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Sociedad

Comenzó juicio oral contra acusados de «extorsionar» a porteros de Roca

Los hermanos Quintreman están acusados de cobrarle dinero a porteros para ingresar al sistema e inclusive, ser pasados a planta permanente del Estado.

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Comenzó ayer por la mañana ante la Cámara Criminal Segunda de Roca el juicio oral y público contra dos empleados de la Delegación local de Educación que están acusados de cometer el delito de «extorsión» en perjuicio de un grupo de porteros escolares. En la requisitoria de elevación a juicio se atribuye a los imputados Miriam y Pablo Quintremán una serie de hechos presuntamente ocurridos a partir de agosto de 2009, cuando la primera se desempeñaba como «coordinadora del sector no docente» en el mencionado organismo estatal y su hermano cumplía tareas afines en la misma repartición. Por su función, ambos tenían injerencia de hecho en la selección y organización del personal de maestranza en los establecimientos educativos de la jurisdicción.

La acusación es sostenida por el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli, mientras que los imputados cuentan con la defensa particular del abogado Jorge Crespo. El Tribunal está integrado por los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Oscar Gatti.

En el inicio del debate ambos acusados optaron por su derecho de abstenerse de declarar, aunque anticiparon que brindarán su versión de descargo una vez finalizada la ronda de testimoniales.

El primer hecho descripto en la requisitoria indica que los imputados, luego de «suspender la contratación» de una portera, la convocaron «de noche» a la vivienda particular de Miriam Quintremán, donde le habrían propuesto la «devolución» del empleo y la designación en otro establecimiento «a cambio de la suma de $1.500», todo «a sabiendas de la situación de apremio económico» que atravesaba la mujer. La damnificada habría abonado esa suma en dos cuotas y también habría pagado otros montos requeridos con posterioridad -en efectivo o mediante compra de ropa deportiva con su tarjeta de crédito- y declaró hoy en la audiencia que aceptó aquellas condiciones porque «ellos manejaban todo en la Delegación y sino me quedaba sin trabajo». También surge de la requisitoria los imputados le habrían requerido «llevarles gente» para designar como porteros/as en las mismas condiciones y para «llevarlos a actos políticos».

El segundo hecho imputado indica que a otra mujer que era «aspirante a portera», Pablo Quintremán le habría exigido $4.000 para ingresar al cargo, los cuales sólo habría pagado parcialmente. Señala la requisitoria que luego, ante la negativa de la mujer a endeudarse «con un prestamista», como se le habría requerido, el imputado «comenzó a presionarla rotándola abusivamente por distintos establecimientos» educativos de la ciudad, siempre bajo amenaza de darle «la baja» a su contrato.

El tercer hecho imputado es por el caso de otro portero que ingresó como contratado en febrero de 2010 y habría abonado a través de su cuñada (la damnificada del primer hecho) la suma de $ 3.000, en cuotas, a Pablo Quintremán. El hombre declaró en la audiencia de hoy que durante una reunión con Miriam Quintremán ésta le manifestó que «cumplido el pago era más seguro entrar a planta permanente» y que de no haber cumplido con las cuotas «no habría seguido trabajando».

El cuarto hecho habría ocurrido en las oficinas de la Delegación de Educación, donde por entonces Pablo Quintremán se desempeñaba en el área de Salud del personal no docentes. Indica la requisitoria que «abusando del sistema de contrataciones renovables» y «aprovechándose de su necesidad laboral imperante», habría hecho contratar a un portero y le habría exigido a cambio la suma de $2.000, que el hombre finalmente habría pagado en tres cuotas.

La acusación fiscal concluyó que ambos «abusaron sistemáticamente de sus cargos», «exigieron contribuciones indebidas en beneficio propio» y «se aprovecharon de la necesidad de las víctimas».

La situación fue denunciada penalmente previa intervención de referentes sindicales y el hecho llegó a juicio bajo la calificación legal de «extorsión». Esa figura, prevista en el artículo 168 del Código Penal, establece penas de prisión «de 5 a 10 años» a quien «con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos».

En la audiencia de hoy declararon los damnificados de los hechos primero y tercero, además de una «becaria» y dos empleados que al momento de los hechos investigados eran delegados de UPCN en la Delegación de Educación. Para la próxima audiencia, que será el 21 de septiembre a las 10:30, hay otros 9 testigos citados a prestar declaración.

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Río Negro

Río Negro abonó la totalidad de los salarios al personal estatal

Este martes cobraron todos los trabajadores públicos rionegrinos.

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El Gobierno Provincial concretó hoy (02/06) el pago de sueldos al personal de la Administración Pública, «ratificando la política sostenida de previsiblidad, con un orden financiero que permite llevar certezas a estatales de Río Negro», destacaron desde el Ejecutivo.

«De esta manera, se sostiene el rumbo que se enmarca en una gestión responsable de los recursos públicos, cumpliendo en tiempo y forma con las obligaciones en materia de salarios a la planta de trabajadores estatales», agregaron.

