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Judiciales

Una aseguradora deberá indemnizar a un herido por un siniestro vial en la Ruta 22

Las pericias dictaminaron que la víctima tiene una incapacidad del 21% tras el hecho de tránsito. La empresa deberá pagarle más de $350.000.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca amplió la indemnización a favor de un joven que resultó herido en un siniestro vial y determinó que la compañía aseguradora del conductor del auto, debe responder ante la víctima a pesar de que otra persona que viajaba en el mismo rodado tomó sorpresivamente el volante antes de producirse el vuelco.

El accidente ocurrió en noviembre de 2010 sobre la Ruta Nacional N° 22, a la altura del kilómetro 1.176, en un punto intermedio de los accesos a la ciudad por Avenida Roca y Mendoza. Un grupo de personas circulaba a bordo de un Chevrolet Corsa conducido por M.B. en sentido oeste-este. Según surge de la sentencia, «el conductor advirtió la presencia de un ciclista circulando en la margen sur y es en ese instante que una de las acompañantes, la Srta. A.S., intenta tomar el volante, produciendo la pérdida de control del automotor, que se despista hacia el sector norte, donde finalmente se produce el vuelco». Como consecuencia, otro de los ocupantes del auto, F.G., resultó con fracturas (lesiones de carácter grave) y demandó al conductor del rodado y a la aseguradora de éste, Integrity Seguros Argentina S.A., por el resarcimiento.

La sentencia de primera instancia condenó en forma concurrente al conductor y a la aseguradora, asignando al joven lesionado una indemnización total de $157.332, consistente en $82.332 por una secuela de incapacidad laboral del 6% y $75.000 por «daño moral». La sentencia fue apelada por la víctima y también por la aseguradora y la Cámara dio la razón al primero, rechazando el recurso de la segunda.

En cuanto al joven lesionado, la Cámara respaldó las pericias que le dictaminaron una incapacidad del 21%, a diferencia del 6% que había reconocido la sentencia de primera instancia sobre la base de otro dictamen médico pericial. De esta manera el Tribunal de Apelación, con voto rector del juez Víctor Darío Soto y adhesión de su par Adriana Mariani, elevó la indemnización por ese rubro a $288.000, más los intereses que corresponden desde el día del hecho y hasta el efectivo pago de la sentencia. Así, la indemnización total ascendió a $363.000, más intereses.

En tanto que la aseguradora había planteado en su defensa que no debía responder por las consecuencias de un hecho provocado por «un tercero» ajeno al contrato que la unía con el dueño del vehículo. Técnicamente planteó que la intervención de la acompañante, quien según la denuncia tomó sorpresivamente el volante, «rompió el nexo de causalidad», eximiendo a la compañía de seguros de cubrir el siniestro.

Al respecto la Cámara concluyó que el conductor «era quien tenía el dominio de la situación de manejo, en la que, a todo evento, fue turbado momentáneamente», pero «sin abandonar el rol primario en la obligación de mantener el control del rodado en la conducción, impuesto por el art. 50 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449». Por otra parte, los jueces se inclinaron por la doctrina que protege al damnificado, afirmando que el dueño y conductor del auto (que es el «creador del riesgo») y la aseguradora deben «responder frente al damnificado por el total del perjuicio y luego ejercitar las acciones que entre ellos pudieran corresponder».

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Judiciales

Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Judiciales

Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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Judiciales

No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales

La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

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Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.

La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.

En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.

La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.

El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.

Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.

La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.

Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.

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