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No pudo viajar, no le devolvieron el dinero ni le dieron explicaciones: Confirman multa a plataforma de viajes

La empresa alegó que era una simple intermediaria y que la devolución debía hacerla la aerolínea.

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Un hombre de Allen compró dos pasajes de avión en una plataforma de servicios turísticos. Los vuelos se cancelaron por la pandemia y el cliente, pese a sus reclamos ante la empresa, no pudo reprogramar su viaje ni recuperar la totalidad de su dinero. Entonces inició un trámite en la Oficina de Defensa del Consumidor de la provincia, impulsó su reclamo administrativo y el organismo le impuso a la firma Despegar una multa de $3.000.000.

Como la empresa apeló la sanción, el caso llegó al Juzgado Contencioso Administrativo de Roca. El juez confirmó la multa y definió que «en el marco del control judicial de legalidad y razonabilidad sobre el que tengo competencia, considero que la autoridad administrativa ha dictado una decisión fundada y racional».

Ante la cancelación del viaje por la pandemia, el hombre «intentó realizar el viaje de manera posterior, pero se le cobraba una multa excesiva», que era la misma que se impone cuando el cambio de fecha es voluntario del cliente. En verdad, lo que correspondía ante esta situación excepcional era la devolución total del dinero.

En su defensa, la empresa alegó que era una simple intermediaria y que la devolución debía hacerla la aerolínea. La plataforma sólo devolvió los gastos administrativos por su intervención.

«El contrato se resolvió por el incumplimiento en que incurrieron las empresas proveedoras del servicio, dada la imposibilidad derivada de las restricciones por la pandemia Covid-19, más no por culpa del denunciante», aclaró el juez.

Según definió, correspondía que Despegar devolviera el dinero al cliente y, en todo caso, luego reclamara a la aerolínea el reconocimiento de ese desembolso, porque las dos empresas «forman parte de la cadena solidaria de responsables» que define la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo «ha obligado innecesariamente al consumidor a transitar por un derrotero administrativo y judicial a los fines de atender su reclamo», sumó el juez.

La empresa demandada tampoco logró demostrar «el cumplimiento del deber de información respecto a la manera en que se debía proceder para la devolución de las sumas. Luego de la cancelación del vuelo y la imposibilidad de realizarlo en otra oportunidad, la recurrente debió extremar su diligencia y, cuanto menos, proceder a la devolución de los montos de dinero abonados por el denunciante», señaló el fallo. Pero en los hechos «no acreditó haber informado adecuadamente las condiciones para su reembolso y ello la responsabiliza aun cuando efectivamente fuera la aerolínea la que estableció las condiciones, pues fue la encargada de comercializar los tickets».

«Despegar forma parte de la cadena de proveedores de servicios, y pesa sobre sí las mismas obligaciones que le corresponde a la aerolínea del caso, específicamente respecto a la devolución de las sumas de dinero y a explicar acabadamente las políticas que poseen aquellas empresas que efectivamente van a realizar las prestaciones, de modo que el consumidor denunciante pueda decidir qué hacer con el ticket que había adquirido, contando con la información suficiente», dijo el juez.

Aclaró, finalmente, que el motivo de la multa «no fue la frustración del viaje en la fecha pactada originalmente, sino la conducta que la empresa de viajes asumió de forma posterior, con respecto a la posibilidad de reprogramación del vuelo y la devolución de las sumas erogadas por el consumidor. Es decir, la responsabilidad surge a partir de no agotar los esfuerzos para encontrar alternativas oportunas a la devolución del dinero».

Judiciales

Robó tres veces el mismo lugar durante la madrugada: Quedó preso y deberá enfrentar un juicio

Ocurrió el viernes pasado en un local de calle Maipú, en la zona céntrica de Roca.

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Ayer (03/02) al mediodía, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre por un hecho registrado el pasado viernes (31/01) a la madrugada. Asimismo solicitó la prisión preventiva argumentando el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación.

Según la acusación fiscal, «en tres oportunidades, desde las 3.00 hasta las 4.25 horas aproximadamente, el hoy imputado junto a otras personas más, habrían irrumpido en un local ubicado en calle Maipú, y habrían ido sacando elementos relacionados al rubro de celulares y computadoras».

«Primero se habrían retirado caminando, luego regresaron en un taxi, que los esperó frente al negocio, y la última vez lo hicieron en otro taxi, de otra empresa, que los dejó en la esquina del local, luego los buscó y los habría dejado a escasos metros del domicilio imputado», explicó el fiscal titular.

«Ambos lograron apoderarse de varios elementos relacionados con celulares, recuperado, parte de lo sustraído, en los allanamientos realizados al día siguiente del hecho (01/02)», detalló el representante fiscal.

La calificación legal por la cual el hombre quedó imputado es la de robo calificado por haberse cometido en poblado y en banda, en calidad de co-autor.

Entre la evidencia recolectada hasta el momento se enumeró la denuncia radicada por el dueño del local, la ampliación de la misma, las actuaciones en relación al allanamiento realizado en el domicilio del hoy imputado, el acta de reconocimiento de los elementos secuestrados, la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial de la Policía de Río Negro, imágenes de cámaras.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación «ya que dio dos domicilios diferentes, uno en sede policial y otro acá en audiencia. Cuestión que habla de una clara intención de entorpecer el accionar de la Justicia y de impedir el avance de la investigación», argumentó el fiscal

Por su parte, el defensor penal público que asistió al hombre durante la audiencia se opuso a la calificación legal como también a la prisión preventiva.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente resolvió disponer la medida cautelar de preventiva.

