Judiciales
Destituyeron al juez Broggini
Así lo decidió el Consejo de la Magistratura en General Roca. Además, quedó inhabilitado por cinco años para ocupar otro cargo judicial en la provincia.

El Consejo de la Magistratura dispuso hoy por unanimidad la destitución del vocal de la Sala II de la Cámara Laboral de la Segunda Circunscripción, Diego Jorge Broggini, y su inhabilitación por el término de cinco años para ocupar otro cargo judicial en la provincia, tras declararlo incurso en la causal de «mal desempeño de la función».
El Tribunal encuadró los hechos acreditados en los artículos 199 inc. 1° ap. a) y 200 de la Constitución Provincial; artículos 23 inc. a) y 24 inc. c) de la Ley K N° 2434 del Consejo de la Magistratura; artículos 12 y 20 de la Ley K N° 2430 Orgánica del Poder Judicial; el Código de Bangalore (Acordada N° 1/2007 STJ RN); artículos 4 y 35 de la Ley de Ética Pública L N° 3550; puntos 10 y 19 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (anexo I de la Ley K 2430); apartado 2 punto 38 de las «Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad» (anexo II de la Ley K 2430).
La lectura de la sentencia se realizó este mediodía en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca y estuvo a cargo de la presidenta del Consejo de la Magistratura, Liliana Piccinini, junto con el secretario del organismo, Juan Manuel Montoto Guerrero.
El fallo lleva las firmas de la jueza Piccinini, los legisladores Arabela Carreras, Nicolás Rochas y Alejandro Palmieri; los abogados Verónica Lardapide, Hugo Gatti y Lorena Koltonski, y la jueza Adriana Mariani en representación de la Judicatura de la Circunscripción.
La destitución se hace efectiva a partir del día de la fecha, dando inicio a un proceso de normalización en el Tribunal, que se implementará a propuesta de los jueces de ambas salas de la Cámara Laboral.
Fundamentos
El Consejo de la Magistratura concluyó que la «materialidad y autoría de los hechos reprochados no están controvertidos, situación que concuerda con lo constatado en cada uno de los expedientes ofrecidos como prueba, con lo informado oportunamente por las actas de inspección de fechas 11/11/2013 y 07/04/2014 y el expreso reconocimiento que en la audiencia realizaron el sumariado y su abogado defensor».
Surge de la sentencia que el magistrado «incumplió con su deber de resolver en forma rápida y expedita en razón de haber omitido emitir su primer voto» en seis acciones de amparo, seis expedientes de procesos de menor cuantía y 58 causas en las que intervenía en calidad de juez de la Sala II de la Cámara Laboral, además de seis expedientes en los que intervenía en calidad de juez de la misma Cámara, con segundo voto. Así, el Consejo llegó a la «convicción suficiente» en cuanto a «la responsabilidad del enjuiciado en la omisión sistemática de emitir sus votos o sentencias en tiempo legal».
«Aún cuando resulte de perogrullo, enfáticamente decimos que los plazos procesales para resolver son una cuestión esencial para la correcta administración del servicio público de administración de justicia; voluntad expresada por el Constituyente en el art. 200 de la Carta Provincial, sin ambages ni eufemismos. Su falta u omisión no solo daña al justiciable que espera del Juez que de a cada uno lo suyo, sino que va en desmedro del sistema republicano», argumentó el Consejo en su sentencia.
Judiciales
Disparó contra la actual pareja de su ex y quedó imputado por tentativa de homicidio
El hecho ocurrió en octubre y la víctima resultó herida en un brazo tras recibir un disparo a corta distancia.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre que ya se encontraba cumpliendo prisión preventiva en el marco de otros dos legajos judiciales, tras haber sido detenido luego de que la Fiscalía solicitara su orden de captura.
Según la acusación, el hecho ocurrió en octubre pasado, cuando la mujer -ex pareja del imputado- y su actual compañero salían de un domicilio a bordo de una motocicleta. En ese momento, fueron sorprendidos por el acusado, quien atacó al hombre y efectuó un disparo con un arma de fuego a la altura de la cabeza, con claras intenciones de matarlo.
Desde la Fiscalía indicaron que el imputado insistió en su accionar, aunque no logró consumar el homicidio. No obstante, la víctima resultó herida por un disparo en el antebrazo derecho.
Además, se señaló que el acusado incumplió una medida cautelar de prohibición de acercamiento hacia su ex pareja, dispuesta oportunamente por el fuero de Familia.
La calificación legal por la que quedó imputado es la de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego y desobediencia, conforme a los artículos 42, 45, 79, 41 bis, 55, 189 bis y 239 del Código Penal.
Como sustento probatorio, la Fiscalía presentó el informe del Gabinete de Criminalística, que incluyó el secuestro de un proyectil en el lugar del hecho, un croquis ilustrativo, la denuncia penal realizada por la víctima, el certificado médico de las lesiones y el expediente iniciado en el marco de la Ley 3040.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva al considerar existente el peligro de fuga, remarcando que fue necesario pedir su detención y que el imputado es reiterante, con otra causa avanzada hacia juicio.
Por su parte, el defensor penal público se opuso al pedido, argumentando que no estaban acreditados los riesgos procesales y propuso medidas alternativas como presentaciones diarias y una nueva prohibición de acercamiento.
Finalmente, el juez de Garantías dio por formulados los cargos en los términos planteados por la fiscalía y resolvió que el acusado continúe cumpliendo prisión preventiva en este legajo por el plazo de 4 meses.
Judiciales
Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero
El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.
El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.
A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.
Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.
La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.
Judiciales
La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre
Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.
Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.
El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.
Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.
En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.
En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.
Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.






