Judiciales
Baquero Lazcano pidió la destitución del juez Broggini
Finalmente, la sentencia se conocerá el martes 25 de octubre al mediodía. El magistrado está acusado de mal desempeño de sus funciones derivado del incumplimiento de plazos legales para dictar sentencias en más de 60 expedientes judiciales.

Finalizó esta tarde con la formulación de los alegatos el jury de enjuiciamiento al vocal de la Sala II de la Cámara del Trabajo de Roca, Diego Broggini, sujeto a proceso por presunto mal desempeño de sus funciones derivado del incumplimiento de plazos legales para dictar sentencias en más de 60 expedientes judiciales.
El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción, presidido por la titular del organismo, Liliana Piccinini, anunció que la lectura de la sentencia se realizará el martes 25 de octubre, a las 12, en el Salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.
Luego de una alocución que superó los 30 minutos y en la que detalló uno a uno motivos y pruebas, la Procuradora General Silvia Baquero Lazcano solicitó la destitución del juez y su inhabilitación para ejercer cargos públicos, todo ello con costas a cargo del acusado, considerando la gravedad y la entidad de los hechos.
Conforme al requerimiento oportunamente efectuado por la Procuración, las causales por los cuales el magistrado fue llevado a juicio han sido encuadrados en el «mal desempeño» por la reiteración en el incumplimiento de los plazos, fijados por las normativas vigentes, para el dictado de resoluciones o sentencias a su cargo.
En su acusación, la Procuradora General sostuvo el juez incurrió en «incumplimientos y dilaciones indebidas», encuadrando las presuntas irregularidades en los artículos 199 inc. 1 a) y 200 de la Constitución Provincial y 23 inc. a) y 24 inc. c) y 20 (obligación de fallar) de la Ley 2434 del Consejo de la Magistratura. Valoró también como prueba la violación al artículo 19 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la justicia, en la que se impone tener pronunciamientos en los tiempos oportunos.
La Titular del Ministerio Público, realizó un pormenorizado detalle de cada uno de los hechos por los que acusa al Juez considerando probado el mal desempeño a partir de la vasta prueba obtenida en las dos audiencias de debate.
Los hechos se encuentran debidamente acreditados a partir de la documental que ha sido incorporada, compuesta por los expedientes requeridos, como el acta de inspección ocular efectuada por el Juez delegado, el Dr. Barotto en el mes de Noviembre del año 2013 donde se constata el atraso en la emisión de los votos en 74 expedientes, como así también en la nueva constatación que se hace en el mes de Abril de 2014, en lo que se verifica que de esos expedientes, 64 quedaron sin resolver. En Marzo de 2015 aún quedan sin resolver 17 causas y en el mes de Octubre de este año por reconocimiento del juez, 13 expedientes no han tenido la sentencia definitiva.
Además, se suma el libro de votos donde surge el vencimiento de los plazos legales para fallar, el reconocimiento del magistrado en la audiencia de que «no ha emitido ni sentencia ni resolución en los procesos que han sido detallados en las piezas acusatorias en los tiempos marcados en la normativa procesal vigente y los testimonios de los testigos, colegas del funcionario que dan cuenta el atraso que registraba la Sala II de la Cámara Laboral».
Según Baquero Lazcano, este juicio es de «responsabilidad política», tal como lo señala la Corte Suprema y busca «determinar a los integrantes de la Magistratura si el funcionario que esta siendo enjuiciado continúa reuniendo las condiciones para el cargo al cual fue designado para tal alta responsabilidad».
De forma detallada, Baquero Lazcano se ocupó de probar las demoras, entre las que destacó que «en algunos casos ha superado los seis años el plazo de vencimiento para fallar,» como el caso «paradigmático» de un amparista en el que el juez, luego de cuatro años, dispuso el archivo de las actuaciones luego de que certificara el fallecimiento del denunciante.
Al finalizar su alegato, la Procuradora remarcó que «la Provincia de Río Negro no se merece tener jueces que no impartan justicia en tiempo oportuno, el tiempo es la vida de litigar «.
La Defensa, ejercida por el Dr. Óscar Pineda.y Ariel Balladini, a su turno, solicitó la absolución del magistrado y la nulidad de la petición solicitada por la Procuradora General de la exoneración del funcionario. Al finalizar, el Dr. Broggini señaló al Tribunal que en caso de que el mismo resolviera la no destitución, la situación del atraso iba ser saneada.
Cabe recordar que el sumario que dio sustento al jury derivó de inspecciones de Superintendencia realizadas en ambas salas de la Cámara Laboral de Roca en noviembre de 2013 y abril de 2014, que revelaron demoras en el dictado de 64 sentencias cuyo primer o segundo voto correspondían, por sorteo legal, al magistrado. De acuerdo con el detalle que surge de la acusación, se trata de expedientes iniciados entre 2007 y 2013, correspondientes a juicios laborales y a acciones interpuestas de manera unipersonal (amparos) ante el juez Broggini.
En la primera audiencia, el juez formuló su descargo detallando motivos de recarga funcional -diferentes de la tarea específica de dictar sentencias- que derivaron en el atraso de los expedientes. También, y entre otras consideraciones, explicó que a la fecha ha dictado los votos pendientes en la mayoría de aquellos procesos, restando 13 sentencias para alcanzar el saneamiento total de los expedientes en mora enunciados en la acusación. Además, se escucharon los testimonios de los testigos que fueron citados por las partes, entre los que se destacan jueces, funcionarios y agentes judiciales
El Tribunal está presidido por la presidenta del Consejo de la Magistratura y titular del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini y es integrado además por tres consejeros de la Legislatura Provincial, Arabela Carreras, Alejandro Palmieri y Nicolás Rochás, por los representantes del Colegio de Abogados Hugo Gatti, Verónica Lardapide y Lorena Koltonski; y por la vocal de la Cámara Civil de Apelaciones Adriana Mariani.
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Imputaron a los dos hombres que tirotearon a otro en la Ruta 22
La víctima se encuentra internada y en estado reservado. Hay un tercer sospechoso, sobre el cual se emitió una orden de captura.

