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Caso Lucas Muñoz: Detienen a otro policía por encubrimiento

Federico Valenzuela Campos es el nuevo detenido en la causa que investiga la muerte del joven policía en Bariloche.

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Fue detenido hoy en Bariloche el policía Federico Valenzuela Campos, en el marco de la causa por encubrimiento agravado que se sustancia contra él y Nestor Meyreles. A ambos, el fiscal Guillermo Lista, les imputa los delitos de encubrimiento agravado y abuso de autoridad en el marco de una investigación colateral a la del homicidio de Lucas Muñoz. Lista fundó la necesidad de dictar sobre Valenzuela la prisión preventiva para evitar que el mismo pueda entorpecer la investigación en curso.

La detención se efectuó en la mañana de hoy cuando el imputado se presentó al Juzgado para ser notificado acerca de la respuesta del Juez Bernardo Campana sobre su pedido de eximición de prisión, pedido al que se había opuesto el Fiscal. Así, en el mismo momento en el cual fue anoticiado de la oposición, quedó detenido.

Según Lista, está demostrada “la conducta punible” efectuada por los policías, ante la solicitud que le hiciera Valenzuela a Meyreles de obtener en un lugar alejado de la ciudad, un chip de una línea telefónica a nombre de Muñoz, quien ya estaba siendo buscado. Ninguno de los dos se encontraba autorizado a realizar dicha actividad, “no contaban con orden judicial que los avale y exhibieron silencio y hermetismo luego de aquella faena, ante el desconcierto” del paradero de Muñoz incluso “pudiendo entenderse que estuviera con vida”.

Asimismo, sostiene el representante del Ministerio Público Fiscal, que “no ha logrado demostrarse la razón de sus dichos en aquello que pretendían como una actividad sincera, únicamente orientada en poder coadyuvar a dar con el paradero de Muñoz” pues diversos testigos señalan la imposibilidad de “acceder, a través del mecanismo expuesto, a la información de su línea telefónica”.

“Se torna evidente que la acción desplegada, además de resultar contraria al deber funcional y abusiva en los términos de una conducta propia del tipo penal, ha significado no menos que una clara actividad distorsiva tendiente a desviar y/o entorpecer el curso de la investigación, muestra cabal del delito de encubrimiento agravado que pesa sobre ambos imputados y dada su magnitud por tratarse de funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones quienes la llevaran a cabo”, enfatizó Lista.

El Fiscal argumentó además, para oponerse a la eximición de prisión, que no resultaron verosímiles los dichos de ambos imputados tratando de defenderse y que existió una extensa comunicación telefónica a través de la que Meyreles le informó aValenzuela haber cumplido con la diligencia encomendada. Dicho contacto fue establecido desde un teléfono ajeno a su persona como un claro signo de ocultamiento, dejando en evidencia la intención de entorpecer la investigación en curso lo que justifica que permanezcan privados de la libertad.

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Judiciales

El taxista que fue hallado sin vida en su vivienda, falleció de un infarto agudo

Así lo estableció la autopsia realizada en el día de hoy. En un primer momento el caso había sido caratulado como muerte dudosa.

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Foto: Archivo.

Esta tarde (08/01), el médico forense que practicó la autopsia al hombre de 51 años que fue hallado muerto en el interior de su vivienda ubicada en Montevideo y Rosario de Santa Fé el lunes pasado (06/01), confirmó que la causa de la muerte fue un infarto agudo.

Informó además que el cuerpo no presentaba lesiones externas que pudieran indicar signos de criminalidad.

La víctima fue identificada como Carlos Fortunato, quien era un conocido chofer de taxi de la ciudad. Su muerte causó mucha tristeza en clientes del servicio que brindaba y vecinos del barrio.

No obstante la fiscal en turno avanza en la investigación iniciada a partir del hallazgo para esclarecer cuáles fueron las circunstancias que rodearon al hecho.

En ese marco se tomaron diversas testimoniales, trabajaron agentes de la Policía de Río Negro, Gabinete de Criminalística y el Cuerpo de investigaciones Judiciales. Continúan por estas estas horas pericias iniciadas con antelación.

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Judiciales

Con 17 años, contrató a una abogada y recurrió al Poder Judicial para poder vender un auto que estaba a su nombre

Se trata de un amparo del principio de capacidad progresiva. Existen otros casos similares en la Provincia.

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En Cipolletti, un adolescente de 17 años gestionó ante el Poder Judicial la autorización para vender un automóvil registrado a su nombre. Lo hizo al amparo del principio de capacidad progresiva, que permite a las personas menores tomar decisiones patrimoniales con supervisión judicial. El fallo del fuero de Familia se enmarca en la normativa que protege los bienes de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de garantizar su beneficio exclusivo y evitar que terceros dispongan de ellos sin autorización.

El joven solicitó la venta de un vehículo con el objetivo de adquirir otro en mejores condiciones. Explicó que el automóvil presentaba desperfectos mecánicos y gastos elevados de reparación. Por esta razón, decidió reemplazarlo por un modelo más moderno. Con el patrocinio de una abogada particular, presentó toda la documentación requerida y los informes de dominio necesarios para cumplir con los requisitos legales.

En la resolución, se destacó que los bienes registrados a nombre de personas menores están especialmente protegidos por la ley. Esta normativa establece que, aunque el menor de edad posea ciertos derechos de disposición, toda operación de esta naturaleza debe contar con autorización judicial para asegurar que los recursos se gestionen de forma adecuada y en beneficio exclusivo del titular.

