Judiciales
Condenan a empresas por «falta de información» y de «trato digno»
Inició la demanda una vecina de General Roca que ahora podría ser indemnizada con $40.000.
En el marco de una demanda por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca confirmó una condena contra dos empresas y elevó la indemnización por daño moral a favor de la damnificada. La sentencia destacó la obligación de las empresas de brindar información «adecuada y veraz» y de mantener un «trato digno» hacia los consumidores durante toda la relación comercial.
La demanda fue interpuesta por una mujer de Roca contra las firmas «Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados» y «Sapac S.A.», con las cuales inició el vínculo contractual en el año 2003 para la compra de un vehículo Ford Ka cero kilómetro. En enero de 2007 recibió el auto y en abril de 2008 solicitó la liquidación final de las cuotas y abonó el saldo total que le fue informado. Sin embargo, no logró obtener la certificación de «libre deuda» ni el levantamiento de la garantía prendaria y se le siguió reclamando un saldo menor cuya causa no le fue precisada hasta diciembre de 2008, cuando «recibió un aviso de ejecución por parte de la demandada».
La mujer sostuvo en la demanda que «pese a los insistentes llamados telefónicos, correos electrónicos y consultas, no ha podido obtener información clara, cierta y detallada sobre el modo en que se ha generado tal importe ni a qué conceptos refiere».
En la sentencia de primera instancia las empresas fueron condenadas a indemnizar a la mujer con $ 40.000 ($ 10.000 por daño moral y $ 30.000 por daño punitivo). Las demandadas fueron responsabilizadas en forma solidaria, «puesto que si bien en apariencia se desempeñan individualmente, en los hechos conforman distintos eslabones de una cadena de comercialización», indicó el fallo.
Tanto las empresas como la consumidora apelaron aquel fallo y la Cámara rechazó los recursos de las dos primeras e hizo lugar parcialmente al reclamo de la mujer, elevando la indemnización por daño moral a la suma de $30.000. En su voto rector, el camarista Víctor Soto destacó: «A las claras puede concluirse que la génesis del conflicto (…) no es otra que la evidente falta de información fidedigna que Plan Ovalo S.A. ha dispensado a su suscriptora, que conlleva, y a la par, la configuración de indignidad en el trato». Señaló que a lo largo de todo el reclamo extrajudicial y hasta la realización de una pericia contable ordenada en el presente juicio, «la deuda no se advierte precisada en ningún lado». En definitiva, la pericia aclaró que lo que se reclamaba era la cancelación de la última cuota de un plan de 84 meses.
El Tribunal analizó el correcto historial de cumplimiento de los pagos como un dato «plenamente revelador de la voluntad de pago de la actora» y concluyó que «de haber sido atendida con la atención que se debe a un consumidor y de haber sido informada correctamente», resulta «normal presumir que (…) hubiera abonado la poco significativa deuda subsistente».
En el expediente se certificó que la mujer envió carta documento y mails a los abogados de la firma, «sin que se advierta de la documental respuesta en forma alguna; lo que aparece configurativo ‘per se’ de un verdadero incumplimiento plenamente sancionable», sostuvo el fallo de Cámara.
«Lejos de resultar subordinado en importancia (…) el trato indigno y despersonalizado y la imprecisa e insuficiente información resultaron siendo la verdadera causa de este conflicto que ha deparado este extendido trámite», sostuvo el Tribunal, citando doctrina en materia de Derechos del Consumidor que sostiene: «…en toda transacción existe un costo de información, el que es colocado en cabeza de las empresas en razón de su mayor capacidad económica y organizativa, ya que resulta imposible para los consumidores y usuarios obtenerla por sus propios medios por razones fácticas y especialmente económicas».
«Tal derecho a la información del consumidor, y correlativo deber de parte del proveedor, ha sido previsto como garantía constitucional en el art. 42 de la Constitución Nacional», enfatizó la Cámara. El citado artículo que indica que «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo (…) a una información adecuada y veraz».
Daño moral y daño punitivo
Para elevar la indemnización por el daño moral, la Cámara analizó precedentes similares y destacó que la mujer debe ser compensada por «la contrariedad y los sinsabores propios de mantener una situación de conflicto latente, con el riesgo de la ejecución aventurada, y la (…) indignidad puesta de manifiesto en el trato y en la falta de contestación e información dispensados».
En cuanto al daño punitivo, al confirmar el monto fijado en primera instancia, la Cámara sostuvo que resulta una «sanción útil a los fines de disuadir conductas de esta naturaleza, desinteresadas en el consumidor desde su individualidad y, también, como criterio tendiente a mejorar las condiciones de la prestación del servicio».
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.
Judiciales
Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.





