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Judiciales

Juzgan a imputado por el abuso sexual de una menor

Al acusado se le imputan tres hechos ocurridos en Cipolletti en el 2002, 2005 y 2011.

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El Tribunal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti empezó a juzgar hoy, a un hombre a quién se le atribuyen tres hechos delictivos que quedaron configurados bajo la figura de “abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada agravado por haber sido cometido a un menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia, en concurso ideal con promoción de corrupción de menores agravada por ser menor de 13 años y aprovechando la situación de convivencia”. Una de las víctimas víctima, ahora de 23 años, relató que sus padecimientos comenzaron cuando ella era una niña de 7 años. En uno de los episodios que describió hoy también mencionó como víctima a su hermano, que en ese momento tenía 12.

El Tribunal está presidido por el camarista César Gutiérrez Elcarás e integrado por Guillermo Baquero Lazcano y Florencia Caruso. El fiscal es Marcelo Gómez y también interviene el abogado Iván Chelía en representación de la querella, que es la propia víctima. El defensor del procesado es Juan Pablo Piombo, de la Defensoría Pública de la Cuarta Circunscripción.

Durante la jornada de hoy se presentaron como testigos la víctima, su padre y su madre. Mañana continúa el juicio con el testimonio del hermano de la víctima, del chico que por entonces era su novio y de una amiga. En la indagatoria el imputado se abstuvo de declarar aunque sí aportó sus datos personales. Dijo que tiene 61 años, que es divorciado con tres hijos mayores y que actualmente vive en un hogar de tránsito en la ciudad de Buenos Aires. Al acusado se le imputan tres hechos ocurridos en los años 2002, 2005 y 2011. Todos ocurrieron, presuntamente, en los domicilios que el procesado mantuvo en Cipolletti.

La víctima hizo un extenso relato. Indicó que el acusado conocía a su padre de la iglesia del barrio Del Trabajo. Lo describió como un hombre alcohólico y además dijo que se drogaba, que tenía un arma de fuego y que miraba pornografía.

Luego de una detallada y cruda descripción, la víctima dijo que el acusado afirmaba que lo ocurrido era un “secreto entre ellos” y que debía guardar silencio si no quería que le pasara nada malo a su familia. La víctima sabía que el imputado tenía un arma de fuego porque en una de esas oportunidades él se la había mostrado.

Según la víctima, el imputado le decía a su padre que la “quería como a una hija” y se quejaba de la soledad porque sus hijos ya estaban grandes y hace tiempo que no convivían con él. A la víctima le compraba golosinas, le daba dinero y le hacía regalos.

La joven dijo que el imputado se la llevaba a su casa “siempre los fines de semana y a veces durante la semana”. También la visitaba en los recreos de la escuela. Tras contar el calvario, pasaron dos años sin que ocurriera nada y después el imputado volvió a Cipolletti y la contactó nuevamente, retomando el acoso.

El padre de la víctima, que declaró en segundo lugar, dijo que conocía el imputado desde el año 1997 o 1998. Indicó que lo conocía “de la Iglesia del padre Rueda en el barrio Del Trabajo” y que los unía una gran amistad. Dijo que tenía mucha confianza en él, a pesar de su alcoholismo. Manifestó sentir un dolor “muy grande” por lo que había ocurrido y pidió Justicia.

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Judiciales

Un grupo de WhatsApp para organizar las camperas de egresados terminó en un conflicto entre familias que se resolvió en mediación

Los intercambios incluyeron insultos, burlas y mensajes ofensivos entre estudiantes de una escuela primaria.

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Lo que comenzó como una conversación entre estudiantes de sexto grado de una escuela primaria del Valle Medio terminó en un conflicto entre familias. El problema surgió en un grupo de WhatsApp creado para organizar las camperas de egresados, donde se intercambiaron mensajes ofensivos, insultos y burlas. Aunque los chicos ya habían superado sus diferencias, tres madres participaron de una mediación extrajudicial y asumieron compromisos para prevenir nuevos episodios y favorecer la convivencia dentro y fuera de la escuela.

