Judiciales
Destituyeron al juez Broggini
Así lo decidió el Consejo de la Magistratura en General Roca. Además, quedó inhabilitado por cinco años para ocupar otro cargo judicial en la provincia.

El Consejo de la Magistratura dispuso hoy por unanimidad la destitución del vocal de la Sala II de la Cámara Laboral de la Segunda Circunscripción, Diego Jorge Broggini, y su inhabilitación por el término de cinco años para ocupar otro cargo judicial en la provincia, tras declararlo incurso en la causal de «mal desempeño de la función».
El Tribunal encuadró los hechos acreditados en los artículos 199 inc. 1° ap. a) y 200 de la Constitución Provincial; artículos 23 inc. a) y 24 inc. c) de la Ley K N° 2434 del Consejo de la Magistratura; artículos 12 y 20 de la Ley K N° 2430 Orgánica del Poder Judicial; el Código de Bangalore (Acordada N° 1/2007 STJ RN); artículos 4 y 35 de la Ley de Ética Pública L N° 3550; puntos 10 y 19 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (anexo I de la Ley K 2430); apartado 2 punto 38 de las «Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad» (anexo II de la Ley K 2430).
La lectura de la sentencia se realizó este mediodía en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca y estuvo a cargo de la presidenta del Consejo de la Magistratura, Liliana Piccinini, junto con el secretario del organismo, Juan Manuel Montoto Guerrero.
El fallo lleva las firmas de la jueza Piccinini, los legisladores Arabela Carreras, Nicolás Rochas y Alejandro Palmieri; los abogados Verónica Lardapide, Hugo Gatti y Lorena Koltonski, y la jueza Adriana Mariani en representación de la Judicatura de la Circunscripción.
La destitución se hace efectiva a partir del día de la fecha, dando inicio a un proceso de normalización en el Tribunal, que se implementará a propuesta de los jueces de ambas salas de la Cámara Laboral.
Fundamentos
El Consejo de la Magistratura concluyó que la «materialidad y autoría de los hechos reprochados no están controvertidos, situación que concuerda con lo constatado en cada uno de los expedientes ofrecidos como prueba, con lo informado oportunamente por las actas de inspección de fechas 11/11/2013 y 07/04/2014 y el expreso reconocimiento que en la audiencia realizaron el sumariado y su abogado defensor».
Surge de la sentencia que el magistrado «incumplió con su deber de resolver en forma rápida y expedita en razón de haber omitido emitir su primer voto» en seis acciones de amparo, seis expedientes de procesos de menor cuantía y 58 causas en las que intervenía en calidad de juez de la Sala II de la Cámara Laboral, además de seis expedientes en los que intervenía en calidad de juez de la misma Cámara, con segundo voto. Así, el Consejo llegó a la «convicción suficiente» en cuanto a «la responsabilidad del enjuiciado en la omisión sistemática de emitir sus votos o sentencias en tiempo legal».
«Aún cuando resulte de perogrullo, enfáticamente decimos que los plazos procesales para resolver son una cuestión esencial para la correcta administración del servicio público de administración de justicia; voluntad expresada por el Constituyente en el art. 200 de la Carta Provincial, sin ambages ni eufemismos. Su falta u omisión no solo daña al justiciable que espera del Juez que de a cada uno lo suyo, sino que va en desmedro del sistema republicano», argumentó el Consejo en su sentencia.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.
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Acuerdo Institucional: Ricardo Apcarian presidirá el Superior Tribunal desde febrero
El magistrado ya había ocupado la Presidencia del máximo órgano judicial provincial en 2021.

El Superior Tribunal de Justicia se reunió en Acuerdo Institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2026. El juez Ricardo Apcarian presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 33/2025.
La Ley Orgánica establece que «la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la Presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».
En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Sergio Barotto, en segundo a Liliana Piccinini, luego Sergio Ceci y por último a la actual presidenta, Cecilia Criado.
También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto. Sergio Ceci estará a cargo de la Cuarta y la Tercera Circunscripción tendrá como jueza delegada a Cecilia Criado.
La resolución también asigna las representaciones institucionales para el período. En el Foro Patagónico de Superiores Tribunales participarán Sergio Barotto y Sergio Ceci. La Presidencia del Superior Tribunal representará al Poder Judicial ante la Junta Federal de Cortes y ante el Foro Federal de los Consejos de la Magistratura, además de ejercer la representación ante la Justicia de Paz, el Centro de Documentación Jurídica y la Oficina de Derechos Humanos y Género.
Por su parte, Barotto encabezará la Escuela de Capacitación Judicial, mientras que Apcarian hará lo propio en el Comité de Informatización.





