Judiciales
Ratifican multa a un banco por infracción a la ley “anticolas”
El Banco Patagonia deberá abonar una multa de 35.000 pesos.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en Viedma, confirmó una resolución de la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Río Negro, que fijó una multa de 35.000 pesos al Banco Patagonia, tras verificarse una infracción a la Ley N° 2817, que limita el tiempo de espera para acceder a las cajas. En su resolución, la Cámara rechazó un planteo realizado por los abogados de la entidad bancaria contra la multa impuesta.
Oportunamente, inspectores de la Dirección de Comercio Interior habían realizado un procedimiento de oficio. Durante el operativo -según consta en el acta- verificaron que la espera en la fila fue de 45 minutos. El máximo establecido por el artículo 44 de la Ley 2817 es de media hora.
Tras la notificación del área de Comercio Interior al banco para que ejerciera su derecho de defensa, la entidad adujo que “se evitarían las colas si el público optara por la utilización de la totalidad de los medios alternativos que desde la institución financiera se brindan”.
Luego de analizar la intervención de la asesoría legal del organismo y el descargo del banco, la Dirección de Comercio Interior impuso una sanción pecuniaria de 35.000 pesos. Argumentó que “la infracción constatada es de índole formal, pues se coteja por la sola verificación de los hechos sin
requerir un perjuicio concreto al consumidor”, Asimismo, ratifica “el Poder de Policía Estatal en materia de relaciones de consumo” que “va más allá del mero interés particular (…) procurando con ello una mayor protección de los consumidores y usuarios de la Provincia de Río Negro”.
Además, aclara que “las multas de este orden no son meramente retributivas sino ejemplificadoras o intimidatorias”, aplicándose la sanción pecuniaria “para corregir la falencia que reiteradamente se viene cometiendo”.
Frente a la decisión, el banco “luego de acreditar el pago de la multa” interpuso un recurso para que se declare la nulidad de la disposición o en su defecto se revoque la sanción pecuniaria.
En la resolución de la Cámara se destaca que el banco “en manera alguna ha negado el hecho denunciado”, sino que sus planteos están “relacionados con la cuantía punitiva”.
En el voto rector, la jueza María Luján Ignazi indica que “el ordenamiento jurídico al repudiar un determinado resultado, tal la espera de más de 30 minutos para realizar trámites bancarios tendientes al pago de servicios e impuestos, lo que está sancionando es la omisión de previsión o cuidado exigido para evitar esa consecuencia”.
De esta forma “la entidad bancaria al incurrir en la conducta no querida no puede escudarse en un mero ofrecimiento de medios alternativas de pago sin demostrar que, verificada la situación no querida por el legislador, informó debidamente a los consumidores -en situación de espera- de estas otras posibilidades”.
Luego, al referirse al planteo por el costo de la multa, la magistrada argumenta que “el monto del gravamen establecido se visualiza como razonable” atento a que se encuentra dentro de los parámetros establecidos por ley y a que está “fundamentalmente orientado a prevenir el mantenimiento o repetición de la conducta”.
El juez Ariel Gallinger, por su parte, adhiere al voto de la Dra. Ignazi y resalta que la multa “no persigue una finalidad de recaudación fiscal sino que por el contrario tiene un objetivo disuasivo”. Además, destaca que “el banco al momento de su descargo no solo no niega la existencia de la infracción, tampoco indica cuales son las medidas que adoptará para solucionar la problemática constatada”.
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
Judiciales
No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.