El grupo de mensajería había sido creado para coordinar la confección de las camperas que los estudiantes utilizarían como parte de su último año de primaria. Sin embargo, las conversaciones derivaron en intercambios ofensivos entre algunos de sus integrantes y el conflicto trascendió el ámbito escolar. A raíz de una denuncia presentada ante el Juzgado de Paz, el caso fue derivado al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

La mediación extrajudicial estuvo a cargo de un mediador oficial de la segunda circunscripción judicial y reunió a las tres madres, dos de manera presencial y una en forma virtual. El encuentro permitió que las propias familias dialogaran sobre lo ocurrido, sus responsabilidades y las medidas necesarias para evitar que situaciones similares afectaran nuevamente a sus hijos.

Las participantes reconocieron que los hechos habían sucedido y coincidieron en que existían mecanismos de diálogo más apropiados para abordar las diferencias, incluso dentro de la propia escuela. También señalaron que la relación entre los estudiantes ya se había normalizado y que no se habían registrado nuevos episodios de conflicto.

El acuerdo, por lo tanto, no se limitó a dar por superado el enfrentamiento. Las madres asumieron el compromiso de prestar mayor atención a sus deberes de cuidado, educación y protección integral de sus hijos, con el propósito de prevenir nuevas situaciones de violencia o discriminación y promover relaciones basadas en el respeto.

Las tres coincidieron en la necesidad de adoptar acciones positivas que contribuyan a la convivencia pacífica tanto en la escuela como fuera de ella. El compromiso compartido apuntó a fortalecer el diálogo entre las familias, acompañar las relaciones entre los niños y favorecer la paz social en la comunidad educativa.

Al finalizar el encuentro, las madres agradecieron la intervención del servicio de mediación y dieron por concluido el conflicto. Posteriormente, ratificaron lo acordado y expresaron su conformidad con los compromisos asumidos.

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Judiciales

Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia

La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.

El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.

El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.

La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.

Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.

El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.

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Judiciales

Después de 20 años sin verse, un padre y su hija se reencontraron en una mediación

El encuentro se produjo en el marco de un reclamo para sostener los estudios terciarios de la joven. Además de alcanzar un acuerdo alimentario, padre e hija pudieron conversar, abrazarse y retomar el contacto.

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Una joven de 21 años se presentó en el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) para solicitar que su padre colaborara económicamente con el sostenimiento de sus estudios terciarios. Sin embargo, la mediación terminó convirtiéndose en una oportunidad para reencontrarse después de aproximadamente 20 años sin verse.

La joven llegó acompañada por su madre y, en un primer momento, la intervención se desarrolló en salas separadas. Durante la reunión, explicó cuáles eran sus necesidades, cómo era su carrera y por qué había recurrido a esa instancia. Por su parte, el padre realizó un ofrecimiento concreto y pidió poder hablar con su hija.

Ante esa situación, las defensoras intervinientes les propusieron compartir un espacio a solas, sin abogados de por medio. Ambos aceptaron y se sentaron juntos en una de las salas del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).

El encuentro se prolongó durante un tiempo considerable. Cuando las profesionales volvieron a ingresar, encontraron a padre e hija abrazados y llorando.

Según explicó una de las representantes de la Defensa Pública, esos minutos, que fueron posibles a partir de una necesidad concreta de la joven para continuar sus estudios, abrieron una posibilidad para recomponer el vínculo familiar.

Durante la reunión, ambos intercambiaron sus números de celular y acordaron coordinar un encuentro para tomar un café. De acuerdo con lo informado por las defensoras, ese contacto comenzó a sostenerse desde que salieron de la mediación.

En cuanto al reclamo económico, las partes acordaron que el padre destinará un porcentaje del beneficio previsional que percibe. Para instrumentar lo convenido, se dispuso la apertura de una cuenta judicial y se ofició a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se realice la retención voluntaria acordada en concepto de prestación alimentaria para su hija.

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