Judiciales
Piden 10 años de prisión para acusado de abuso sexual y corrupción de menores en Roca
Acusan al padrino de una menor de 16 años, de haber abusado de ella en reiteradas ocasiones cuando tenía entre 12 y 14 años.

El Fiscal de Cámara, Andrés José Nelli solicitó ayer la pena de diez años de prisión para un hombre, por considerarlo autor responsable de los delitos de «promoción de la corrupción de menores agravada por haber mediado amenaza, abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal reiterados en un número indeterminado de veces”.
El representante del Ministerio Público Fiscal consideró acreditado el hecho y la participación en él del imputado. Tuvo en cuenta para la imputación la gravedad del hecho cometido, su naturaleza, el daño material y moral ocasionado, y como agravante su «condición de padrino de la niña».
Para el Fiscal Nelli, el delito de corrupción de menores agravado se encuentra configurado en la imputación y remarcó que «el abuso sexual cometido fue mediante el uso de la violencia». Al respecto señaló que «el dolo existió por parte del autor del hecho» quien, tal como agregó, «utilizaba a la damnificada para servirse de ella, logrando así satisfacer sus impulsos sexuales y poder seguir usando a su ahijada en el futuro, sometiéndola bajo amenazas a actos perversos y gravemente ultrajantes.
Durante los alegatos, el fiscal valoró y destacó el testimonio de la menor en la Cámara Gesell, los informes psicológicos, el testimonio de la madre de la víctima, el informe del Cuerpo Médico Forense y el de la Oficina de Atención a la víctima (OFAVI).
En tanto, la defensora de Menores Alicia Terraza, compartió la calificación legal y la pena solicitada por el fiscal destacando en su alegato la fuerte imputación realizada por la víctima y la testimonial de su madre , testigo visual del abuso sexual perpetuado sobre su hija.
Por su parte, la defensa ejercida por los Dres. Jorge Crespo y Guillermo Leskovar Garrigós solicitó la absolución de su defendido, remarcando en primer lugar, las contradicciones que existirían en la declaración de la menor y en segundo lugar, alegando la falta de prueba material que demuestre que su asistido haya cometido los delitos que se les imputa. El hombre, en tanto, se abstuvo de declarar al igual que el inicio del juicio, remitiéndose a lo dicho en la etapa de instrucción.
El hecho llevado a juicio habría ocurrido en General Roca en un período ubicable entre febrero de 2013 y el 22 de septiembre de 2014, en los domicilios del imputado y de la víctima y en un número indeterminado de veces, cuando la menor tenía entre los 12 y 14 años de edad. El imputado, quién tendría una relación familiar con la víctima (padrino), habría abusado sexualmente de la misma bajo amenazas, ejerciendo violencia sobre la niña, actos que evidencia la deliberada intención del imputado de querer corromper a la menor».
Cabe recordar, que durante el desarrollo del juicio prestó declaración testimonial la madre de la víctima, quien inculpó al imputado de los abusos perpetrados sobre su hija y manifestó que «sorprendió en una oportunidad al imputando cometiendo abuso sexual sobre su hija en su domicilio».
El imputado se encuentra procesado por los delitos de «corrupción de menores con abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal reiterados». Asimismo, pesan sobre él diversas medidas cautelares, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima.»
El juicio se desarrolla ante los jueces de la Cámara Tercera en lo Criminal. La lectura de la sentencia está prevista oviembre al mediodía.
Judiciales
Les prometieron un barrio residencial y levantaron un edificio: Condenan a la empresa constructora
Un vecino roquense inició una demanda ya que comenzaron a construir un edificio de 24 departamentos en dos plantas al lado de su casa.

El hombre recibió un folleto con una oferta prometedora: un proyecto urbano en un barrio residencial de Roca. En el lugar se construirían viviendas unifamiliares, sin locales comerciales ni grandes edificaciones. La empresa ofrecía lotes con servicios básicos, cordón cuneta y asfalto.
Las condiciones fueron decisivas para la compra, y el hombre inició su proyecto en ese entorno tranquilo. Construyó su vivienda, luego la amplió, parquizó el terreno e instaló una pileta.
Todo avanzaba según lo previsto hasta que, una mañana, el paisaje urbano comenzó a transformarse. La misma empresa que vendió los lotes inició, junto a su casa, una construcción de 24 departamentos distribuidos en dos plantas, con dos locales comerciales. La obra alcanza los 12 metros de altura y más de 2.300 metros cuadrados.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por el hombre contra la empresa. El fallo determinó que la firma deberá afrontar el daño patrimonial, el daño extrapatrimonial y una sanción punitiva.
El damnificado denunció que la construcción afectó de forma grave su privacidad, tranquilidad y proyecto habitacional. Detalló, además, molestias constantes como ruidos, invasión de su propiedad y trato hostil por parte del personal de la obra. Ante la falta de respuesta de la empresa, presentó denuncias ante la Municipalidad de Roca, que constató infracciones por ruidos y horarios indebidos.
La jueza consideró que la obligación de brindar información precontractual se basa en la buena fe. Señaló que quien posee la información domina el contrato. En ese contexto, debe existir un equilibrio en las relaciones de consumo.
Afirmó que el ejercicio de una posición dominante por parte de la empresa, como desarrolladora, vendedora y constructora del loteo, por sobre el derecho del actor a conservar las condiciones de su zonificación, representa un grave menosprecio de los derechos del consumidor, a la luz de la buena fe y las reglas de convivencia urbana, con el único fin de obtener un beneficio económico.
Los peritos describieron la obra como una construcción de gran escala, incompatible con el uso residencial exclusivo. También se acreditó una disminución del 30% en el valor del inmueble del hombre y una afectación emocional de carácter permanente.
El fallo concluyó que la empresa incumplió con su deber informativo al omitir las verdaderas condiciones del barrio. A pesar de contar con habilitación municipal, actuó con deslealtad al construir un complejo incompatible con el espíritu de la oferta inicial.
Judiciales
Un padre y una madre priorizaron el bienestar de su hijo: Se mudará con la mujer a otra provincia sin perder el vinculo paterno
La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares.

