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Judiciales

Confirmaron el procesamiento de López y revocaron la falta de mérito

La Justicia resolvió enviar la causa del ex legislador a la Fiscalía para que siga adelante la investigación con el nuevo Código Procesal Penal, vigente desde este 1 de agosto.

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Los jueces Julio Sueldo, Álvaro Meynet y Alejandra Berenguer resolvieron revocar la falta de mérito que se había dictado en la causa que tiene como imputados al ex legislador provincial y secretario general del Sindicato de Obreros y Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén, Rubén López y al ex jugador de Boca, Luis Abramovich, acusados por el abuso sexual de una joven en Cipolletti. En la misma resolución, los magistrados resolvieron enviar la causa a la Fiscalía para que siga adelante la investigación con el nuevo Código Procesal Penal, vigente desde este 1 de agosto.

La jueza Alejandra Berenguer consideró que el caso debe tratarse con perspectiva de género. Para revocar la falta de mérito, los magistrados consideraron que, durante la instrucción, quedó probado que tanto los imputados como la víctima y los testigos concurrieron a la casa de Rubén López para tener sexo, más allá de las dudas respecto del consentimiento de la víctima.

“Para referirme al tema utilizaré como pilar el Protocolo para Juzgar con perspectiva de género de México que toma como base los Tratados internacionales a los que la República Argentina no sólo adhirió sino que incorporó a la manda legal. Los estándares internacionales establecen claramente que el elemento principal en la configuración del delito de violación tiene que ser la ausencia de consentimiento libre, voluntario e inequívoco. En consecuencia, la resistencia de la víctima resulta intrascendente para que pueda configurarse la violación sexual. De lo contrario, se estaría trasladando la responsabilidad de lo ocurrido a la víctima, se le exigiría una conducta que, eventualmente, pone en mayor riesgo su integridad física y se reforzaría el estereotipo de que cuando las mujeres dicen que no, en realidad quieren ser convencidas”.

“Todos y todas las impartidoras de justicia tienen el deber de juzgar con perspectiva de género. La perspectiva de género no sólo es pertinente en casos relacionados con mujeres (…) En este caso concreto tanto la jueza de instrucción y la defensa dejaron establecidos, definitivamente entiendo, existe una relación asimétrica de poder basado no sólo en la circunstancia de que la víctima había sido contratada para un servicio de moza en una cena y luego de ello se deriva un festejo y el traslado a la vivienda de López (en ese entonces legislador), sino en la circunstancia antes apuntada de jóvenes en situación de vulnerabilidad basadas en la diferencia de edades y de condición socio económica más allá de la ingesta alcohólica del momento (…) Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la victima constituye una prueba fundamental sobre el hecho «, dice la resolución.

Los jueces Sueldo, Meynet y Berenguer – que antes de la reforma procesal penal conformaban la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti – resolvieron el recurso planteado por la Fiscalía y la querella. La apelación fue presentada antes del 1 de agosto y de hecho la audiencia se realizó el 7 de julio. Luego hubo suspensión de términos no sólo por la feria judicial de invierno sino también por la transición de un paradigma procesal a otro. Con esta resolución, la Fiscalía deberá aplicar las instancias procesales del nuevo código.

La víctima denunció a Rubén López y al futbolista Luis Abramovich por el delito de abuso sexual. Aseguró que en la madrugada del 20 de noviembre de 2016 concurrió a la casa de López, en Cipolletti, junto a otras dos jóvenes y a un tercer hombre. En esas circunstancias se produjeron los hechos luego investigados. La denunciante había sido contratada para desempeñarse como moza en la peña “Corazón Azul y Oro” que se desarrolló en el predio La Ponderosa de Fernández Oro en la noche del 19 de noviembre.

Planteos de la defensa

Los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren habían solicitado en la audiencia de apelación no resolver la situación debido al cambio en el Código Procesal Penal. Sobre esta cuestión, el juez Julio Sueldo concluyó: “corresponde en primer lugar analizar el planteo defensivo interpuesto por los Dres. Oscar Pineda y Pablo Iribarren (por el imputado Abramovich), respecto del «no pronunciamiento» del Tribunal en relación al recurso interpuesto. Todo en razón de la entrada en vigencia a partir del día 01 Agosto/2017 del nuevo sistema procesal penal ley 5020. Al respecto entiendo que el planteo no puede tener acogida favorable, ya que claramente se establece que para las causas en trámite, y mediante Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde la aplicación del sistema procesal establecido por ley 2107, que expresamente se refiere a la presente vía impugnativa (art. 418 y conc.)”.

