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Movistar deberá indemnizar con $30.000 a usuario que se sintió engañado

El caso ocurrió en 2008 cuando recibió un mensaje que decía ¿Querés ganar 1 millón de pesos?

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó una condena contra la empresa Telefónica Móviles Argentina por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. Al analizar el caso en la instancia anterior la Cámara había responsabilizado a la empresa por el “daño moral” sufrido por un usuario a raíz de un concurso engañoso mediante mensajes de texto, ordenándole abonar al demandante la suma de $30.000, más intereses, y haciendo extensiva la sentencia a la aseguradora de la compañía.

En esta nueva instancia la Cámara decidió rechazar el recurso de casación interpuesto por la empresa, concluyendo que los agravios planteados “no resultan idóneos para refutar los argumentos fundantes de la sentencia en crisis (…) en tanto no acreditan por medio de una crítica detallada cómo se configuran la arbitrariedad, ni la violación o inaplicabilidad de la ley que le endilga”. El voto rector correspondió al juez Víctor Darío Soto y tuvo la adhesión de su par Adriana Mariani.

El rechazo del planteo, sin embargo, no implica la firmeza de la condena, pues la firma demandada tiene aún la instancia de recurso ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

El caso se originó cuando en el año 2008 el usuario -que no era titular de la línea- recibió en su celular un mensaje de texto que decía: “su saldo actual es de pesos 28,63. Querés ganar 1 MILLÓN DE PESOS? Envía SI al 888. JUGÁ AHORA. Mje 2 pesos. Bases en www.movistar.com.ar”. Tentado por esa propuesta, el hombre envió el primer mensaje y siguió respondiendo hasta alcanzar un total de 18 mensajes a medida que el juego se lo demandaba. Sin embargo luego supo, al analizar las bases del concurso, que su chance de ganar había sido nula desde el principio por no ser el titular de la línea.

Al imponer la indemnización, en su sentencia anterior, la Cámara recalcó que el usuario se vio afectado por la falta de información «cierta, clara y detallada» por parte de la compañía, pues el mensaje de texto que lo invitó a concursar, “en los términos y condiciones en que se encontraba redactado, era susceptible de generar una expectativa que -a juzgar por las bases y condiciones del concurso o certamen-, iba a decantar en una frustración que no ha debido experimentar el reclamante”.

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Judiciales

Trabaja en una bodega expuesta al ruido de las maquinas: La ART deberá compensar la hipoacusia

Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

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Una mujer trabaja desde hace 18 años en una bodega ubicada en una chacra de Roca. En el establecimiento realiza tareas como clasificadora. Durante 24 horas semanales está expuesta al ruido de las máquinas transportadoras en un lugar cerrado.

En los últimos años comenzó a sentir zumbidos en el oído izquierdo y, luego, en el derecho. Las molestias derivaron en una disminución auditiva. Finalmente, fue diagnosticada con hipoacusia bilateral. La patología está directamente relacionada con la exposición al ruido como factor de riesgo.

La mujer inició los trámites para denunciar la enfermedad profesional, pero la aseguradora rechazó la presentación. Ante esta negativa, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda contra La Segunda ART. También impugnó el dictamen de la comisión médica, que calificó el hecho como una enfermedad inculpable.

Durante el proceso judicial, afirmó que no tenía antecedentes auditivos al momento de ingresar a trabajar, lo cual quedó acreditado en el examen preocupacional realizado antes de su incorporación a la bodega. Además, explicó que la empresa no proporciona elementos de protección auditiva.

El fuero Laboral de Roca dio por probada la existencia del factor de riesgo ruido en el puesto de trabajo, así como también la exposición continua a este. Asimismo, reconoció la existencia de una enfermedad auditiva y la relación de causalidad entre el ruido y el daño.

El fallo consideró el carácter profesional de la hipoacusia y condenó a la ART a indemnizar a la mujer por la incapacidad parcial sufrida.

La aseguradora sostuvo que la enfermedad denunciada no es de carácter laboral y, por lo tanto, no está cubierta por el contrato de afiliación vigente. Rechazó todos los hechos expuestos por la trabajadora y argumentó que no existía nexo causal entre la tarea desarrollada y la afección auditiva.

Durante el juicio se produjeron diversas pruebas periciales médicas y técnicas. El perito en Higiene y Seguridad confirmó que en la bodega se registraron niveles de ruido superiores a los límites legales, antes de que la empresa implementara medidas para reducirlos.