Percibieron sus haberes personal de la Salud Pública, con guardias y horas extras; Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial; docentes y porteros; agentes de la Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios, y los poderes Legislativo y Judicial junto a organismos de control.

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Judiciales

Quisieron cobrarle una deuda en dólares, pero la firma del pagaré era falsa

El fuero Civil ordenó una pericia caligráfica y el estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa.

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Una mujer de Cipolletti enfrentó un intento de cobro por una suma en dólares a través de un pagaré. Ella se opuso a la ejecución, negó que la firma fuera suya y el fuero Civil ordenó una pericia caligráfica. El estudio determinó que la rúbrica estampada en el documento era falsa, por lo que se rechazó el reclamo y se dejó sin efecto la sentencia monitoria dictada al inicio del trámite.

El reclamo fue promovido por un hombre que poseía un pagaré. En una primera etapa, el trámite avanzó con una sentencia monitoria. Luego, la mujer se presentó en el expediente y planteó una excepción de falsedad de título, una defensa prevista en el Código Procesal Civil y Comercial para discutir la autenticidad del documento utilizado como base de una ejecución.

En su presentación, la mujer sostuvo que la firma atribuida a ella no le pertenecía. También negó haber mantenido trato con la persona que reclamó el pago y desconoció la existencia de la deuda. El planteo abrió el análisis sobre la validez del pagaré presentado para exigir el cobro.

La contraparte no contestó el traslado de esa defensa. Ante esa situación, el fuero Civil dispuso la producción de prueba y ordenó una pericia caligráfica. La medida tuvo como objetivo examinar la firma cuestionada y comparar sus características con material indubitado de la mujer.

El informe técnico marcó varios puntos. La perita indicó que no resultaba posible determinar la antigüedad relativa de las inscripciones ni establecer si la firma y el resto del contenido del pagaré se realizaron en el mismo momento. También señaló que se utilizaron dos instrumentos escriturales distintos y que el completado del documento revelaba una secuencia de plasmación.

La conclusión central fue categórica: «La firma estampada en el documento base de la presente acción no fue realizada de puño y letra» por la mujer. En otros términos, según el dictamen, esa firma no le pertenecía. La pericia no recibió impugnaciones ni pedidos de explicaciones.

La resolución del fuero Civil destacó que, en los procesos ejecutivos, la excepción de falsedad de título puede plantearse cuando se cuestiona una adulteración del documento. En el caso de la firma, la falsedad puede configurarse si se acredita que la rúbrica inserta en el instrumento no pertenece a la persona contra la cual se dirige el reclamo.

El fallo también recordó que la pericia caligráfica resulta una prueba fundamental cuando se discute la autenticidad de una firma. Aunque ese dictamen no obliga de manera automática a quien decide, la resolución indicó que no corresponde apartarse de sus conclusiones sin fundamentos.

En este expediente, el informe fue considerado claro, preciso y ajustado a las exigencias procesales. La resolución valoró que la especialista detalló la metodología empleada, el instrumental científico utilizado, la bibliografía de base y los materiales de cotejo.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la excepción de falsedad de título presentada por la mujer. En consecuencia, rechazó la ejecución promovida en su contra y dejó sin efecto la sentencia monitoria. También dispuso que, una vez firme la resolución, se levante el embargo trabado sobre sus fondos.

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Roca

Retuvieron 45 vehículos en una semana de controles de tránsito en Roca

8 vehículos fueron retenidos por delegar la conducción a menores de edad y 7 por generar ruidos molestos.

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Los operativos de control de tránsito realizados en General Roca durante la última semana finalizaron con 93 actas de infracción labradas y la retención preventiva de 45 vehículos por distintas irregularidades.

Según informó el Municipio, los procedimientos fueron llevados adelante por inspectores de Tránsito entre el lunes (25/05) y el domingo (31/05) en distintos puntos de la ciudad, con el objetivo de reforzar la seguridad vial tanto en el sector urbano como en la zona rural.

Como resultado de los controles, se detectaron 10 casos de alcoholemia positiva. Además, se procedió al secuestro preventivo de 33 motocicletas y 12 automóviles.

De acuerdo con el detalle oficial, 7 vehículos fueron retenidos por alcoholemia positiva, otros 7 por generar ruidos molestos, 8 por delegar la conducción a menores de edad y 23 por falta de documentación obligatoria.

Las infracciones más recurrentes estuvieron relacionadas con la falta de licencia de conducir, ausencia de seguro, falta de chapa patente y circulación en contramano.

Desde la Dirección de Tránsito recordaron que en la ciudad se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una graduación alcohólica superior a cero.

La normativa contempla multas que van desde los 1.000 hasta los 3.000 USAM, equivalentes actualmente a entre $1.200.000 y $3.600.000, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

Las autoridades insistieron en la necesidad de evitar el consumo de alcohol antes de conducir y recomendaron designar un conductor responsable para prevenir siniestros viales y proteger la seguridad de toda la comunidad.

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