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Río Negro

Avanza la adhesión a la Ley Nacional de Emprendedores

«Se trata de una ley tendiente a promover el esfuerzo emprendedor en nuestro país y su expansión internacional, impulsando la creación de nuevas empresas», destacaron Ocampos y Agostino, impulsores del proyecto.

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La Legislatura rionegrina aprobó en primera vuelta el proyecto de ley que permite a Río Negro adherir a la Ley Nacional Nº 27.349, de Apoyo al Capital Emprendedor (FONDCE). “Una ley tendiente a promover el esfuerzo emprendedor en nuestro país y su expansión internacional, impulsando la creación de nuevas empresas y estimulando la generación de capital emprendedor en territorio argentino, poniendo a disposición diversas facilidades de carácter legal, fiscal y crediticio concurrentes a tal fin”, explicaron los legisladores autores de la iniciativa, Jorge Ocampos y Daniela Agostino, del Frente Progresista.

El proyecto propone eximir del pago del impuestos sobre los ingresos brutos, impuestos de sellos y tasas retributivas de servicios administrativos, al fondo y al fiduciario por todas las operaciones directamente relacionadas con el FONDCE que se realicen en jurisdicción de la Provincia.

“La iniciativa nació por pedido del diputado nacional Sergio Wisky”, explicó Ocampos y resaltó que “el propósito de la misma es regular concretamente dos cuestiones; por un lado, medidas tendientes a desarrollar en el país el ‘capital emprendedor’; y por otro, la creación de un nuevo tipo societario, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)”.

Con el fin de fomentar el capital emprendedor en el país se ha previsto un beneficio impositivo para los aportes de inversión en capital en Instituciones de Capital Emprendedor realizados por Inversores en Capital Emprendedor. El legislador progresista mencionó “entre otras medidas se ha proyectado en la norma nacional, la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), el que se conformará como un fideicomiso que tendrá por objeto financiar Emprendimientos e Instituciones de Capital Emprendedor”.

Con respecto al nuevo tipo societario, cuya creación se estimula mediante el nuevo instrumento normativo nacional: la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), se pretende organizar, a través de esta nueva figura societaria, un régimen normativo que destaca y valora muy especialmente la libertad de creación de sociedades, su constitución y regulación contractual, sustentado ello en el principio de la autonomía de la voluntad y dejando librado a las partes la configuración de sus estipulaciones.

“A modo de resumen podemos decir que con esta nueva herramienta legislativa la administración nacional busca facilitar la constitución, promoción y el florecimiento de pequeñas compañías en el territorio nacional, con el fin de democratizar oportunidades y evitar obstáculos a quienes comprometidamente apuestan por una mejor calidad de vida y un país mejor”, sostuvo finalmente el legislador provincial Jorge Ocampos.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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