Sociedad
Sitrajur y la CTA piden no modificar la ley de ART
En una nota elevada a la Legislatura rionegrina, expresaron que la modificación que se analiza “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.

El secretario general de SITRAJUR, Pablo Barreno y el titular de la CTA rionegrina, Jorge Molina, presentaron un escrito ante la Legislatura para oponerse a la modificación de la ley de ART. En este sentido, pidieron que el cuerpo legislativo “se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo”.
Según manifestaron la norma “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.
En el escrito, los sindicalistas sostuvieron que el artículo 196 de la Constitución de Río Negro, indica que “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial” y que por lo tanto dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
También recordaron que el artículo 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al juez natural en un debido proceso judicial.
Barreno y Molina fundamentaron además ante el Parlamento que las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, no brinda las garantías del debido proceso y no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas.
Nota enviada a la Legislatura
Legislatura de Río Negro
Sr. Presidente:
Pablo Victor Barreno, y Jorge Molina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, (SI.TRA.JUR.), y Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, de la Provincia de Río Negro, respectivamente, ante esa Legislatura de la provincial, respetuosamente nos presentamos y decimos:
Que en el carácter invocado, venimos por el presente a solicitar a ese Cuerpo se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo, de acuerdo a las siguientes razones.-
La citada ley nacional establece la obligatoriedad para los trabajadores cuya relación de empleo se encuentre registrada, de pasar, de modo excluyente por una instancia administrativa que crea.
Concretamente su artículo 1° dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
Luego de establecer esta instancia obligatoria y excluyente, recién se habilita la instancia judicial, mediante el formato de un “recurso” contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, a la Justicia Ordinaria o a la Comisión Médica Central, a opción del trabajador.
Habida cuenta de ello, el acceso a la jurisdicción por parte del trabajador accidentado resulta limitada por el procedimiento previo aludido.
Conforme lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial”, razón por la cual por imperativo constitucional dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
En el mismo sentido el art. 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al Juez natural en un debido proceso judicial
En tal sentido, el análisis que la ley 27348 delega en las Comisiones Médicas relativo a la determinación de la causa de las contingencias padecidas por los trabajadores, habilitando o no su reparación sistémica, constituye una función netamente jurisdiccional, que le está vedada a los órganos administrativos, sin dejar de señalar que, además, los mismos ni siquiera están integrados con profesionales del derecho, y que esa determinación del nexo causal del evento dañoso constituye uno de los temas de mayor complejidad de la ciencia jurídica.
La jurisdicción, la aptitud para decir el derecho, es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que vulnera la garantía del debido proceso, el del derecho a ser juzgado por el Juez natural, y el del juez especializado.
En consecuencia, se tiene que la norma citada además de violentar expresas garantías constitucionales, lo hace respecto de la vigencia del derecho a la salud de sujetos cuya preferente tutela ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la que la situación de vulneración de derechos de la norma citada resulta más grave aún, ya que se expresa en el sentido exactamente opuesto al imperativo mandato constitucional de que el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes (art.14bis CN).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en varios precedentes que la instancia judicial del fuero del trabajo resulta habilitada en forma directa por la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales de DDHH que la integran, sosteniendo que dicho acceso no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple con la garantía del Juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas (art. 18 de la Constitución Nacional) que se refuerza con la expresa prohibición establecida en el art. 109 de la Ley Fundamental. Así lo ha sostenido entre otros pronunciamientos del Máximo Tribunal in re «Castillo Ángel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.»(sentencia del 7/9/2004), «Venialgo, Inocencio c/Mapfre Aconcagua A.R.T. y otros» (sentencia del 13/3/2007), «Marchetti, Néstor Gabriel c/La Caja ART S.A. s/ Ley 24557» (sentencia del 4/10/2007) y «Obregón, Francisco Víctor c/Liberty ART S.A.» (sentencia del 17/4/2012).
En consecuencia el diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa.
Lo dicho no resulta alterado por el hecho de la existencia de asistencia letrada a los trabajadores o la inclusión de secretarios letrados en las Comisiones Médicas, ya que dicha asistencia técnica en nada modifica las facultades y la naturaleza de las citadas Comisiones, máxime si además, sus pronunciamientos no son vinculantes para la decisión que se en definitiva será tomada por profesionales médicos.
A lo expuesto debe agregarse que, también como la Corte lo ha expuesto en autos «Alvarez, Maximiliano y otro c/Cencosud S.A. s/Acción de Amparo» (A.1023.XLIII) que el debido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos que reconocen, propia de todos los textos internacionales y especialmente del PIDESC (art. 2.1), sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determina que el intérprete del derecho debe escoger, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana.
La Corte Interamericana por su parte tiene dicho que «… constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura, que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios» (Caso «Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo. Reparaciones y Costas», Sentencia del 25 de noviembre de 2004, Serie C Nro. 119, párr. 143).
