Judiciales
Indagaron a una pareja sospechada de cometer un robo en Roca
Seguirán detenidos hasta la resolución de su situación procesal. Investigan un robo ocurrido en el Canal Grande.
El titular del Juzgado de Instrucción N° 12 de Roca, Maximiliano Camarda, dispuso que permanezcan detenidas hasta la resolución de su situación procesal dos personas sospechadas de haber cometido un robo calificado el pasado lunes 28 de noviembre en esta ciudad. En la audiencia oral y pública realizada ayer al mediodía, el agente fiscal Ricardo Romero imputó a un varón de 22 años y a una mujer de 23 ser los presuntos autores del hecho que ocurrió alrededor de las 23.00 horas, en la intersección de las calles Belgrano y Gadano de Roca.
De acuerdo con la acusación, allí se encontraban dos amigas que tenían abierto el baúl de un vehículo Renault Sandero Stepway cuando una pareja se acercó a bordo de una moto. El varón descendió del rodado «y le apuntó con un arma de fuego» a la dueña del auto, «a la vez que la amenazó diciéndole que si no le daba dinero le iba a dar ‘un cuetazo'». Finalmente el sujeto se apoderó de dinero en efectivo, herramientas y un kit de seguridad que había en el baúl del vehículo.
Unos minutos después la moto descripta por testigos fue ubicada por el personal de la Comisaría N° 21 de Roca en inmediaciones de Jilguero y Kennedy, donde los imputados fueron detenidos. En poder del varón fueron secuestrados tres proyectiles calibre 22 y en un rastrillaje por las inmediaciones fue secuestrada, dentro de un canasto de basura, un arma de fuego tipo revólver.
De manera provisoria la fiscalía calificó el hecho imputado como «robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada». El resultado de las pericias y medidas solicitadas sobre el revólver permitirán constatar si se trata del mismo utilizado para el robo y si está en condiciones de ser disparado. De verificarse esta última situación, se agravaría el delito imputado a la pareja.
En representación del varón, el Defensor Oficial Oscar Mutchinick solicitó la exención de detención, mientras que la Defensora Pública Mariana Serra hizo idéntico planteo respecto de la joven imputada. Ambos pedidos fuero rechazados por el juez Camarda, quien hizo lugar a la oposición de la fiscalía en atención al posible agravamiento de la acusación a una figura «no excarcelable», según resulte de las pericias sobre el arma.
Los dos imputados, por su parte, se abstuvieron de prestar declaración indagatoria. Finalmente el juez les explicó verbalmente, asegurando la comprensión cabal por parte de los imputados, que la calificación legal definitiva, la resolución de la situación procesal y la aplicación o no la prisión preventiva serán definidos dentro del plazo legal de diez días hábiles, lapso en el cual los imputados deberán permanecer alojados en una unidad policial de esta ciudad.
Judiciales
Condenaron a 18 años de prisión a un hombre que abusó reiteradas veces de sus hijas
El sujeto ya se encontraba con prisión preventiva.
Ayer (01/12) al mediodía se confirmó el pedido de culpabilidad y de pena solicitada por el equipo fiscal de Villa Regina. De esta manera, un hombre de 34 años fue declarado responsable penal por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de sus hijas, y se lo condenó a 18 años de prisión.
De esta manera, el hombre, que arribó a juicio detenido bajo la medida cautelar de prisión preventiva, pedida oportunamente por la Fiscalía, comienza hoy a cumplir la pena impuesta ya que las partes renunciaron a los plazos procesales.
Durante la audiencia celebrada con presencia de la madre de las niñas víctimas, el defensor de menores e incapaces, el defensor particular del imputado, y la fiscalía, siguiendo lo indicado en el Código de Procedimiento Penal respecto a un procedimiento abreviado, el Tribunal le consultó al imputado si aceptaba ser el único culpable de los hechos, si aceptaba la calificación, y la evidencia que se enunció en su contra. A todo esto, el hombre se declaró responsable.
La Fiscalía como el defensor particular del imputado, expresaron que habían llegado a esta instancia contando además con la conformidad de las víctimas, la familia denunciante, y del asesor legal.
Es así que se lo condenó por los delitos de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia pre-existente», también fue condenado por «abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia pre-existente; todo lo cual concursa de forma ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores agravado por el vínculo y por haber sido cometido con violencia y amenazas», según los Artículos 45, 119 primer párrafo, tercer párrafo, cuarto párrafo incs. b y f, 125 y 149 bis segundo párrafo del Código Penal.
Entre la evidencia recolectada para esta instancia, el Ministerio Público Fiscal mencionó: la denuncia realizada por la madre de las víctimas menores de edad, el examen médico pericial concretado por el Cuerpo de Investigación Forense, los variados análisis de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL) dependiente de Procuración General.
Además, la declaración en Cámara Gesell, las pericias realizadas por la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial. Se suman el acta del allanamiento efectuado en el domicilio del imputado, donde se secuestraron elementos de importancia para el legajo, se incorporó el informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), la intervención del Gabinete de Criminalística y personal policial, el resultado de la requisa de un vehículo y lo secuestrado allí. Se informaron los análisis de material genético, el acta de la declaración de un docente, entre otra prueba.
