Judiciales
Elevan a juicio causa contra Limardo
Se le atribuye al ex Director de Recursos Humanos haber defraudado los intereses confiados por la Administración Pública Provincial, violando sus deberes.

El Juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, resolvió elevar a juicio la causa que se sigue contra Gabriel Esteban Limardo, Silvana Ayelen Traipe, Myrian Noemi Mamani y Olga Amalia Asaroff por defraudación, luego de declarar clausurada la etapa de instrucción y habiendo transcurrido el término previsto sin que la defensa deduzca excepciones u oposición. Se le atribuye a Gabriel Esteban Limardo, como Director de Recursos Humanos del Ministerio de Gobierno de la provincia de Río Negro haber sido quién habría defraudado los intereses confiados por la Administración Pública Provincial, violando sus deberes y la confianza en él depositada, abusando de su autoridad y adulterando documentos públicos, habría sido responsable de varios hechos en perjuicio del Estado.
En primer lugar aproximadamente en el mes de abril del año 2013, Limardo habría confeccionado documentos falsos que en fotocopia simulaban representar decretos en los que se designaba respectivamente a Myrian Noemí Mamani como Directora de Despacho del Ministerio de Gobierno, a Olga Amalia Asaroff como Directora de Control de Gestión del Ministerio de Gobierno y a Silvina Ayelen Traipe como Directora de Control Territorial de la entonces Secretaría de Seguridad y Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno. En los decretos originales, en cambio, se resolvían otras cuestiones no relacionadas ni con designación de persona alguna ni con las nombradas. Limardo habría confeccionado tres documentos falsos, imitando el formato real de los decretos y con esas fotocopias falsas habría engañado al personal de la dirección a su cargo, haciendo registrar el empleo de dichas personas, en cargos inexistentes y sin la existencia de contraprestación alguna, comenzando a percibir haberes desde el 15 de abril de 2013 al 31 de enero de 2014 causando un perjuicio al Estado calculado en la suma de 751660 pesos. Se investiga si para todo ello, Limardo habría contado con el aporte de las nombradas Olga Amalia Asaroff, Myrian Noemí Mamani y Silvana Ayelen Traipe, toda vez que ellas habrían suscripto los formularios de apertura de las cuentas sueldo del Banco Patagonia y habrían recibido las tarjetas de débito respectivas, percibiendo los haberes ilegítimamente depositados, ya sea por extracción por caja, por cajero o por compras con las tarjetas.
Otro de los hechos que se le atribuye a Limardo es que en el transcurso del trámite del expediente administrativo de la entonces Secretaría de Seguridad y Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno, habría insertado falsamente en el anexo del decreto a varias personas haciéndolos figurar como estudiantes graduados aptos para su ingreso, siendo designados en dicho decreto como empleados públicos del Servicio Penitenciario provincial a partir del 1 de abril del 2013. Para ello, dolosamente habría sustituido el anexo del pase verdadero, del 23 de agosto de 2013 y habría agregado el listado con esas personas sabiendo que no prestaban servicios ni cumplían los requisitos para hacerlo.
En segundo lugar, habría falsificado o insertado los certificados (apócrifos) de aprobación del “Curso de Escopetero Penitenciario” respecto de las once personas. En tercer lugar, en fecha aproximada entre el 17 de marzo del 2014 y el 20 de marzo del 2014, el imputado, quien tenía a su disposición la totalidad del expediente de mención de vuelta en su despacho, después de efectuados los controles administrativos previos, habría desglosado el original listado y colocado en su lugar el apócrifo, conteniendo las once personas referidas.
Las once personas añadidas no prestaban servicio y surge que las personas no habrían realizado tal curso, menos aprobado, ni desempeñado labor alguna en el Servicio Penitenciario de la manera detallada. Limardo habría logrado que en fecha de 30 de abril de 2014 se dictara un decreto en cuyo anexo se incluyó a varias personas con el objeto de que percibieran haberes sin contraprestación alguna, causando un perjuicio al Esado por la suma de 502.123 pesos.
Para todo ello, se investiga si habría contado con el aporte de Ángel Luis Avaca, Felisa Yolanda Hernández, Tiago Gregorio Hernández, Elisa Ester Quiñenao, Viviana Beatriz Quiñenao, Guillermo Claudio Rezzonico, Florencia Noemí Traipe; porque ellos habrían suscripto los formularios de apertura de las cuentas sueldo del Banco Patagonia y habrían recibido las tarjetas de débito respectivas, con el fin de percibir los haberes que ilegítimamente se depositarían.
Judiciales
Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos
Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».
La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.
El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».
Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».
La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.
En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.
Judiciales
Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo
El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.
Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.
Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.
En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.
Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.
La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.
El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.
Judiciales
Menos divorcios en Río Negro: La cifra bajó en casi 300 procesos de un año a otro
El 2023 había registrado el número de divorcios más alto en al menos una década.

Después de un 2023 con cifras récord, los divorcios en Río Negro mostraron una baja en 2024. Durante el último año se iniciaron 1.240 causas por disolución del matrimonio en los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia.
El año anterior se habían dictado 1.529 sentencias de divorcio, el número más alto en al menos una década. En 2022 se habían registrado 1.204, y en 2021, un total de 1.333. En 2020, marcado por las restricciones de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En los años previos, las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.386 en 2019, 1.426 en 2018, 1.395 en 2017 y 1.400 en 2016. En 2015 y 2014, los divorcios fueron 903 y 1.078 respectivamente.
Los trámites se concentran en 16 organismos distribuidos en distintas ciudades. En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio Oeste un juzgado Multifueros, en Roca otras tres unidades, además de organismos en Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
La disolución del vínculo matrimonial está contemplada en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos integrantes del matrimonio y debe ser declarado judicialmente.
La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.