Sociedad
Sitrajur y la CTA piden no modificar la ley de ART
En una nota elevada a la Legislatura rionegrina, expresaron que la modificación que se analiza “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.

El secretario general de SITRAJUR, Pablo Barreno y el titular de la CTA rionegrina, Jorge Molina, presentaron un escrito ante la Legislatura para oponerse a la modificación de la ley de ART. En este sentido, pidieron que el cuerpo legislativo “se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo”.
Según manifestaron la norma “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.
En el escrito, los sindicalistas sostuvieron que el artículo 196 de la Constitución de Río Negro, indica que “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial” y que por lo tanto dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
También recordaron que el artículo 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al juez natural en un debido proceso judicial.
Barreno y Molina fundamentaron además ante el Parlamento que las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, no brinda las garantías del debido proceso y no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas.
Nota enviada a la Legislatura
Legislatura de Río Negro
Sr. Presidente:
Pablo Victor Barreno, y Jorge Molina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, (SI.TRA.JUR.), y Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, de la Provincia de Río Negro, respectivamente, ante esa Legislatura de la provincial, respetuosamente nos presentamos y decimos:
Que en el carácter invocado, venimos por el presente a solicitar a ese Cuerpo se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo, de acuerdo a las siguientes razones.-
La citada ley nacional establece la obligatoriedad para los trabajadores cuya relación de empleo se encuentre registrada, de pasar, de modo excluyente por una instancia administrativa que crea.
Concretamente su artículo 1° dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
Luego de establecer esta instancia obligatoria y excluyente, recién se habilita la instancia judicial, mediante el formato de un “recurso” contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, a la Justicia Ordinaria o a la Comisión Médica Central, a opción del trabajador.
Habida cuenta de ello, el acceso a la jurisdicción por parte del trabajador accidentado resulta limitada por el procedimiento previo aludido.
Conforme lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial”, razón por la cual por imperativo constitucional dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.
En el mismo sentido el art. 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al Juez natural en un debido proceso judicial
En tal sentido, el análisis que la ley 27348 delega en las Comisiones Médicas relativo a la determinación de la causa de las contingencias padecidas por los trabajadores, habilitando o no su reparación sistémica, constituye una función netamente jurisdiccional, que le está vedada a los órganos administrativos, sin dejar de señalar que, además, los mismos ni siquiera están integrados con profesionales del derecho, y que esa determinación del nexo causal del evento dañoso constituye uno de los temas de mayor complejidad de la ciencia jurídica.
La jurisdicción, la aptitud para decir el derecho, es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que vulnera la garantía del debido proceso, el del derecho a ser juzgado por el Juez natural, y el del juez especializado.
En consecuencia, se tiene que la norma citada además de violentar expresas garantías constitucionales, lo hace respecto de la vigencia del derecho a la salud de sujetos cuya preferente tutela ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la que la situación de vulneración de derechos de la norma citada resulta más grave aún, ya que se expresa en el sentido exactamente opuesto al imperativo mandato constitucional de que el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes (art.14bis CN).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en varios precedentes que la instancia judicial del fuero del trabajo resulta habilitada en forma directa por la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales de DDHH que la integran, sosteniendo que dicho acceso no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple con la garantía del Juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas (art. 18 de la Constitución Nacional) que se refuerza con la expresa prohibición establecida en el art. 109 de la Ley Fundamental. Así lo ha sostenido entre otros pronunciamientos del Máximo Tribunal in re «Castillo Ángel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.»(sentencia del 7/9/2004), «Venialgo, Inocencio c/Mapfre Aconcagua A.R.T. y otros» (sentencia del 13/3/2007), «Marchetti, Néstor Gabriel c/La Caja ART S.A. s/ Ley 24557» (sentencia del 4/10/2007) y «Obregón, Francisco Víctor c/Liberty ART S.A.» (sentencia del 17/4/2012).
En consecuencia el diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa.