El registro de bienes a nombre de niños, niñas y adolescentes funciona como una herramienta de protección patrimonial. Este mecanismo impide que padres o tutores dispongan de esos recursos de manera indebida. Al exigir la intervención del Poder Judicial, se garantiza que cualquier decisión se tome con imparcialidad y en resguardo del futuro del menor. Esto incluye la evaluación de proyectos de inversión, como la adquisición de inmuebles o vehículos, para que los bienes no se utilicen con fines ajenos al interés del niño o adolescente.

En este caso, el adolescente, por su edad y capacidad progresiva, actuó sin la representación de sus padres y accedió directamente al Poder Judicial. La intervención de la Defensora de Menores aseguró que la transacción cumpliera con los principios de protección previstos en la ley. Tras analizar la documentación presentada, se concluyó que la venta del automóvil beneficiaría al joven, con la condición de que se acreditara posteriormente la compra de un nuevo vehículo a su nombre.

En situaciones similares, cuando se trata de indemnizaciones o herencias, es habitual que los fondos se destinen a bienes duraderos, como viviendas, siempre inscritos a nombre del niño o adolescente.

Compra de oro

Otra resolución del Poder Judicial benefició a una adolescente de Cipolletti, quien obtuvo autorización para deshacer un plazo fijo y destinar ese dinero a la compra de lingotes y monedas de oro físico. La joven resultó damnificada en un incidente vial durante su niñez, y los fondos provienen de una indemnización que su madre había depositado en un banco para generar intereses.

La adolescente, acompañada por su madre como representante legal, argumentó que el plazo fijo estaba generando un deterioro del capital, ya que en el contexto actual resulta un instrumento de inversión desaconsejado. Los abogados de la joven plantearon que, frente a la depreciación de la moneda y el alto nivel inflacionario, el oro es uno de los pocos activos que resguarda valor. Se propuso la compra de lingotes y monedas como el Dinar Oro, utilizado en países islámicos por su estabilidad y resistencia a la inflación.

En primera instancia, el pedido no fue autorizado por falta de un plan de inversión detallado. Tras apelar, el tribunal aceptó la solicitud, aunque estableció condiciones específicas para garantizar la seguridad del patrimonio. Se consideró que el contexto económico actual, marcado por la depreciación del peso y la pérdida de poder adquisitivo de los ahorros, justificaba la autorización de la inversión en oro.

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Se fue de vacaciones a Cataratas y le mandaron la valija a Bariloche: Indemnizarán a la pasajera

La mujer estuvo todo su viaje sin sus pertenencias, por lo que cuando regresó decidió ir a la Justicia y efectuar una denuncia.

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Una mujer realizó un vuelo desde Buenos Aires con destino a Iguazú. Al aterrizar, se dirigió al área de retiro de equipajes. Uno a uno los otros pasajeros fueron retirando sus maletas. Después de una larga y tensa espera, finalmente advirtió que la suya faltaba.

Se dirigió a la ventanilla de Jetsmart Airlines SA para realizar el reclamo, aunque no obtuvo respuesta positiva. Presentó su queja mediante el formulario de Declaración de Irregularidades de Equipaje de Pasajero, informando que su valija se había extraviado.

En su interior había ropa, perfume, artículos de maquillaje y otros accesorios necesarios para un viaje turístico a las Cataratas del Iguazú en noviembre. Al día siguiente, sin novedades del equipaje, reclamó telefónicamente y recibió una foto para reconocerlo.

Confirmó que se trataba de su valija, y le informaron que esta se encontraba en la ciudad de Bariloche. Desde allí sería despachada al aeropuerto de Ezeiza para redirigirla a su destino.
Al no tener su equipaje, tuvo que comprar algunas prendas y artículos de aseo, gastos que no estaban contemplados en su presupuesto de viaje. Durante toda su estadía en Misiones, esperó su valija sin éxito, mientras la compañía le aseguraba cada día que llegaría en diferentes vuelos.

Al finalizar su viaje y regresar al Aeroparque, se dirigió a Ezeiza con la esperanza de encontrar su valija, pero no fue así. Ante la falta de respuestas por parte de la empresa, inició una demanda.

La jueza civil de Viedma explicó en su fallo. «Los consumidores y usuarios deben ser objeto de una doble protección. No solo preventiva, por su condición de débiles jurídicos en las relaciones o contratos de consumo, sino que, frente al aumento de su vulnerabilidad, la tutela debe extenderse también a la protección de su vida, salud, dignidad, intereses económicos, información adecuada, educación de sus derechos y el acceso continuo a bienes y servicios necesarios para satisfacer sus derechos e intereses».

La magistrada analizó las pruebas, entre ellas el formulario de reclamo presentado ante Jetsmart Airlines SA, en el que se denunció el extravío de una valija marca Revo de 4 ruedas, color azul oscuro. También consideró los mensajes de WhatsApp intercambiados con la compañía, que demostraron el reconocimiento de la pérdida de la valija y confirmaron que había sido enviada por error a la ciudad de Bariloche.

En el fallo, la jueza explicó que «de las comunicaciones surge que la compañía reconoció que la valija no llegó al destino al que viajaba la actora, Puerto Iguazú, sino que fue enviada a la ciudad de Bariloche».

Por todo ello, finalmente se condenó a Jetsmart Airlines SA a abonarle a la mujer dos millones y medio de pesos, integrados por $750.000 de daño emergente, casi $600.000 de daño moral y $1.200.000 en concepto de daño punitivo.

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