Por su parte, el perito médico reconoció que, aunque los patrones audiométricos no son típicos de una hipoacusia inducida por ruido, existe una exposición comprobada al agente nocivo y una incapacidad parcial.

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Cobraba las asignaciones familiares de los hijos, pero no las transfería a la madre: Deberá pagar cuota alimentaria

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la mujer presentó en representación de sus hijos.

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Una mujer, madre de tres hijos, trabaja como empleada doméstica, niñera y cuidadora de adultos mayores para sostener la economía familiar. Además, realizó un curso de manicura para aumentar sus ingresos.

Estuvo en pareja durante 15 años, pero la relación finalizó. El hombre continúa habitando la casa familiar, mientras que ella alquila una vivienda donde reside con sus hijos y su hermana. Un informe social determinó que el lugar es muy precario y reducido.

El padre no paga alquiler y realiza aportes económicos de manera esporádica. La mujer expresó que él cobra las asignaciones familiares correspondientes a los hijos, pero no las entrega.

El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la demanda de alimentos que la madre presentó en representación de sus hijos. El fallo estableció una cuota alimentaria mensual sobre los ingresos del padre.

La mujer manifestó atravesar una situación económica precaria, con ingresos irregulares provenientes de trabajos informales. Detalló que vive en condiciones de hacinamiento y sin acceso a servicios básicos.

En su defensa, el hombre negó los hechos y sostuvo que participa en el cuidado de los niños. Sin embargo, la prueba incorporada al expediente acreditó que la atención diaria y constante de los hijos recae exclusivamente en la madre.

La jueza recordó que el cuidado brindado por madres y otras mujeres de la familia «suele ser llamado un trabajo de amor, pero nunca es solamente eso: involucra trabajo arduo y responsabilidad, tiempo, energía, dinero y pérdida de oportunidades alternativas».

El fallo reconoció el valor económico de las tareas de cuidado que realiza la madre y su impacto en la organización familiar. Esta carga fue enmarcada como una responsabilidad compartida.

Además, se indicó que el incumplimiento del padre respecto de sus obligaciones esenciales hacia los hijos constituye una forma de violencia de género económica contra la mujer.

El informe pericial describió un grupo familiar monoparental a cargo de la progenitora, con escasos recursos y condiciones habitacionales deficitarias. El padre no logró demostrar un régimen de cuidado compartido ni una presencia constante en la vida cotidiana de los hijos.

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Bloquean bienes y cuentas de Cajarabilla, investigado en 15 causas por delitos patrimoniales

Tras dos allanamientos fallidos y numerosas denuncias, la Justicia le aplicó restricciones de movilidad y le congeló activos.

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Tras un pedido del Ministerio Público Fiscal, la Justicia ordenó varias medidas cautelares en el marco de 15 legajos que investigan presuntos delitos contra el patrimonio, con múltiples damnificados. El acusado, José Cajarabilla, se presentó en los Tribunales, luego de dos allanamientos fallidos por parte de la Policía.

Este mediodía (19/11), el equipo fiscal informó que la semana pasada se realizaron dos allanamientos, pero en ninguno de los domicilios se encontró al sospechoso. «Esto, sumado a la cantidad de denuncias, lo secuestrado y los montos económicos en los que habrían sido estafadas las personas, nos ubican hoy aquí», señalaron.

Los defensores particulares de Cajarabilla consideraron que las restricciones solicitadas eran excesivas y propusieron alternativas menos gravosas. Sin embargo, tras un cuarto intermedio, el juez de Garantías hizo lugar al planteo fiscal al considerar acreditado el peligro de fuga.

En consecuencia, dispuso que el roquense no podrá salir del país y deberá utilizar un dispositivo electrónico de monitoreo durante cuatro meses, con un radio de circulación limitado a las ciudades de Neuquén capital y General Roca. «A través de su defensa, deberá avisar puntualmente cuándo se movilizará y notificar al sistema de monitoreo, para evitar una causa por desobediencia», explicó el magistrado.

Además, se ordenó el bloqueo de todas las cuentas bancarias, billeteras virtuales y activos en criptomonedas, tanto personales como de la empresa vinculada al acusado. También se solicitará la inhibición general de bienes inmuebles y automotores, tal como pidió la Fiscalía.

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