Judiciales
Piden 10 años de prisión para acusado de abuso sexual y corrupción de menores en Roca
Acusan al padrino de una menor de 16 años, de haber abusado de ella en reiteradas ocasiones cuando tenía entre 12 y 14 años.

El Fiscal de Cámara, Andrés José Nelli solicitó ayer la pena de diez años de prisión para un hombre, por considerarlo autor responsable de los delitos de «promoción de la corrupción de menores agravada por haber mediado amenaza, abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal reiterados en un número indeterminado de veces”.
El representante del Ministerio Público Fiscal consideró acreditado el hecho y la participación en él del imputado. Tuvo en cuenta para la imputación la gravedad del hecho cometido, su naturaleza, el daño material y moral ocasionado, y como agravante su «condición de padrino de la niña».
Para el Fiscal Nelli, el delito de corrupción de menores agravado se encuentra configurado en la imputación y remarcó que «el abuso sexual cometido fue mediante el uso de la violencia». Al respecto señaló que «el dolo existió por parte del autor del hecho» quien, tal como agregó, «utilizaba a la damnificada para servirse de ella, logrando así satisfacer sus impulsos sexuales y poder seguir usando a su ahijada en el futuro, sometiéndola bajo amenazas a actos perversos y gravemente ultrajantes.
Durante los alegatos, el fiscal valoró y destacó el testimonio de la menor en la Cámara Gesell, los informes psicológicos, el testimonio de la madre de la víctima, el informe del Cuerpo Médico Forense y el de la Oficina de Atención a la víctima (OFAVI).
En tanto, la defensora de Menores Alicia Terraza, compartió la calificación legal y la pena solicitada por el fiscal destacando en su alegato la fuerte imputación realizada por la víctima y la testimonial de su madre , testigo visual del abuso sexual perpetuado sobre su hija.
Por su parte, la defensa ejercida por los Dres. Jorge Crespo y Guillermo Leskovar Garrigós solicitó la absolución de su defendido, remarcando en primer lugar, las contradicciones que existirían en la declaración de la menor y en segundo lugar, alegando la falta de prueba material que demuestre que su asistido haya cometido los delitos que se les imputa. El hombre, en tanto, se abstuvo de declarar al igual que el inicio del juicio, remitiéndose a lo dicho en la etapa de instrucción.
El hecho llevado a juicio habría ocurrido en General Roca en un período ubicable entre febrero de 2013 y el 22 de septiembre de 2014, en los domicilios del imputado y de la víctima y en un número indeterminado de veces, cuando la menor tenía entre los 12 y 14 años de edad. El imputado, quién tendría una relación familiar con la víctima (padrino), habría abusado sexualmente de la misma bajo amenazas, ejerciendo violencia sobre la niña, actos que evidencia la deliberada intención del imputado de querer corromper a la menor».
Cabe recordar, que durante el desarrollo del juicio prestó declaración testimonial la madre de la víctima, quien inculpó al imputado de los abusos perpetrados sobre su hija y manifestó que «sorprendió en una oportunidad al imputando cometiendo abuso sexual sobre su hija en su domicilio».
El imputado se encuentra procesado por los delitos de «corrupción de menores con abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal reiterados». Asimismo, pesan sobre él diversas medidas cautelares, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima.»
El juicio se desarrolla ante los jueces de la Cámara Tercera en lo Criminal. La lectura de la sentencia está prevista oviembre al mediodía.
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
Judiciales
No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.