Lo dicho no resulta alterado por el hecho de la existencia de asistencia letrada a los trabajadores o la inclusión de secretarios letrados en las Comisiones Médicas, ya que dicha asistencia técnica en nada modifica las facultades y la naturaleza de las citadas Comisiones, máxime si además, sus pronunciamientos no son vinculantes para la decisión que se en definitiva será tomada por profesionales médicos.
A lo expuesto debe agregarse que, también como la Corte lo ha expuesto en autos «Alvarez, Maximiliano y otro c/Cencosud S.A. s/Acción de Amparo» (A.1023.XLIII) que el debido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos que reconocen, propia de todos los textos internacionales y especialmente del PIDESC (art. 2.1), sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determina que el intérprete del derecho debe escoger, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana.
La Corte Interamericana por su parte tiene dicho que «… constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura, que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios» (Caso «Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo. Reparaciones y Costas», Sentencia del 25 de noviembre de 2004, Serie C Nro. 119, párr. 143).
Como puede observarse, la norma cuya adhesión se pretende por el Poder Ejecutivo de Río Negro, resulta francamente contraria tanto a la letra de la Constitución Nacional como de la Provincial, y además colisiona fuertemente con la interpretación que se ha realizado de los tratados internacionales de DDHH incorporados al texto constitucional a través de la cláusula del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18 de la Constitución Nacional, además de los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del PIDESC, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por todo lo expuesto, exigimos a esa Legislatura de Río Negro, que se abstenga de aprobar normas que, como la ley 27348, promueven la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos, y la violación de las normas Constitucionales y Convencionales que se han citado.
Política
Roca celebra su 146° Aniversario con múltiples obras en marcha
Conocé en detalle los trabajos que se llevan adelante en diferentes puntos de la ciudad.

La ciudad de General Roca llega a su 146° Aniversario con un importante despliegue de obras en distintos sectores urbanos y barriales, destinadas a mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.
Los trabajos en ejecución abarcan pavimento en la zona norte y en barrio Quintupanal, la modernización del Paseo del Canalito entre Maipú y Misiones con la apertura en calle Santa Cruz, y el Plan de Repavimentación en 38 sectores de la ciudad.
También se suman la nueva plaza en la zona oeste, recientemente inaugurada, la remodelación y nuevo sector de juegos infantiles en la Plaza San Martín, la extensión del Paseo del Canal Principal de Riego sobre la margen norte, entre Rosario de Santa Fe y Damas Patricias, y un nuevo paseo en calle América con cinco plazas.
En paralelo, avanzan obras de infraestructura de servicios como la red de agua potable y cisterna en barrio Fiske Menuco al norte, agua potable en barrio Quinta 25, la red eléctrica en barrios Quinta 25 y Aeroclub, y alumbrado público en calle Villegas entre Damas Patricias y Félix Heredia.
Otro punto destacado es el recambio de luminarias con tecnología LED en toda la ciudad, que busca mejorar la eficiencia energética y reforzar la seguridad. Además, se reactivó el Brazo Isla 32 en Apycar.
Río Negro
SIARME atendió más de 2.300 emergencias críticas en 2025
Se atendieron más de 180 infartos y paros cardiorrespiratorios, y más de 100 episodios de ACV entre las cuatro sedes (Roca, Viedma, Cipolletti y Bariloche).

En sus cuatro sedes provinciales, el Sistema Integral de Atención Rionegrina de Medicina de Emergencias (SIARME) atendió más de 2.300 emergencias críticas (código rojo) en lo que va del año, según indican los datos estadísticos elaborados por el Sistema.
En sus sedes de Viedma, General Roca, Cipolletti y Bariloche se registraron más de 3.400 urgencias intermedias (código amarillo) y casi 3.000 atenciones leves (código verde).
De las patologías donde la velocidad de respuesta es decisiva, se atendieron más de 180 infartos y paros cardiorrespiratorios, y más de 100 episodios de Accidentes Cerebro Vasculares (ACV).