Como puede observarse, la norma cuya adhesión se pretende por el Poder Ejecutivo de Río Negro, resulta francamente contraria tanto a la letra de la Constitución Nacional como de la Provincial, y además colisiona fuertemente con la interpretación que se ha realizado de los tratados internacionales de DDHH incorporados al texto constitucional a través de la cláusula del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18 de la Constitución Nacional, además de los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del PIDESC, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por todo lo expuesto, exigimos a esa Legislatura de Río Negro, que se abstenga de aprobar normas que, como la ley 27348, promueven la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos, y la violación de las normas Constitucionales y Convencionales que se han citado.
Roca
Récord histórico de frío en el Alto Valle: el termómetro marcó -13.1°C
Según los registros que datan desde 1970, es la más baja de la historia.

El crudo invierno patagónico dejó una marca para la historia este lunes (30/06): la temperatura mínima alcanzó los -13.1 °C en el Alto Valle de Río Negro, según datos del INTA Alto Valle. Esta cifra no solo representa la jornada más fría del año, sino que establece un nuevo récord absoluto para la región desde que se tienen registros.
La nueva mínima histórica supera ampliamente los -10.5 °C del 30 de junio de 1970 y los -12.9 °C registrados el 8 de julio de 2007, en base a la serie histórica que abarca desde 1970 hasta 2024.
Desde el organismo remarcaron la magnitud del fenómeno, que se dio en el marco de una intensa ola polar que afecta a gran parte del país. Las condiciones climáticas extremas se sienten con particular dureza en la región patagónica, donde las temperaturas bajo cero han sido sostenidas durante varios días consecutivos.
Este nuevo récord pone en evidencia la necesidad de seguir monitoreando de cerca las variables climáticas, especialmente en zonas productivas como el Alto Valle, donde el impacto de las heladas puede tener consecuencias económicas y sociales significativas.
Para el martes también se prevé frío extremo en la región
Luego de un fin de semana y un lunes con mínimas bajo cero, para mañana martes (1/07) también se espera una jornada de mucho frío en las primeras horas del día. Según la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC), el termómetro volverá a llegar a los -9°C. No obstante, se esperan mejoras desde el miércoles (2/07).
Para el resto de la semana, se anticipan jornadas frescas, con cielo mayormente cubierto y temperaturas máximas en torno a los 16°C.
Conocé el pronóstico del tiempo completo para esta semana.
Roca
¿Dónde se encuentra el dispositivo estatal para pernoctar en Roca?
El espacio cuenta con 12 plazas rotativas. La única condición marcada en las pautas de convivencia es que no se permiten los consumos.

El dispositivo estatal de pernocte para personas en situación de calle, coordinado desde el Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, a través de la Secretaría de Políticas Públicas y Personas Mayores del Gobierno de Río Negro, continúa asistiendo a la comunidad en Roca.
Ubicado en Santa Cruz 2276, tiene sus puertas abiertas de 18 a 8 horas para recibir a aquellos visitantes carentes de recursos y en situación de vulnerabilidad social ofreciéndoles apoyo y protección.
Este espacio, que contiene diariamente a hombres mayores de 18 años, cuenta con 12 plazas rotativas y la única condición marcada en las pautas de convivencia es que no se permiten los consumos, sobre todo para evitar situaciones conflictivas.
Allí se dispone de alojamiento, alimentación, limpieza y abrigo, fundamental en esta época donde comienzan los primeros fríos previos al invierno. Además, se cuenta con un equipo interdisciplinario integrado por un trabajador social y una psicóloga social, también de los operadores, que intervienen las situaciones, articulando con distintos organismos a fin de asegurar un abordaje integral.
Sociedad
Las autoridades de Argentina modifican la legislación fiscal relativa a los juegos de azar
El proyecto de ley debe pasar por las comisiones competentes y, posteriormente, será sometido a votación plenaria.

Los salones físicos en la capital de Argentina entregan al erario el 12%, mientras que los casinos en línea aportan apenas la mitad. Esta divergencia existe desde hace ya cuatro años, aunque el segmento digital crece a un ritmo acelerado y en 2024 generó unos $1,39 mil millones, según confirma el informe G3 Market Report. ¿Acaso el formato digital sigue necesitando un beneficio fiscal cuando es precisamente él quien se ha convertido en el motor del sector?
El 11 de junio de 2025, el diputado del parlamento capitalino Facundo del Gaiso presentó una enmienda a la parte tarifaria de la Ley Nº 6.806. El documento propone aumentar la tasa del impuesto sobre los ingresos brutos de los casinos en línea y los sitios de apuestas deportivas del 6% al 12% y, de ese modo, equiparar el sector digital al terrestre. Yogonet informa que el texto de la enmienda afecta al inciso 9 del artículo 18 y se extiende a todas las plataformas que hayan recibido autorización de la Lotería de la Ciudad de Buenos Aires.
La tasa vigente para los casinos en línea es del 6% y se aplica desde el año 2021. La enmienda propone fijar un único gravamen del 12% para los operadores presenciales y digitales. El proyecto de ley debe pasar por las comisiones competentes y, posteriormente, será sometido a votación plenaria.
