Judiciales
Baquero Lazcano pidió la destitución del juez Broggini
Finalmente, la sentencia se conocerá el martes 25 de octubre al mediodía. El magistrado está acusado de mal desempeño de sus funciones derivado del incumplimiento de plazos legales para dictar sentencias en más de 60 expedientes judiciales.

Finalizó esta tarde con la formulación de los alegatos el jury de enjuiciamiento al vocal de la Sala II de la Cámara del Trabajo de Roca, Diego Broggini, sujeto a proceso por presunto mal desempeño de sus funciones derivado del incumplimiento de plazos legales para dictar sentencias en más de 60 expedientes judiciales.
El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción, presidido por la titular del organismo, Liliana Piccinini, anunció que la lectura de la sentencia se realizará el martes 25 de octubre, a las 12, en el Salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.
Luego de una alocución que superó los 30 minutos y en la que detalló uno a uno motivos y pruebas, la Procuradora General Silvia Baquero Lazcano solicitó la destitución del juez y su inhabilitación para ejercer cargos públicos, todo ello con costas a cargo del acusado, considerando la gravedad y la entidad de los hechos.
Conforme al requerimiento oportunamente efectuado por la Procuración, las causales por los cuales el magistrado fue llevado a juicio han sido encuadrados en el «mal desempeño» por la reiteración en el incumplimiento de los plazos, fijados por las normativas vigentes, para el dictado de resoluciones o sentencias a su cargo.
En su acusación, la Procuradora General sostuvo el juez incurrió en «incumplimientos y dilaciones indebidas», encuadrando las presuntas irregularidades en los artículos 199 inc. 1 a) y 200 de la Constitución Provincial y 23 inc. a) y 24 inc. c) y 20 (obligación de fallar) de la Ley 2434 del Consejo de la Magistratura. Valoró también como prueba la violación al artículo 19 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la justicia, en la que se impone tener pronunciamientos en los tiempos oportunos.
La Titular del Ministerio Público, realizó un pormenorizado detalle de cada uno de los hechos por los que acusa al Juez considerando probado el mal desempeño a partir de la vasta prueba obtenida en las dos audiencias de debate.
Los hechos se encuentran debidamente acreditados a partir de la documental que ha sido incorporada, compuesta por los expedientes requeridos, como el acta de inspección ocular efectuada por el Juez delegado, el Dr. Barotto en el mes de Noviembre del año 2013 donde se constata el atraso en la emisión de los votos en 74 expedientes, como así también en la nueva constatación que se hace en el mes de Abril de 2014, en lo que se verifica que de esos expedientes, 64 quedaron sin resolver. En Marzo de 2015 aún quedan sin resolver 17 causas y en el mes de Octubre de este año por reconocimiento del juez, 13 expedientes no han tenido la sentencia definitiva.
Además, se suma el libro de votos donde surge el vencimiento de los plazos legales para fallar, el reconocimiento del magistrado en la audiencia de que «no ha emitido ni sentencia ni resolución en los procesos que han sido detallados en las piezas acusatorias en los tiempos marcados en la normativa procesal vigente y los testimonios de los testigos, colegas del funcionario que dan cuenta el atraso que registraba la Sala II de la Cámara Laboral».
Según Baquero Lazcano, este juicio es de «responsabilidad política», tal como lo señala la Corte Suprema y busca «determinar a los integrantes de la Magistratura si el funcionario que esta siendo enjuiciado continúa reuniendo las condiciones para el cargo al cual fue designado para tal alta responsabilidad».
De forma detallada, Baquero Lazcano se ocupó de probar las demoras, entre las que destacó que «en algunos casos ha superado los seis años el plazo de vencimiento para fallar,» como el caso «paradigmático» de un amparista en el que el juez, luego de cuatro años, dispuso el archivo de las actuaciones luego de que certificara el fallecimiento del denunciante.
Al finalizar su alegato, la Procuradora remarcó que «la Provincia de Río Negro no se merece tener jueces que no impartan justicia en tiempo oportuno, el tiempo es la vida de litigar «.
La Defensa, ejercida por el Dr. Óscar Pineda.y Ariel Balladini, a su turno, solicitó la absolución del magistrado y la nulidad de la petición solicitada por la Procuradora General de la exoneración del funcionario. Al finalizar, el Dr. Broggini señaló al Tribunal que en caso de que el mismo resolviera la no destitución, la situación del atraso iba ser saneada.
Cabe recordar que el sumario que dio sustento al jury derivó de inspecciones de Superintendencia realizadas en ambas salas de la Cámara Laboral de Roca en noviembre de 2013 y abril de 2014, que revelaron demoras en el dictado de 64 sentencias cuyo primer o segundo voto correspondían, por sorteo legal, al magistrado. De acuerdo con el detalle que surge de la acusación, se trata de expedientes iniciados entre 2007 y 2013, correspondientes a juicios laborales y a acciones interpuestas de manera unipersonal (amparos) ante el juez Broggini.
En la primera audiencia, el juez formuló su descargo detallando motivos de recarga funcional -diferentes de la tarea específica de dictar sentencias- que derivaron en el atraso de los expedientes. También, y entre otras consideraciones, explicó que a la fecha ha dictado los votos pendientes en la mayoría de aquellos procesos, restando 13 sentencias para alcanzar el saneamiento total de los expedientes en mora enunciados en la acusación. Además, se escucharon los testimonios de los testigos que fueron citados por las partes, entre los que se destacan jueces, funcionarios y agentes judiciales
El Tribunal está presidido por la presidenta del Consejo de la Magistratura y titular del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini y es integrado además por tres consejeros de la Legislatura Provincial, Arabela Carreras, Alejandro Palmieri y Nicolás Rochás, por los representantes del Colegio de Abogados Hugo Gatti, Verónica Lardapide y Lorena Koltonski; y por la vocal de la Cámara Civil de Apelaciones Adriana Mariani.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





