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Claro deberá pagarle $100.000 a un usuario de Roca que denunció fallas en el servicio 3G

Tras apelar el fallo de primera instancia, ahora la Cámara de Apelaciones determinó que la empresa deberá abonarle al damnificado $70.000 por «daño punitivo» y $30.000 por «daño moral».

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca reconoció la indemnización por «daño moral» y elevó el resarcimiento por «daño punitivo» a favor de un usuario de telefonía celular por diversas irregularidades en el servicio que le brindó de la empresa AMX Argentina S.A. (Claro).

La sentencia de primera instancia había condenado a la empresa a pagar un total de $26.439, más intereses, en concepto de «reintegro de sumas indebidamente facturadas», «reintegro de gastos», «privación de uso» del servicio y «daño punitivo». Aquel fallo fue apelado tanto por el usuario como por la compañía y la Cámara, con voto rector del juez Gustavo Martínez y adhesión de su par Adriana Mariani, resolvió hacer lugar al recurso del primero y rechazar la apelación de la segunda. Así, elevó la condena por «daño punitivo» a $70.000 e incorporó una indemnización por «daño moral» de $30.000.

La demanda se inició por una interrupción irregular de la línea del cliente, registrada a fines del año 2012, y derivó en la realización de una pericia sobre el funcionamiento del servicio «3G» que por entonces promocionaba la empresa. Según destaca la sentencia, el perito fue «categórico en demostrar (…) que se vende y cobra por un servicio que no se presta o difiere en mucho con la calidad comprometida y debida». Aquella pericia concluyó, tras analizar el funcionamiento de varias marcas y modelos de celulares, que «el servicio 3G no funciona correctamente en esta localidad (General Roca), presentando en muchas ocasiones lentitud, falta de respuesta (no es posible navegar), intermitencia (micro-cortes que no permiten una navegación fluida y continua)».

En su defensa la empresa alegó, entre otros argumentos, que «la naturaleza misma del servicio, sumado a las extensiones de territorio de nuestro país, torna improcedente la exigencia y/o expectativa errada de poder hacer uso de tal servicio en cualquier momento y lugar», indicando que esas posibles limitaciones de la red «3G» estaban advertidas en el contrato que firmó el usuario. También planteó la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley de Defensa del Consumidor 24.240, el cual prevé la multa civil conocida como «daño punitivo» aplicable «al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor».

Todos los agravios de la compañía fueron rechazados por la Cámara, que concluyó: «Ciertamente se acredita la existencia de un hecho muy grave como es la promoción y venta de un servicio que no se presta, engañándose a los consumidores y mintiéndoles respecto de la inexistencia o dificultades que presenta dicho servicio en una zona que no puede considerarse marginal, sino que se trata de la segunda ciudad más poblada de la provincia de Río Negro. (…) Esta situación, que hasta podría llegar a tener connotaciones delictivas, nos coloca frente a un caso muy grave», que «impone necesariamente» la aplicación de «condenas en verdad ejemplificadoras, en aras de incentivar a acabar con las malas prácticas de las empresas».

El Tribunal aclaró que la elevación del rubro «daño punitivo» no fue mayor por aplicación obligatoria del llamado «principio de congruencia», pues el propio damnificado propuso un tope indemnizatorio en su demanda y «no es posible ir más allá de lo reclamado a valores de la fecha».

Por otra parte, la Cámara reconoció el «daño moral» que no había sido contemplado en primera instancia. «No tener el servicio que se ha contratado y se espera, sumado al enojo de ver que se le miente y ningunea, obligándole además a reclamaciones administrativas y judiciales que tiene que llevar hasta las últimas consecuencias porque la empresa no cede ni ofrece reparar el daño que no puede ignorar que ocasiona con sus propias ilícitas prácticas. Esas aflicciones, alteraciones negativas del ánimo, con repercusión en todos o casi todos los ámbitos de desenvolvimiento de la persona, no puede dejar de repararse», concluyó el Tribunal.