En un segundo momento de la audiencia, y tras haber reconocido el sujeto ser el responsable penal, fue el turno de solicitar el monto de la pena de 18 años de prisión, cuestión que también fue aceptada por el hombre.
De esta manera, el Tribunal de Juicio interviniente dio a conocer la aceptación del acuerdo, condenando al hombre por los delitos y la pena solicitada.
No se brindan datos del lugar donde ocurrieron los hechos como tampoco de la ciudad para proteger la identidad de las niñas.
Gremios
La echaron luego de pedir licencias por enfermedad: Condenan a gremio por despido arbitrario
A la mujer le diagnosticaron una enfermedad oncológica.
Una trabajadora que se desempeñaba en un sindicato fue despedida de manera arbitraria y deberá ser indemnizada no solo por la cesantía sin causa, sino también por el daño moral y la afectación a su salud psíquica. Sus problemas comenzaron cuando debió faltar por una grave enfermedad.
La empleada comenzó a prestar labores en el gremio en febrero de 2011, pero fue registrada recién un año después. Los inconvenientes, según su demanda, comenzaron cuando fue diagnosticada con una enfermedad oncológica y debió solicitar licencias. En su presentación puso de relieve que estaba a solo tres años de jubilarse.
El gremio contestó la demanda y en los fundamentos dijo no haber tenido ninguna conducta discriminatoria ni persecutoria respecto de la trabajadora. Si reconoció que ejerció su facultad discrecional de rescindir el contrato, abonando la indemnización correspondiente en el término legal.
Fundamentos del fallo
La Cámara Laboral Primera de Bariloche consideró probado que durante un año no estuvo registrada. Tras compilar la prueba, consignó que «inicialmente -en el año 2016-, las ausencias vinculadas con su estado de salud, provocaron situaciones conflictivas entre la empleadora y la trabajadora, las que requirieron dos intervenciones de la autoridad administrativa laboral para solucionarlas».
En tanto en el año 2022 se suscitaron nuevos problemas de salud que le acarrearon a la trabajadora dos intervenciones quirúrgicas y que incluyó la colocación de una prótesis con secuelas importantes, por lo que debió someterse a otra intervención. El fallo menciona que la mujer fue despedida sin causa en el mes de noviembre de 2022.
El Tribunal remarcó que no se invocó por parte de la UnTER al contestar la demanda, una motivación para despedir a la trabajadora. La sentencia consideró que con las pericias médicas acompañadas está acreditado que el despido injustificado ha producido un daño moral y psicológico por la falta de reconocimiento a su trabajo durante años y la imposibilidad de cumplir un rol social mediante el mismo.
Por otro lado consideró real la dificultad para conseguir un nuevo empleo debido a su edad por un lado y por su estado de salud, ello agravado ante la posibilidad de quedarse sin obra social. Así, le fue reconocido el despido arbitrario, la irregularidad en el registro laboral el daño moral y en la salud psíquica.
Judiciales
La Justicia fijó indemnizaciones para las personas despedidas de Saturno y Lucaioli
Por su parte, la quiebra tramita en un juzgado de Bahía Blanca.
Una decena de trabajadores y trabajadores de una tienda de electrodomésticos que cerró en Cipolletti obtuvieron fallos favorables luego de la intempestiva desvinculación. Las empresas condenadas son Saturno Hogar y Lucaioli, cuya quiebra tramita en un juzgado de Bahía Blanca. La Cámara Laboral sostuvo que las firmas no probaron los despidos, tal como lo determina el procedimiento previsto en la ley.
El grupo de personas que interpuso la demanda reclamó las indemnizaciones por antigüedad, por falta de preaviso, la integración del mes de despido y la liquidación final. Sostuvieron que la firma empleadora prescindió de sus servicios por «falta de trabajo no imputable a la empresa, dificultades económicas y financieras imposibles de superar». Algunos de los trabajadores y trabajadores tenían más de 10 años de antigüedad.
En julio de este año, los abogados de la Sindicatura presentaron un escrito y adjuntaron el decreto de quiebra de ambas empresas demandadas. Ese proceso se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Bahía Blanca.
El fallo laboral de Cipolletti que condenó a las empresas a indemnizar a los trabajadores advirtió que las firmas demandadas no produjeron ninguna prueba para justificar los despidos. «Ciertamente no ha acreditado la falta de trabajo esgrimida, ni la caída de stock y ventas referidas, ni la reestructuración de deuda aludida, ni la posibilidad legal de evitar el procedimiento preventivo de crisis. Tampoco acreditó que los trabajadores hayan sido los empleados más recientes, ni que otros trabajadores no hubieren ingresado con posterioridad a su contratación», surge de la sentencia.
El Tribunal consideró las indemnizaciones por despido, liquidación final y un recargo indemnizatorio por obligar a las y los empleados a iniciar acciones legales para reclamar su derecho. También aplicó intereses hasta el momento en que se concrete el pago. Con esta resolución, los créditos de grupo de personas despedidas tienen prioridad en el trámite de la quiebra.