Se siguen otorgando nuevas licencias para la organización de juegos de azar
El regulador LOTBA ha otorgado 11 licencias para operar en internet y, por ahora, se mantiene la moratoria sobre nuevas solicitudes. En la lista figuran Betsson, BetWarrior, Bet365 y otras ocho marcas, cada una de las cuales está obligada a alojar sus servidores en territorio argentino y a verificar a los clientes mediante el número de DNI. Según datos de ICLG, todas las autorizaciones se conceden por un periodo de cinco años con posibilidad de prórroga.
BetWarrior pertenece al empresario Cristóbal López junto con Federico de Achával y Manuel Lao, mientras que Betsson colabora con el ex presidente del club Boca Juniors, Daniel Angelici. El margen de estas compañías depende de programas de bonos agresivos, y el aumento del impuesto reducirá el margen para las campañas promocionales. Varios operadores estudian la posibilidad de trasladar parte de los costes a socios afiliados; sin embargo, los cálculos definitivos se conocerán solo después de que se apruebe la tasa.
Al mismo tiempo, en el mercado siguen operando numerosos casinos en línea offshore. De ello da cuenta la información presentada aquí sobre los populares juegos crash (modalidad en la que el multiplicador crece hasta que se «estrella»). La cantidad de aficionados a este género crece cada año. Y el mercado responde a este crecimiento, ya que hoy los juegos crash pueden encontrarse en casi todos los casinos en línea. Y si se examina esta lista, resultará que muchos de ellos operan en la «zona gris». Por una u otra razón, no pueden o no quieren obtener un estatus oficial. Naturalmente, tampoco pagan ningún impuesto.
Diferencias provinciales
Argentina administra los juegos de azar según el principio provincial, y cada jurisdicción fija su propia escala. En la vecina provincia de Buenos Aires rige una tasa del 15% sobre el GGR y un canon adicional de licencia del 10% sobre el volumen de negocio, lo que la convierte en la jurisdicción más estricta entre los grandes mercados. A nivel federal se aplica un impuesto sobre los depósitos que varía del 5% al 15% según el estatus del operador. Esta información fue publicada por el portal vixio.com.
• Para la Ciudad de Buenos Aires rige una tasa del 6%.
• La enmienda propone aumentar esta tasa al 12%.
• En la provincia de Buenos Aires está fijada una tasa del 15%.
• La recaudación federal alcanza el 15% para los operadores offshore.
¿Qué desventajas tiene esta decisión del gobierno?
Los operadores califican el proyecto de prematuro, ya que el mercado aún no ha alcanzado el punto de equilibrio operativo desde su lanzamiento en 2021. Señalan que la carga fiscal ya incluye el gravamen federal, las comisiones de los sistemas de pago y los gastos de localización de contenidos. Por otro lado, los analistas de SCCG consideran que la tasa del 12% sigue por debajo de las normas provinciales y no provocará una salida masiva de empresas. ¿Puede considerarse fatal el aumento del impuesto si la provincia más grande cobra desde hace tiempo el 15%?
El cálculo fiscal parece directo. Según g3newswire.com, con un volumen de negocio del segmento en línea de 1,39 mil millones de dólares en 2024, aumentar la tasa del 6% al 12% duplicaría potencialmente los ingresos presupuestarios, de aproximadamente 83 millones a unos 166 millones de dólares. Estas cifras no tienen en cuenta la posible corrección del volumen de negocio ni el tipo de cambio del peso, pero incluso con una reducción de la actividad del 10% el ingreso adicional superaría los 70 millones. Los economistas recuerdan que los fondos se destinarán a programas preventivos para proteger a los jugadores menores de edad.
Los cambios en la legislación fiscal pueden servir para combatir la ludopatía
Del Gaiso ya había vinculado la reforma fiscal con una prevención integral de la ludopatía. En mayo de 2024 impulsó la prohibición del uso de tarjetas de crédito y de tarjetas de débito sociales para recargar cuentas en sitios de juego, alegando la excesiva disponibilidad de líneas de crédito. Según Yogonet, el gobierno respaldó estas medidas mediante un intercambio activo de correos con el Banco Central y, en el verano de 2024, LOTBA envió al regulador una carta solicitando bloquear las transferencias a plataformas ilegales.
Tras la publicación de la carta, varias empresas fintech incluyeron voluntariamente en listas negras más de cien cuentas vinculadas a sitios clandestinos. Representantes del sector consideran que la barrera financiera es más eficaz que las prohibiciones publicitarias, ya que priva a los operadores ilegales de su principal vía de ingresos. Algunos abogados de libertades civiles advierten del peligro de una filtración excesiva de las transacciones y proponen limitarse a resoluciones judiciales.
Cómo se desarrollarán los acontecimientos
Si el parlamento aprueba la enmienda antes de que termine la sesión, el impuesto entrará en vigor al inicio del ejercicio fiscal 2025. Según 4h.agency, a los operadores les quedarán apenas seis meses para revisar sus modelos de bonos y la probable optimización de los contratos de marketing. Los analistas contemplan que las marcas más pequeñas podrían abandonar la capital y concentrarse en los mercados provinciales con menor carga. Otros actores del mercado confían en que el capital de marca de las grandes compañías les permitirá retener a los usuarios sin un aumento drástico de las comisiones, máxime si se tiene en cuenta que las tasas en países vecinos suelen llegar al 20%.