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Judiciales

Se conformó el jurado popular para el juicio número 23 de la provincia, que comienza este lunes en Roca

Se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

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Doce jurados titulares y cuatro suplentes fueron seleccionados en la audiencia previa al juicio que comenzará el próximo lunes (08/09) en Roca, donde se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

En primer lugar se realizó el proceso de selección del jurado femenino y, a continuación, se avanzó con el jurado masculino. Según lo establecido por el Código Procesal Penal de Río Negro, el jurado popular quedó integrado por igual cantidad de hombres y mujeres, de diversas edades y procedentes de distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.

La audiencia de selección fue oral y pública, a cargo del Juez técnico, Alejandro Pellizzón, quien dirigirá el juicio. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado: Nicolás Ezequiel Medina.

Durante la audiencia, el abogado de la querella, las defensas y el Ministerio Público Fiscal formularon preguntas a los y las potenciales jurados para evaluar su imparcialidad. De ese modo, se excluyó a quienes presentaban algún impedimento o pudieran tener un interés en el caso, asegurando así la imparcialidad del jurado.

Al finalizar, el juez explicó al jurado sus derechos y obligaciones, y formalizó la convocatoria para las jornadas de debate que se desarrollarán del 8 al 12 de septiembre, entre las 8.30 y las 17 en el Auditorio del Poder Judicial de Roca, ubicado en San Luís 853.

Este será el juicio por jurados número 23 en la historia de la provincia de Río Negro. Se prevé la participación de 40 testigos, entre presenciales, por videoconferencia y especialistas. También se presentará prueba documental, registros fílmicos, fotografías, elementos secuestrados y pericias forenses.

El caso

Según la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

La Fiscalía sostiene que el atacante le habría dado dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar bebidas. En ese lapso habría intentado abusar de Marisa. Luego la habría atacado de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo habría herido con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, habría escapado del lugar.

El imputado, de 23 años, llega a juicio detenido con prisión preventiva. Será juzgado por tentativa de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con homicidio doblemente agravado por ensañamiento y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). También será juzgado por tentativa de homicidio agravado.

Las partes

El Ministerio Público Fiscal está representado por Susana Analía Alvarez y María Teresa Adela Giuffrida. La querella está representada por Manuel Maza, Luciano Perdriel y Damian Torres. La defensa está a cargo Juan Pablo Chirinos.

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Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados

La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

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Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.

«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.

«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.

La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.

A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.

El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.

Reserva de audiencia

Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».

Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.

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Continuará detenido el hombre acusado de tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil

Fue imputado y lo juzgarán por tres hechos; uno de ellos cuando compartió por WhatsApp dos videos con imágenes de abuso sexual infantil.

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Tras producirse ayer (03/09) la detención de un hombre que tenía declaración de rebeldía y pedido de captura, esta mañana (04/09) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó que se dicte la medida cautelar de prisión preventiva por tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil.

Según la acusación fiscal, ocurrieron tres hechos, uno en junio de 2024, «cuando subió a los servidores Meta-WhatsApp dos videos de material de abuso sexual infantil». Un segundo hecho el 26 de agosto del año pasado, «cuando a través de su cuenta en Telegram y utilizando su celular facilitó el acceso a dos videos con contenido de material de abuso sexual infantil»; y un tercero el «27 de agosto de 2024 cuando se concretó un allanamiento, se secuestró un teléfono que tras la apertura realizada por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, se encontraron 21 videos con material de abuso sexual infantil».

La calificación legal por la que quedó imputado es la de tenencia de material de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (primero y segundo hecho) en concurso real con facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (tercer hecho), según los Artículos 128 segundo párrafo y último párrafo (primero y segundo hecho); y Artículo 28 primer párrafo (tercer hecho), 45 y 55 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia la Fiscalía verbalizó el reporte recibido de parte de National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) al Ministerio Público Fiscal de Ciudad de Buenos Aires, y luego desde CABA a la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General.

Se suma la orden de allanamiento autorizada por el juez interviniente, el secuestro de celular, el acta del Gabinete de Criminalística, informe técnico de extracción forense, y el informe del Cuerpo de Investigación Forense respecto de la edad de las víctimas que se visualizan en los videos.

Luego la Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente el antecedente de que este hombre no se mantuvo a derecho y fundó el pedido en el peligro de fuga.

Tras la oposición de la defensa penal pública que asistió al imputado, que propuso que el hombre realice presentaciones diarias personales y que continúe el proceso en libertad, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos y que el hombre cumpla con preventiva por el plazo de dos meses.

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