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Ratifican multa a un banco por infracción a la ley “anticolas”

El Banco Patagonia deberá abonar una multa de 35.000 pesos.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Viedma, confirmó una resolución de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro, que fijó una multa de 35.000 pesos al Banco Patagonia, tras verificarse una infracción a la Ley N° 2817, que limita el tiempo de espera para acceder a las cajas. En su resolución, la Cámara rechazó un planteo realizado por los abogados de la entidad bancaria contra la multa impuesta.

Oportunamente, inspectores de la Dirección de Comercio Interior habían realizado un procedimiento de oficio. Durante el operativo -según consta en el acta- verificaron que la espera en la fila fue de 45 minutos. El máximo establecido por el artículo 44 de la Ley 2817 es de media hora.

Tras la notificación del área de Comercio Interior al banco para que ejerciera su derecho de defensa, la entidad adujo que “se evitarían las colas si el público optara por la utilización de la totalidad de los medios alternativos que desde la institución financiera se brindan”.

Luego de analizar la intervención de la asesoría legal del organismo y el descargo del banco, la Dirección de Comercio Interior impuso una sanción pecuniaria de 35.000 pesos. Argumentó que “la infracción constatada es de índole formal, pues se coteja por la sola verificación de los hechos sin

requerir un perjuicio concreto al consumidor”, Asimismo, ratifica “el Poder de Policía Estatal en materia de relaciones de consumo” que “va más allá del mero interés particular (…) procurando con ello una mayor protección de los consumidores y usuarios de la Provincia de Río Negro”.

Además, aclara que “las multas de este orden no son meramente retributivas sino ejemplificadoras o intimidatorias”, aplicándose la sanción pecuniaria “para corregir la falencia que reiteradamente se viene cometiendo”.

Frente a la decisión, el banco “luego de acreditar el pago de la multa” interpuso un recurso para que se declare la nulidad de la disposición o en su defecto se revoque la sanción pecuniaria.

En la resolución de la Cámara se destaca que el banco “en manera alguna ha negado el hecho denunciado”, sino que sus planteos están “relacionados con la cuantía punitiva”.

En el voto rector, la jueza María Luján Ignazi indica que “el ordenamiento jurídico al repudiar un determinado resultado, tal la espera de más de 30 minutos para realizar trámites bancarios tendientes al pago de servicios e impuestos, lo que está sancionando es la omisión de previsión o cuidado exigido para evitar esa consecuencia”.

De esta forma “la entidad bancaria al incurrir en la conducta no querida no puede escudarse en un mero ofrecimiento de medios alternativas de pago sin demostrar que, verificada la situación no querida por el legislador, informó debidamente a los consumidores -en situación de espera- de estas otras posibilidades”.

Luego, al referirse al planteo por el costo de la multa, la magistrada argumenta que “el monto del gravamen establecido se visualiza como razonable” atento a que se encuentra dentro de los parámetros establecidos por ley y a que está “fundamentalmente orientado a prevenir el mantenimiento o repetición de la conducta”.

El juez Ariel Gallinger, por su parte, adhiere al voto de la Dra. Ignazi y resalta que la multa “no persigue una finalidad de recaudación fiscal sino que por el contrario tiene un objetivo disuasivo”. Además, destaca que “el banco al momento de su descargo no solo no niega la existencia de la infracción, tampoco indica cuales son las medidas que adoptará para solucionar la problemática constatada”.

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Judiciales

Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

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Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.

El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.

Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.

La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.

EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.

También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.

En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.

El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.

El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.

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Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

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Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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