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Judiciales

Juzgan a imputado por el abuso sexual de una menor

Al acusado se le imputan tres hechos ocurridos en Cipolletti en el 2002, 2005 y 2011.

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El Tribunal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti empezó a juzgar hoy, a un hombre a quién se le atribuyen tres hechos delictivos que quedaron configurados bajo la figura de “abuso sexual con acceso carnal en forma reiterada agravado por haber sido cometido a un menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia, en concurso ideal con promoción de corrupción de menores agravada por ser menor de 13 años y aprovechando la situación de convivencia”. Una de las víctimas víctima, ahora de 23 años, relató que sus padecimientos comenzaron cuando ella era una niña de 7 años. En uno de los episodios que describió hoy también mencionó como víctima a su hermano, que en ese momento tenía 12.

El Tribunal está presidido por el camarista César Gutiérrez Elcarás e integrado por Guillermo Baquero Lazcano y Florencia Caruso. El fiscal es Marcelo Gómez y también interviene el abogado Iván Chelía en representación de la querella, que es la propia víctima. El defensor del procesado es Juan Pablo Piombo, de la Defensoría Pública de la Cuarta Circunscripción.

Durante la jornada de hoy se presentaron como testigos la víctima, su padre y su madre. Mañana continúa el juicio con el testimonio del hermano de la víctima, del chico que por entonces era su novio y de una amiga. En la indagatoria el imputado se abstuvo de declarar aunque sí aportó sus datos personales. Dijo que tiene 61 años, que es divorciado con tres hijos mayores y que actualmente vive en un hogar de tránsito en la ciudad de Buenos Aires. Al acusado se le imputan tres hechos ocurridos en los años 2002, 2005 y 2011. Todos ocurrieron, presuntamente, en los domicilios que el procesado mantuvo en Cipolletti.

La víctima hizo un extenso relato. Indicó que el acusado conocía a su padre de la iglesia del barrio Del Trabajo. Lo describió como un hombre alcohólico y además dijo que se drogaba, que tenía un arma de fuego y que miraba pornografía.

Luego de una detallada y cruda descripción, la víctima dijo que el acusado afirmaba que lo ocurrido era un “secreto entre ellos” y que debía guardar silencio si no quería que le pasara nada malo a su familia. La víctima sabía que el imputado tenía un arma de fuego porque en una de esas oportunidades él se la había mostrado.

Según la víctima, el imputado le decía a su padre que la “quería como a una hija” y se quejaba de la soledad porque sus hijos ya estaban grandes y hace tiempo que no convivían con él. A la víctima le compraba golosinas, le daba dinero y le hacía regalos.

La joven dijo que el imputado se la llevaba a su casa “siempre los fines de semana y a veces durante la semana”. También la visitaba en los recreos de la escuela. Tras contar el calvario, pasaron dos años sin que ocurriera nada y después el imputado volvió a Cipolletti y la contactó nuevamente, retomando el acoso.

El padre de la víctima, que declaró en segundo lugar, dijo que conocía el imputado desde el año 1997 o 1998. Indicó que lo conocía “de la Iglesia del padre Rueda en el barrio Del Trabajo” y que los unía una gran amistad. Dijo que tenía mucha confianza en él, a pesar de su alcoholismo. Manifestó sentir un dolor “muy grande” por lo que había ocurrido y pidió Justicia.

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Judiciales

Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca

La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

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La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.

Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.

La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.

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Judiciales

Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión

El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

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Foto: Archivo.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.

El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.

La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.

El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.

Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.

La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.

En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.

Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.

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Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

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Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

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