Río Negro
Avanza la adhesión a la Ley Nacional de Emprendedores
«Se trata de una ley tendiente a promover el esfuerzo emprendedor en nuestro país y su expansión internacional, impulsando la creación de nuevas empresas», destacaron Ocampos y Agostino, impulsores del proyecto.

La Legislatura rionegrina aprobó en primera vuelta el proyecto de ley que permite a Río Negro adherir a la Ley Nacional Nº 27.349, de Apoyo al Capital Emprendedor (FONDCE). “Una ley tendiente a promover el esfuerzo emprendedor en nuestro país y su expansión internacional, impulsando la creación de nuevas empresas y estimulando la generación de capital emprendedor en territorio argentino, poniendo a disposición diversas facilidades de carácter legal, fiscal y crediticio concurrentes a tal fin”, explicaron los legisladores autores de la iniciativa, Jorge Ocampos y Daniela Agostino, del Frente Progresista.
El proyecto propone eximir del pago del impuestos sobre los ingresos brutos, impuestos de sellos y tasas retributivas de servicios administrativos, al fondo y al fiduciario por todas las operaciones directamente relacionadas con el FONDCE que se realicen en jurisdicción de la Provincia.
“La iniciativa nació por pedido del diputado nacional Sergio Wisky”, explicó Ocampos y resaltó que “el propósito de la misma es regular concretamente dos cuestiones; por un lado, medidas tendientes a desarrollar en el país el ‘capital emprendedor’; y por otro, la creación de un nuevo tipo societario, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)”.
Con el fin de fomentar el capital emprendedor en el país se ha previsto un beneficio impositivo para los aportes de inversión en capital en Instituciones de Capital Emprendedor realizados por Inversores en Capital Emprendedor. El legislador progresista mencionó “entre otras medidas se ha proyectado en la norma nacional, la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), el que se conformará como un fideicomiso que tendrá por objeto financiar Emprendimientos e Instituciones de Capital Emprendedor”.
Con respecto al nuevo tipo societario, cuya creación se estimula mediante el nuevo instrumento normativo nacional: la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), se pretende organizar, a través de esta nueva figura societaria, un régimen normativo que destaca y valora muy especialmente la libertad de creación de sociedades, su constitución y regulación contractual, sustentado ello en el principio de la autonomía de la voluntad y dejando librado a las partes la configuración de sus estipulaciones.
“A modo de resumen podemos decir que con esta nueva herramienta legislativa la administración nacional busca facilitar la constitución, promoción y el florecimiento de pequeñas compañías en el territorio nacional, con el fin de democratizar oportunidades y evitar obstáculos a quienes comprometidamente apuestan por una mejor calidad de vida y un país mejor”, sostuvo finalmente el legislador provincial Jorge Ocampos.
Río Negro
El Registro Civil Móvil lleva recorridos más de 25.000 kilómetros en 2025
Más de 7.000 vecinos tramitaron sus nuevos ejemplares de DNI de manera ágil y sencilla.

Con más de 25.000 kilómetros recorridos, este año el Registro Civil llevó adelante hasta el momento 53 operativos especiales en distintas localidades del territorio rionegrino, permitiendo que unos 7.119 vecinos y vecinas tramitaron sus nuevos ejemplares de DNI de manera ágil y sencilla.
A través de esta iniciativa, el organismo provincial llegó a 18 comisiones de fomento, 23 ciudades y 11 escuelas, acercando sus servicios a la comunidad para favorecer la tramitación de renovación y reposición de Documentos Nacionales de Identidad, evitando en muchos casos que las personas deban trasladarse hacia una delegación.
Asimismo, en el marco de los operativos, no sólo se acercó los servicios a los barrios, sino que también se realizaron operativos en establecimientos educativos, favoreciento la actualización de DNI para los menores de entre 5 y 8 y 14 años.
A fin de continuar llegando a los distintos puntos de la Provincia, la próxima semana el Registro Civil comenzará una nueva recorrida que comprende la atención el lunes (20/10) en Maquinchao, el martes (21/10) en Clemente Onelli, el miércoles (22/10) en Pilcaniyeu del Limay, el jueves (23/10) en Laguna Blanca y el viernes (24/10) en Paso Flores.
Gremios
La oposición ganó las elecciones de UnTER y conducirá el gremio docente provincial
Se impuso por más de 1.300 votos sobre la oficialista Azul Arancibia–Celeste. Laura Ortiz, de Valle Medio, será la nueva secretaria general.

La lista Docentes al Frente-Multicolor (DAF) se impuso en las elecciones provinciales del gremio UnTER, y conducirá el sindicato docente de Río Negro durante el próximo período.
Según datos extraoficiales pero considerados irreversibles, la DAF Multicolor obtuvo una diferencia superior a los 1.300 votos, sobre un total de más de 10.000 sufragios emitidos en toda la provincia, lo que marca una derrota histórica para la conducción oficialista Azul Arancibia–Celeste.
Con estos resultados, la nueva secretaria general será Laura Ortiz, de la Seccional Valle Medio, mientras que Mauricio Ovadilla (Cinco Saltos) ocupará la Secretaría Adjunta y Gabriela Aguilar (Río Colorado) será la Secretaria Gremial.
DAF Multicolor, integrado por conducciones seccionales opositoras y agrupaciones de izquierda como la 9 de Abril y Tribuna Docente, retuvo además las Seccionales que ya conducía y recuperó otras cuatro: Roca, San Antonio Oeste, Sur Medio y Jacobacci.
Desde el espacio destacaron que el triunfo representa «una renovación del sindicato desde las bases docentes» y que el objetivo de la nueva conducción será fortalecer la organización gremial y defender los derechos laborales del sector.
Las nuevas autoridades asumirán formalmente en las próximas semanas, en un contexto provincial marcado por las tensiones salariales y las discusiones paritarias en curso.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.
El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».
El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».
Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.
Lo que se debe atender
El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.
Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).
El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.
En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.
En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.
Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.
El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.
Indicaciones de los pasos a seguir
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.
Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.