Judiciales
Le reclamaron por una vaca y terminó con un diente menos: Aceptó una reparación económica para cerrar la causa penal
Un hombre y su hijo podían pasar hasta 6 años de prisión, pero un acuerdo previo evitó que sean llevados a juicio.

Un hombre y su hijo estaban a un paso de ser llevados a juicio por los delitos de lesiones graves y amenazas. Aquella única trompada en medio de una discusión con un vecino, en la zona rural de Roca, podía costarles entre 1 y 6 años de prisión. Pero una idea de la defensa fue bien recibida por la Fiscalía y también por el agredido y permitió resolver el conflicto de otra manera: a través de una reparación concreta.
El juez del caso analizó los hechos y consideró la propuesta bajo el mandato del Código Procesal Penal, que dice que «los jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social».
Recordó que la agresión ocurrió en abril de 2023 en la chacra de la víctima. Hasta allí llegaron los vecinos, padre e hijo, muy enojados. El motivo era que una vaca de su propiedad estaba en la chacra del hombre. El reclamo terminó con un golpe de puño en la mandíbula del chacarero que le hizo perder un diente. Según la pericia, la falta de esa muela le causó un «debilitamiento de la función masticatoria», lo que legalmente constituye el delito de lesiones graves.
En una audiencia previa al juicio la Fiscalía y la Defensa plantearon una reparación de $400.000, en dos cuotas. La propuesta se informó al afectado, quien aceptó expresamente y aportó un número de cuenta para recibir los pagos. En septiembre recibió la primera transferencia por Mercado Pago y a comienzos de octubre le depositaron la segunda cuota.
Para aceptar el acuerdo la Fiscalía tuvo en cuenta «la naturaleza de los hechos imputados a los acusados, la extensión del daño, no habiendo sido afectado el interés público y que existió conformidad por parte de la víctima a una reparación por el daño causado». Y destacó que la reparación permite, en este caso concreto, «resolver el conflicto primario conforme el espíritu del Código Procesal Penal».
En la audiencia, tras verificar el cumplimiento pleno del compromiso de pago, el juez aceptó el «criterio de oportunidad».
La reparación concreta, si es aceptada por todas las partes y se cumplen todos los compromisos asumidos, permite extinguir la acción penal «por la reparación integral del perjuicio a la víctima», lo que se traduce en el sobreseimiento de los acusados.
Entre los fundamentos el juez destacó esta herramientas de resolución de conflictos primarios aplicada al ámbito penal, basada en «principios de raigambre constitucional, como el de mínima intervención estatal, mínima injerencia del derecho penal y máxima tutela para víctima, en los que subyace como idea principal la aplicación de la pena como última ratio».
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
Judiciales
Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.