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Eligió unas zapatillas, pasó cinco veces la tarjeta de débito y no las pudo comprar

No obstante, el banco le descontó el monto y tardó 16 días en reponérselo, ya que nunca ese dinero llegó a la cuenta de la tienda. La Justicia falló a su favor y ordenó una indemnización para la damnificada.

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Una mujer de Roca terminó frustrada al no poder adquirir el par de zapatillas que pretendía. Después de que el sistema de pago electrónico arrojara un error con la tarjeta de débito se retiró del local. Había decidido abonar por transferencia pero revisó los movimientos y advirtió descontado el monto, sin embargo el dinero nunca llegó a la tienda. Inició el reclamo en el Juzgado de Paz y consiguió una indemnización.

El Juzgado de Paz de Roca resolvió que una entidad bancaria indemnice a una usuaria de sus servicios tras un débito erróneo en su cuenta, lo que le impidió disponer de su dinero durante 16 días. La sentencia de menor cuantía estableció un resarcimiento económico por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos.

La clienta intentó comprar un par de zapatillas en Alpha Deportes. Luego de varios intentos fallidos con su tarjeta de débito, el sistema registró la compra, pero el dinero nunca llegó a la cuenta del comercio. Ante esta situación, la usuaria decidió no realizar una transferencia alternativa y regresó más tarde al local, donde le confirmaron que el pago no se había acreditado.

Al notar el débito en su cuenta sin haber recibido el producto, la clienta reclamó ante el Banco Credicoop, pero no obtuvo una respuesta inmediata. Finalmente, la entidad reintegró el dinero 16 días después de la operación.

En su demanda, la usuaria solicitó una indemnización por los perjuicios económicos sufridos debido a la imposibilidad de disponer de su dinero, así como un resarcimiento por el daño extrapatrimonial generado por la situación.

El fallo reconoció que la clienta fue privada de su dinero por causas ajenas a su voluntad y estableció que debía ser indemnizada. En cuanto a los perjuicios económicos, se fijó una compensación calculada a través de la herramienta de intereses del Poder Judicial de Río Negro.

Además, el Juzgado consideró que la afectación emocional de la usuaria era indemnizable, destacando que el problema ocurrió en diciembre, una época del año en la que disponer del dinero resulta especialmente importante. Para ello, se tomó en cuenta la prueba testimonial aportada en el expediente.

Por otro lado, el fallo determinó que el banco actuó con «grave indiferencia» al no ofrecer una solución rápida a su clienta, por lo que también impuso una sanción bajo la figura del «daño punitivo». Sin embargo, el juez ajustó el monto reclamado y estableció una suma equivalente al dinero del cual la usuaria fue privada.

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Una adolescente denunció que un compañero del colegio la acosó digitalmente

Una jueza dispuso diferentes medidas, entre las que se encuentra la prohibición de acercamiento del acusado a la víctima.

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Un fallo judicial dispuso medidas en favor de una adolescente quien fue víctima de acoso digital y violencia física. La denuncia fue presentada por su madre, quien relató episodios de intimidación y agresión cometidos por un compañero del colegio, en una localidad cercana a Roca. Los hechos incluyeron mensajes de contenido sexual, envío de fotos explícitas y una agresión durante una actividad deportiva.

El caso se conoció cuando la adolescente informó a un tallerista del establecimiento educativo que un compañero la acosaba por redes sociales. De inmediato, se notificó a la madre de la joven, quien presentó la denuncia. Detalló que el acusado enviaba mensajes de contenido sexual y fotografías explícitas. La joven también describió un episodio en el que fue agredida físicamente durante una actividad deportiva. En la denuncia se señaló que otras estudiantes atravesaron situaciones similares.

La jueza que intervino en el caso dispuso medidas preventivas urgentes. Prohibió al denunciado acercarse a menos de 200 metros de la víctima, medida que incluye su domicilio, el colegio y cualquier lugar de concurrencia habitual. La prohibición tendrá un plazo inicial de 160 días.

Además, se le exigió al acusado abstenerse de realizar actos de intimidación o cualquier tipo de contacto con la adolescente, ya sea en persona o a través de medios digitales. La magistrada advirtió que cualquier incumplimiento será considerado un delito penal conforme al artículo 239 del Código Penal.

Instrucciones a las autoridades educativas

Dado el vínculo entre las partes y el contexto escolar, la jueza instruyó a las autoridades educativas a adoptar acciones específicas para proteger a la joven. La denuncia fue remitida a la Supervisión del Nivel Secundario y al Consejo Provincial de Educación, quienes deberán garantizar la seguridad de la víctima dentro del colegio.

La magistrada solicitó que se implementen medidas que eviten que el denunciado comparta espacios con la víctima en el ámbito educativo. Las autoridades también deberán resguardar estrictamente la identidad de la adolescente y tomar medidas preventivas para evitar casos similares con otros estudiantes.

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