Sociedad
Comenzó juicio oral contra acusados de «extorsionar» a porteros de Roca
Los hermanos Quintreman están acusados de cobrarle dinero a porteros para ingresar al sistema e inclusive, ser pasados a planta permanente del Estado.

Comenzó ayer por la mañana ante la Cámara Criminal Segunda de Roca el juicio oral y público contra dos empleados de la Delegación local de Educación que están acusados de cometer el delito de «extorsión» en perjuicio de un grupo de porteros escolares. En la requisitoria de elevación a juicio se atribuye a los imputados Miriam y Pablo Quintremán una serie de hechos presuntamente ocurridos a partir de agosto de 2009, cuando la primera se desempeñaba como «coordinadora del sector no docente» en el mencionado organismo estatal y su hermano cumplía tareas afines en la misma repartición. Por su función, ambos tenían injerencia de hecho en la selección y organización del personal de maestranza en los establecimientos educativos de la jurisdicción.
La acusación es sostenida por el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli, mientras que los imputados cuentan con la defensa particular del abogado Jorge Crespo. El Tribunal está integrado por los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Oscar Gatti.
En el inicio del debate ambos acusados optaron por su derecho de abstenerse de declarar, aunque anticiparon que brindarán su versión de descargo una vez finalizada la ronda de testimoniales.
El primer hecho descripto en la requisitoria indica que los imputados, luego de «suspender la contratación» de una portera, la convocaron «de noche» a la vivienda particular de Miriam Quintremán, donde le habrían propuesto la «devolución» del empleo y la designación en otro establecimiento «a cambio de la suma de $1.500», todo «a sabiendas de la situación de apremio económico» que atravesaba la mujer. La damnificada habría abonado esa suma en dos cuotas y también habría pagado otros montos requeridos con posterioridad -en efectivo o mediante compra de ropa deportiva con su tarjeta de crédito- y declaró hoy en la audiencia que aceptó aquellas condiciones porque «ellos manejaban todo en la Delegación y sino me quedaba sin trabajo». También surge de la requisitoria los imputados le habrían requerido «llevarles gente» para designar como porteros/as en las mismas condiciones y para «llevarlos a actos políticos».
El segundo hecho imputado indica que a otra mujer que era «aspirante a portera», Pablo Quintremán le habría exigido $4.000 para ingresar al cargo, los cuales sólo habría pagado parcialmente. Señala la requisitoria que luego, ante la negativa de la mujer a endeudarse «con un prestamista», como se le habría requerido, el imputado «comenzó a presionarla rotándola abusivamente por distintos establecimientos» educativos de la ciudad, siempre bajo amenaza de darle «la baja» a su contrato.
El tercer hecho imputado es por el caso de otro portero que ingresó como contratado en febrero de 2010 y habría abonado a través de su cuñada (la damnificada del primer hecho) la suma de $ 3.000, en cuotas, a Pablo Quintremán. El hombre declaró en la audiencia de hoy que durante una reunión con Miriam Quintremán ésta le manifestó que «cumplido el pago era más seguro entrar a planta permanente» y que de no haber cumplido con las cuotas «no habría seguido trabajando».
El cuarto hecho habría ocurrido en las oficinas de la Delegación de Educación, donde por entonces Pablo Quintremán se desempeñaba en el área de Salud del personal no docentes. Indica la requisitoria que «abusando del sistema de contrataciones renovables» y «aprovechándose de su necesidad laboral imperante», habría hecho contratar a un portero y le habría exigido a cambio la suma de $2.000, que el hombre finalmente habría pagado en tres cuotas.
La acusación fiscal concluyó que ambos «abusaron sistemáticamente de sus cargos», «exigieron contribuciones indebidas en beneficio propio» y «se aprovecharon de la necesidad de las víctimas».
La situación fue denunciada penalmente previa intervención de referentes sindicales y el hecho llegó a juicio bajo la calificación legal de «extorsión». Esa figura, prevista en el artículo 168 del Código Penal, establece penas de prisión «de 5 a 10 años» a quien «con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos».
En la audiencia de hoy declararon los damnificados de los hechos primero y tercero, además de una «becaria» y dos empleados que al momento de los hechos investigados eran delegados de UPCN en la Delegación de Educación. Para la próxima audiencia, que será el 21 de septiembre a las 10:30, hay otros 9 testigos citados a prestar declaración.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





