electricidad- que ha sido analizada y definida por los otros poderes del Estado en el ejercicio normal de las funciones que les asigna la Constitución.
En el amparo, los usuarios denunciaron «que por la extrema situación económica en la que se encuentran, no pueden abonar el costo de la tarifa eléctrica y que ello generará, en forma inminente, el corte del servicio». Afirmaron además «que esa situación denunciada en sede administrativa, no ha tenido una respuesta satisfactoria».
Sin embargo, sostuvo el juez, de la información brindada por los organismos públicos «surge que la situación denunciada por los amparistas ha sido eficazmente atendida en la sede natural – administrativa-«.
El EPRE informó que hay dos expedientes administrativos en los que «se ha ordenado en forma previa al inicio de esta acción (…), la suspensión del corte del servicio de electricidad de los actores y mientras se analiza el reclamo administrativo que presentaran».
De ese modo, según definió el juez, el Ente Regulador «ha tutelado en la vía natural y ordinaria la especial situación denunciada por los amparistas y ha dado una respuesta que, sin recepcionar el planteo de fondo -es decir, sin reconocer la pretendida irrazonabilidad del nuevo cuadro tarifario-, procura evitar que las familias R. y E. se vean afectadas con un corte del servicio de electricidad que recrudezca su estado de vulnerabilidad».
«A diferencia de lo denunciado por los amparistas en su escrito de inicio, entiendo que ha existido intervención oportuna del organismo administrativo EPRE», concluyó la sentencia. También recordó que está vigente la Ley Provincial N° 5684 «por la que se suspenden los cortes de servicios públicos domiciliarios de vivienda única familiar a usuarios en situación de desempleo o condición socioeconómica que impida su cumplimiento. Sin pretender desconocer la apremiante situación económica que pesa sobre los amparistas y sus familias», el juez definió que «no existió por parte de los demandados (EPRE y EdERSA) una acción u omisión ilegítima que habilitara la procedencia de la acción de amparo».
Sobre la imposibilidad de utilizar la vía del amparo para discutir la legalidad de las tarifas, el juez hizo un especial apartado. «Debo recordar que nos encontramos en un estado democrático y republicano de derecho, en el que la intromisión del Poder Judicial en el marco de las funciones de los restantes Poderes del Estado debe tener carácter estrictamente restrictivo, por que si así no ocurriese, se frustraría y exorbitaría el equilibrio constitucional».
«A modo de conclusión, no existiendo acción u omisión ilegítima por parte de los demandados EdERSA y EPRE respecto de los los actores y vigente la doctrina legal obligatoria que prohíbe a los Tribunales inferiores ingresar a revisar la legalidad -entendida como juridicidad- del cuadro tarifario en el marco de una acción de amparo, deberé sin más rechazar la acción constitucional iniciada por los ciudadanos», concluyó la sentencia.
Judiciales
Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca
El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.
La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.
Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.
La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.
Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.
El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.
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Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.