En una reunión realizada en el Centro de Mediación de Bariloche, una madre y un padre alcanzaron un acuerdo que puso en el centro el bienestar de su hijo. En ese espacio institucional de diálogo, lograron definir la cuota alimentaria, el régimen de comunicación y, especialmente, la posibilidad de que el niño se radique en otra provincia junto a su madre. El progenitor entendió que era lo mejor para la persona menor de edad y acordó con su ex pareja quien se comprometió a facilitar el vínculo entre padre e hijo.
La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares. No se trató de una decisión tomada de antemano, sino de una propuesta que buscó ser consensuada con el progenitor, en un ámbito que garantizó la participación de ambos y el acompañamiento profesional correspondiente.
El padre aceptó el cambio de residencia después de reflexionar sobre las condiciones de vida de su hijo y reconocer que el nuevo entorno podría significar una mejora para la madre y el niño. Su consentimiento no implicó una pérdida de vínculos, sino un modo distinto de sostener la cercanía afectiva a partir de nuevos acuerdos.
En el acta, las partes establecieron que el padre abonará una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar mensualmente en una cuenta judicial. También pactaron un régimen de comunicación amplio, que prioriza la voluntad del niño y habilita el contacto frecuente con el padre y la familia paterna mediante llamadas y encuentros.
La madre, por su parte, se comprometió a viajar dos veces al año con el niño a Bariloche para que pueda compartir tiempo con la familia paterna. Además, deberá informar cualquier cambio de domicilio o de número telefónico para garantizar una comunicación fluida y transparente.
El entendimiento fue alcanzado en el marco del sistema de mediación del Poder Judicial de Río Negro, con la intervención de profesionales que facilitaron el diálogo y promovieron un entendimiento basado en la responsabilidad parental compartida. Lo acordado permitió que ambas partes encontraran una salida equilibrada ante un escenario complejo, sin recurrir a la confrontación y a un proceso más extenso.
Judiciales
Una caída en un cumpleaños terminó en juicio: Condenan a un salón de fiestas de Roca por daños y perjuicios
La mujer sufrió fractura de cadera y fémur tras resbalar en el lugar. La Justicia ratificó la responsabilidad del salón y de su aseguradora.

Lo que debía ser un día de celebración familiar terminó en una larga recuperación y un reclamo judicial. Una mujer de General Roca sufrió una grave caída mientras festejaba el cumpleaños de su nieta en un salón de eventos de la ciudad. Pisó una zona mojada del piso, perdió el equilibrio y cayó al suelo, sin poder reincorporarse.
Fue asistida por personal médico y trasladada a un sanatorio, donde se le diagnosticó fractura de cadera y fémur. Debió ser sometida a una cirugía de reemplazo total de cadera y atravesar meses de rehabilitación.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la víctima, condenando al salón de fiestas y a su aseguradora por incapacidad sobreviniente y daño moral. Ambas apelaron, pero la Cámara Civil solo hizo lugar parcialmente al recurso: mantuvo la indemnización por incapacidad y redujo el monto por daño moral.
Durante el juicio, testigos confirmaron que la caída ocurrió dentro del salón. Las demandadas sostuvieron que la mujer «se resbaló sola» y que el piso no estaba mojado, pero no lograron probarlo.
El Tribunal ratificó que el hecho se dio en el marco de una relación de consumo, lo que implica una responsabilidad objetiva del proveedor del servicio. La obligación de seguridad recae sobre quien organiza el evento, y solo puede eximirse si demuestra una causa ajena», señala el fallo.
Asimismo, la Cámara rechazó el argumento de que la víctima ya tenía problemas de salud, y recordó que la incapacidad debe ser indemnizada aun cuando la persona sea jubilada, ya que afecta su integridad física, su autonomía y su vida cotidiana.
De esta forma, la Justicia confirmó la responsabilidad plena del salón de eventos y su aseguradora, marcando un nuevo precedente en materia de derechos del consumidor y seguridad en espacios recreativos.






