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Judiciales

Condenan a un sargento de Los Menucos por abusos sexual y lesiones con violencia de género

Los hechos se remontan a abril del año pasado. El imputado llegó a juicio en libertad y actualmente cumple funciones en la Comisaría N° 18 de Los Menucos.

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Los jueces de la Cámara Criminal Primera de Roca, por unanimidad, condenaron a un sargento de la Policía de Río Negro a 5 años de prisión efectiva por los delitos de «violación de domicilio, lesiones leves calificadas, abuso sexual simple y coacción calificada por el uso de arma, todos en concurso real». La víctima fue una empleada civil de la Policía que había mantenido una relación de pareja con el acusado.

Los jueces Emilio Stadler (voto rector), Daniel Tobares y Alejandro Pellizzon coincidieron en que «la violencia de género ha teñido todo el accionar desplegado por el prevenido, aprovechándose de la mayor vulnerabilidad de la víctima, por tal condición, y por tratarse -además- de una subalterna de la misma repartición policial».

El imputado llegó a juicio en libertad y actualmente cumple funciones en Los Menucos. Los hechos investigados ocurrieron en otra localidad de la Línea Sur en abril de 2015, en el domicilio de la víctima.

Según sostuvo en el juicio el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli, el acusado ingresó por una ventana e «intentó ahorcar» a la mujer «mientras le reclamaba por no atender sus llamados telefónicos». A eso siguieron «cachetadas, patadas y golpes de puño», en el marco de una agresión sexual que fue resistida por la víctima. En su declaración la mujer recordó amenazas con frases como «que no debía estar con nadie más, que la haría mierda y que de no estar con él, no estaría con nadie, porque siempre iba a ser suya». La acusación también indicó que al momento del ataque el hombre «se encontraba uniformado y en horario de servicio» y que en un momento «cargó el arma reglamentaria y le apuntó a la cabeza», reteniéndola cuando la víctima intentó escapar.

En su alegato final, el Fiscal de Cámara solicitó una pena de 11 años de prisión, pues agregó a la acusación original una ampliación de denuncia por «abuso sexual con acceso carnal» que formuló la mujer durante su declaración testimonial en el juicio oral.

A su turno, el Defensor Oficial Miguel Salomón solicitó la absolución por el beneficio de la duda, mientras que el acusado, en su indagatoria, negó los cargos y sostuvo que la mujer «se puede haber autolesionado».

El Tribunal valoró, entre otras pruebas, las certificaciones médicas, el informe de la Oficina de Atención a la Víctima y los informes de OITEL sobre las llamadas ingresantes al celular de la víctima en la madrugada del hecho, así como los testimonios recibidas a lo largo de las tres audiencias que tuvo el juicio. Toda la prueba complementó el relato de la víctima, otorgándole «credibilidad, no existiendo ninguna razón atendible que lleve a dudar acerca de la veracidad de sus manifestaciones», indicó el fallo.

En primer término la Cámara tuvo por acreditados los delitos de violación de domicilio, lesiones y la coacción con armas, esta última «configurada en la multiplicidad de acciones desarrolladas por C. desde y hasta que se retiró del domicilio de la víctima», lapso en el que «subyace la clara voluntad de producir intimidación, control y superioridad sobre la víctima; la intención de doblegar su voluntad, cosificándola, poniéndola a su merced».

También valoró que tras el hecho el uniformado se presentó «en la Unidad para retomar sus labores, como si nada hubiese ocurrido», lo cual «es una muestra evidente del grado de impunidad con el que se manejaba en ese pequeño pueblo, por su calidad funcional».

En cuanto al abuso sexual sin acceso carnal, el Tribunal lo tuvo por probado «tal como reiteradamente declaró la víctima en todas las oportunidades que tuvo». Sin embargo no pudo dar por acreditado el acceso carnal mencionado por la mujer, por primera vez, en el juicio oral. Los jueces sostuvieron que más allá del «convencimiento personal» sobre la verosimilitud de su declaración, la misma no cuenta con otras evidencias que la sostengan. En ese punto, señalaron que una denuncia oportuna «hubiese permitido (…) adoptar las medidas necesarias para preservar la prueba» mediante exámenes médicos y pericias.

El Tribunal no dispuso la prisión preventiva por no estar presentes los peligros procesales de fuga y entorpecimiento del accionar judicial, pero ordenó una serie de pautas de conducta al imputado entre las cuales está la prohibición de ausentarse sin autorización judicial por un lapso mayor a 24 horas de su lugar de trabajo y/o de su domicilio real, bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata detención.

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Judiciales

Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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