Un dato para destacar es que el 64% de las emergencias fueron resueltas en el lugar recibiendo asistencia inmediata, sin necesitar un traslado y descomprimiendo las guardias e internaciones hospitalarias.
«Cada día, en promedio, 13 rionegrinos recibieron asistencia en situaciones de riesgo vital y en todos los casos ha sido fundamental el recurso humano. El médico que va en una ambulancia tiene que ser el más entrenado porque debe hacer el diagnóstico y decidir en el menor tiempo los niveles de urgencia y esto es vital», explicó el director del SIARME, Miguel Ledesma.
Otras patologías recurrentes son los accidentes de tránsito, con más de 1.300 intervenciones en la vía pública, y los intentos de suicidio, con más de 350 casos atendidos.
«La diversidad de causas demuestra que el SIARME no es sólo un sistema de traslados sino que es una red especializada de atención inmediata, capaz de contener, estabilizar y derivar según la complejidad de cada caso», enfatizó.
Es un servicio de emergencia de referencia en la provincia que está a disposición los 365 días del año las 24 horas del día. Su línea directa es el 911 y en lo que va del año realizó 8.742 auxilios en las bases de Viedma, Cipolletti, General Roca y Bariloche.
Ledesma destacó que «con más de 100 personas en el equipo que incluye médicos, enfermeros, choferes, administrativos y mantenimiento, el SIARME atiende un promedio de casi 1.500 emergencias por mes, en las cuatro ciudades rionegrinas de mayor población, consolidándose como el pilar de la atención prehospitalaria en la provincia».
El SIARME sumará dos móviles más
La incorporación de dos unidades más de traslados permite reducir los tiempos de respuestas, contener y reforzar la cobertura de la zona a la que estén destinadas.
Actualmente, cuenta con una flota de 9 Unidades de Terapia Intensiva Móvil (UTIM). Las ambulancias cuentan con monitor multiparamétrico, cardiodesfibrilador portátil con registro y paletas pediátricas, marcapasos transitorio transcutáneo con catéter, set de punción o incisión cricotiroidea, set de vía aérea completa, equipamiento neonatal completo, entre otros elementos de última generación.
Roca
Emiten alerta amarilla por tormentas: Se esperan lluvias intensas y descenso de temperaturas en Roca
El Servicio Meteorológico advirtió por precipitaciones persistentes que podrían superar los 40 mm, mientras que la AIC anticipa un marcado descenso de temperaturas y jornadas con cielo cubierto.

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) emitió un alerta amarilla por lluvias que afectará a General Roca y alrededores durante este fin de semana. Además, se espera una considerable baja de la temperatura.
Según el organismo, para el sábado (30/08) se prevén precipitaciones de variada intensidad, algunas de ellas localmente fuertes, con valores acumulados entre 20 y 40 milímetros, que podrían ser superados de manera puntual. El alerta es para la tarde de mañana; para la noche habría una leve mejoría.
Por su parte, el pronóstico de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC) indica que este viernes (29/08) la jornada será inestable, con una máxima de 20°C y viento del sudeste de hasta 40 km/h con ráfagas más intensas hacia la noche.
Para mañana (30/08), se anticipa un descenso de la temperatura, con máxima de 12°C y mínima de -3°C, cielo cubierto y ráfagas de hasta 55 km/h. El domingo (31/08), en tanto, continuará la nubosidad, con una máxima de 14°C y mínima cercana a los 0°C.
La próxima semana comenzará con un repunte de temperaturas: el lunes (01/09) se espera una máxima de 21°C, aunque el martes y miércoles volverán las condiciones frías, con mínimas bajo cero y máximas que no superarán los 11°C.
Desde el SMN recomiendan a la población mantenerse informada, circular con precaución y evitar exponerse innecesariamente a la intemperie, sobre todo en zonas anegadas o con visibilidad reducida.