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Judiciales

Continúa la búsqueda del sujeto que disparó a una mujer en Alta Barda

La víctima continúa internada en el Hospital.

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La Fiscalía de turno continúa investigando y ya dispuso múltiples medidas para poder dar con quien sería el autor del disparo que hirió gravemente a una joven de 33 años en el barrio Alta Barda. El hecho se investiga como tentativa de femicidio.

La víctima se encuentra internada en el Hospital Francisco López Lima con heridas de arma de fuego y sería vecina del atacante.

El atacante está identificado y se concretan desde ayer (26/11) y continúan hoy medidas para dar con su paradero.

El hecho ocurrió cerca de las 20 horas del domingo en una vivienda del barrio Alta Barda.

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Judiciales

Un policía quedó detenido como principal sospechoso de prender fuego la casa de su ex pareja

La víctima residía en la vivienda junto a los hijos que tienen en común con el acusado.

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Por Instrucción General de Procuración General, el Ministerio Público Fiscal investiga una tentativa de femicidio ocurrido ayer en Cervantes. Hay un sujeto detenido.

El imputado, que sería integrante de la policía de la provincia habría intentando prender fuego la casa de quien fuera su ex esposa y en la que la mujer residía junto a los hijos de ambos.

Las víctimas se encuentran en resguardo y están siendo atendidos, tal como indica el protocolo por organismos proteccionales y la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público.

Al hombre, que ya está detenido, se le formularán cargos en una audiencia que podría desarrollarse mañana (28/11). El Código Procesal rionegrino prevé 48 horas desde que se produjo la detención (en las primeras 24 horas la Fiscalía debe solicitarla e igual lapso tiene la Oficia Judicial para fijarla).

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Judiciales

Una aerolínea obligada a resarcir a pareja rionegrina por pasajes no utilizados

Deberán indemnizarlos con los tres pasajes ida y vuelta a valor actualizado y también $500.000 más por daño moral.

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Una aerolínea deberá resarcir a una pareja viedmense que compró pasajes ida y vuelta a Buenos Aires, no puedo ser utilizado por la pandemia y luego debió realizar decenas de reclamos, sin respuesta satisfactoria.

Oportunamente adquirieron 3 boletos. Poco después las aerolíneas debieron suspender todos los vuelos programados por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Entonces enviaron un correo solicitando la cancelación de la reserva y reembolso. Diez días después, la aerolínea contestó el mail confirmando la cancelación del viaje, sin indicar la devolución ni fecha del reembolso.

Pasó más de un año y reiteraron el pedido. Ahí le contestaron que la reserva había sido cancelada y los tickets quedaban abiertos pero con fecha de vencimiento. Como no podían usarlo en ese lapso, consultaron si los podía usar un familiar. No les contestaron ningún mensaje más.

Ante la falta de respuesta y el temor de perder los pasajes abiertos, quisieron hacer uso de los mismos, pero desde la empresa le manifestaron que se habían vencido. Ante ese panorama, iniciaron un reclamo ante el Departamento de Defensa de los Usuarios y Consumidores. En esa instancia le ofrecieron el reintegro de los tickets pero al precio original.

Ya en el proceso judicial de menor cuantía en el Juzgado de Paz, Aerolíneas Argentinas indicó que fueron los compradores quienes dejaron transcurrir el tiempo hasta el vencimiento de sus tickets.

El fallo comenzó por enmarcar el caso como una «relación que vincula a las partes como una relación de consumo en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional, concediendo ese rango constitucional a los derechos de los consumidores y los usuarios».

Si bien «los tickets adquiridos no contaban con la posibilidad de cambio o devolución, ante la situación de fuerza mayor y las normas de ASPO, se les dio la posibilidad de modificar las fechas de los vuelos e incluso se ofreció la devolución de los montos abonados».

Concluyó que «la falta de cumplimiento del contrato por parte de la demandada les generó un severo perjuicio». En efecto, «a partir de ese vínculo de consumo se derivó en la responsabilidad de Aerolíneas Argentinas como prestadora del servicio».

Recordó que «la lesión al interés del consumidor puede surgir, en los hechos, no solo del contenido de una cláusula contractual o del modo en que sea ella aplicada, sino también de comportamientos no descriptos en el contrato que derivan de la imposición abusiva de ciertas prácticas reprobables».

En este caso, «la situación incómoda en que los actores se encuentra al formular un reclamo constante a la demandada por las distintas vías de comunicación sin recibir ningún tipo de respuesta favorable».

De esta manera, ordenó que le paguen los tres pasajes ida y vuelta a valor actualizado y también $500.000 más por daño moral.

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