El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a dos hombres por la tentativa de homicidio ocurrida el pasado miércoles (27/08) en la Ruta Nacional N° 22. Además solicitó la prisión preventiva de ambos, razón por la que continuarán detenidos.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido alrededor de las 15.30 cuando la víctima -que está internado y en estado reservado- fue abordada por los dos imputados que llegaron hasta ahí en un vehículo conducido por un tercer hombre.
«Sobre ese hombre tenemos ya pedida su captura, porque la investigación arrojó que se habría ido del lugar a bordo del auto que utilizaron para llegar a cometer la agresión», explicó la Fiscalía.

«Los dos imputados comenzaron a agredir a la víctima, y luego uno de ellos le disparó a corta distancia en la zona del abdomen. Los tres señalados se subieron al auto, y gracias al accionar del personal del Destacamento N° 177, se logró dar con quienes hoy están en esta audiencia», afirmó la representante fiscal.
La calificación legal que el juez de Garantías tuvo por imputada es la de ser co-autores de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, según los Artículos 45, 42, 80 inc. 6°, 41 bis del Código Penal. A uno de ellos, se le agrega en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, según los Artículos 54 y 189 bis.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento policial, las entrevistas a testigos, denuncia penal de la madre del joven que está internado, intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, reporte preliminar del Gabinete de Criminalística, filmaciones aportadas, informe del Cuerpo de Investigación Forense.
Como argumentos para solicitar la medida cautelar de ambos, la fiscal jefe tuvo presente el riesgo procesal de peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Así cómo habrían ayudado a la tercer persona a ocultar un arma, estando libres podrían acercarse a los testigos», agregó.
La defensa penal pública que asistió a los dos hombres se opuso a la calificación legal, como al plazo de la medida cautelar.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos que lo hizo la fiscalía y resolvió que los imputados cumplan con la medida cautelar por el plazo de dos meses.
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Caso Oscar Ripari: 10 años de prisión para los coautores del homicidio
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca.

