Río Negro
Weretilneck insistió con que no se está en condiciones de brindar nuevos incrementos salariales
«Es preferible tener que enfrentar un reclamo de los estatales por no poder dar aumento salarial a tener que hacerlo porque no se pueden pagar los sueldos», dijo el gobernador.

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, consideró hoy que “es preferible tener que enfrentar un reclamo de los estatales por no poder dar aumento salarial a tener que hacerlo porque no se pueden pagar los sueldos”. Lo hizo en referencia a los últimos pedidos de incremento salarial realizados por algunos gremios.
En diálogo con los medios de prensa en Viedma, Weretilneck reiteró que “estamos en un año muy difícil con una gran pérdida de recursos por parte de la Provincia tal cual venimos denunciando desde mayo. No obstante, hemos cumplido con la aplicación de la Ley de Antigüedad, que es un viejo reclamo del gremio y con los sueldos de septiembre y diciembre se completará el pago del 1% restante, y también estamos aumentando el concepto de indumentaria, de $850 a $1100”.
“El gremio UPCN nos ha planteado otros reclamos salariales, pero lamentablemente no estamos en condiciones de hacer frente a nuevas erogaciones”, indicó.
Recordó que el panorama fiscal nacional
“Está muy complicado, y todos los índices económicos publicados esta semana dan negativo, con una caída de todas las actividades económicas, lo que significa menos ingresos para las provincias”. En referencia a los reclamos y medidas de fuerza realizados por la UnTER, el Gobernador subrayó que “el acuerdo firmado con el gremio docente a principios de año era anual, y siempre aclaramos que no había posibilidades de reabrir la discusión salarial. También se debe tener en cuenta que si se analiza la inflación de enero hasta agosto, no hay ningún índice que esté por encima del aumento recibido por los trabajadores”.
“Creo que también se debería reconocer el esfuerzo que ha hecho la Provincia para con los docentes. Cuando asumimos, los educadores rionegrinos estaban en el puesto 23º en material salarial, y ahora tienen el 4º salario mejor pago de la Argentina”, manifestó.
“Entendemos los pedidos de reivindicaciones salariales, pero en este caso el esfuerzo enorme que se ha hecho durante este tiempo nos impide dar nuevos aumentos”, indicó finalmente.
Respecto de la protesta de ATE por despidos en Desarrollo Social, sostuvo que tiene que ver con el cumplimiento de las tareas, el Gobernador consideró que “si hay gente que no cumple con su trabajo, con las instrucciones que les dan sus jefes, sobre todo cuando se trabaja con niños, si no tiene compromiso con el Estado, no corresponde que siga trabajando”.
Por su parte, el secretario general de UPCN, Juan Carlos Scalesi, explicó que “teníamos un objetivo que era el pago de la antigüedad. Hasta hace poco tiempo pensamos en la gente de categorías menores, y ahora le toca a quienes tienen más años en la Administración Pública. La verdad es que lo que hemos conseguido entre los aumentos del primer semestre y la antigüedad, se llegó a una suma muy importante para los trabajadores”.
“El incremento del trabajador público en las categorías más altas, entre los aumentos y la antigüedad supera el 70%, algo que no sucedió en ningún otro punto del país”, manifestó finalmente.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





