Judiciales
Solicitan que se mantenga detenido a acusado de agredir a un menor de edad en Alta Barda
Está acusado de pasar por fuera de la vivienda familiar y disparar, lo que le provocó una herida en la pierna derecha del adolescente.

La Fiscal Julieta Villa formuló cargos contra acusado de agredir con arma de fuego, a un menor de edad el pasado 25 de Noviembre en el barrio Alta Barda de la ciudad de General Roca. La audiencia indagatoria se realizó en el día de hoy ante el Juzgado de Instrucción N° 4, a cargo de la Jueza Natalia González, en el marco de la Acordada 02/16 dictada por el Superior Tribunal de Justicia.
Tras la lectura del hecho investigado y de la prueba colectada hasta la fecha, el imputado prestó declaración, negando el hecho que se le imputa.
Según la acusación que formuló la fiscalía, los delitos que se le imputa al imputado en forma provisoria son los de «desobedencia (reiterada en dos oportunidades), abuso de armas y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real».
La Fiscal Villa se opuso al pedido de eximición de prisión solicitado por la defensa del imputado, a cargo del defensor oficial Gustavo Viecens. En este sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se mantenga detenido al imputado atento a que si bien no posee antecedentes condenatorios, tiene en trámite causas en los que se investiga delitos contra la integridad de las personas. Asimismo, remarcó el grado de conflictividad existente entre las familias de la víctima y del imputado que exceden cualquier tipo de control por parte de la Justicia.
En tanto, el defensor oficial, Gustavo Viecens solicitó la eximición de prisión de su defendido, argumentando la falta de antecedentes condenatorios y la no existencia de riesgos procesales en el entorpecimiento de la investigación.
Luego de analizar los argumentos de las partes, la Jueza resolvió denegar la exención de prisión, haciendo lugar a lo solicitado por la Fiscalía y dispuso que el imputado permanezca detenido por el momento en Roca hasta tanto se resuelva su situación procesal.
El hecho investigado ocurrió el pasado 25 de noviembre, aproximadamente entre las 20.00 y las 21.00 horas en el domicilio en el que reside la familia de la víctima, en el barrio Alta Barda de ésta ciudad.
En dichas circunstancias en que se encontraba la víctima, menor de edad, en la vereda de su casa juntos a unos amigos, el imputado paso caminando con una motocicleta color roja a la par, y comenzó a insultar al menor, transgrediendo y desobedeciendo la orden de prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado de Instrucción N° 2 en relación a una causa por homicidio, ocurrido a mediados de octubre en el mismo barrio.
Con posterioridad al hecho mencionado, el imputado se presentó nuevamente afuera del domicilio de la víctima, invitándolo a pelear y propinándole insultos, oportunidad en que la víctima al salir de su vivienda, el imputado extrae de la parte de atrás de la cintura y de entre sus ropas un arma de fuego, efectuándole un disparo que le impactó en la cara lateral de la pierna derecha, provocándole lesiones de carácter leves, las que se encuentran debidamente certificadas.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