Tres de los cuatro imputados por el homicidio de Oscar Ripari ocurrido en diciembre del año pasado, fueron condenados a la pena de 10 años de prisión tras haber reconocido ser los co-autores del hecho.
La calificación legal que los tres aceptaron es la de homicidio en ocasión de robo, según los Artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre la profusa prueba recolectada y presentada por la Fiscalía para esta instancia se encuentra la intervención del personal de la Comisaría 21°, los múltiples allanamientos, las entrevistas tomadas, los informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) dependiente de Procuración General. Se suman los análisis sobre celulares secuestrados, la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, la incorporación del contenido de las cámaras del 911.
Los tres imputados tras ser consultados por el Tribunal interviniente reconocieron haber cometido el hecho el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20 de la madrugada, en Cardenales casi San Juan, sobre margen sur, dependencia lindante a la carnicería denominada La Familia.
«En ese momento el cuarto imputado, conduciendo una moto acompañado por dos de los tres condenados hoy manejando otra motocicleta, ingresaron sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo», describió el fiscal.
«Para eso violentaron varias puertas, hasta dar con la víctima que se encontraba descansando. Una vez frente a él, lo golpearon provocando una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que a las pocas horas le causó la muerte», agregó la Fiscalía.
«Así es que se apoderaron de la billetera de la víctima, que tenía su DNI, dinero en efectivo, tarjetas de débito, su celular, y de los freezers de la carnicería se llevaron aproximadamente diez costillares de carne vacuna y varias cajas de pollos, efectos que fueron trasladados en forma inmediata por todos los intervinientes, al domicilio alquilado por uno de los condenados. Éste último conforme una previa división de tareas, fue quien organizó el traslado de lo sustraído y prestó su casa para ocultarlos teniendo en cuenta el horario, la cantidad y dimensiones de los mismos», explicó el representante fiscal.
Tras un cuarto intermedio y de haber consultado a los defensores penales públicos, particular y fiscalía si renunciaban a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó a los tres hombres a la pena de 10 años de prisión más las accesorias legales y costas.
De esta manera, a partir de hoy están cumpliendo la condena.
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Invasión de lotes entre vecinos: Tendrá que devolver la fracción ocupada
Le construyeron un galpón de más de 65 metros cuadrados en su propio terreno. Deberán demolerlo.

Una mujer de Cipolletti decidió construir un quincho en el fondo de su casa, ubicada en el barrio San Lorenzo. Para avanzar con el proyecto, consultó a un arquitecto y encargó las primeras mediciones. El plano decía una cosa. La realidad, otra. La propiedad no tenía los 378 metros cuadrados que figuraban en la escritura. Faltaban más de 60.
Alarmada, pidió la intervención de un agrimensor. El profesional confirmó lo que sospechaba: el lote terminaba varios metros antes de lo que indicaban los papeles. Una construcción del vecino había avanzado sobre parte de su superficie. Un galpón de chapas se encontraba montado sobre una franja de más de 65 metros cuadrados que, según los títulos, formaban parte de su inmueble.
Intentó comunicarse con el ocupante. Lo buscó, hizo gestiones y promovió una mediación para resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. No obtuvo respuestas. La persona aludida evitó cualquier contacto. Ante esa situación, llevó el caso al Poder Judicial y presentó una acción de reivindicación. Reclamó que se le reconociera el derecho sobre ese sector y pidió que se ordenara su restitución.
El vecino demandado respondió mediante su abogado. Negó todo. No explicó cómo había ocupado esa parte del lote ni ofreció una versión alternativa de los hechos. Tampoco entregó pruebas sobre algún posible derecho a permanecer allí.
Durante el proceso, el fuero civil de Cipolletti recibió una pericia en agrimensura. El informe detalló que la superficie real de la propiedad era menor a la consignada en el título. Las mediciones revelaron que los muros del inmueble del fondo se encontraban desplazados y ocupaban una fracción de 12 metros de ancho por 5,45 de largo. El profesional concluyó que el inmueble del vecino había invadido parte del dominio de la denunciante. Ese informe no fue impugnado.
La resolución del fuero civil dio por acreditada la titularidad de la fracción reclamada. Destacó que el demandado no aportó prueba alguna sobre la existencia de un título válido ni demostró buena fe. También subrayó que la ocupante del inmueble afectado actuó en cuanto tomó conocimiento del problema y buscó distintas alternativas para resolverlo.
El fallo ordenó al vecino demandado restituir los 65,40 metros cuadrados ocupados, en un plazo de 45 días. También dispuso que se desmantele lo construido en ese sector, bajo apercibimiento de ejecución forzada a su cargo. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.