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Sitrajur y la CTA piden no modificar la ley de ART

En una nota elevada a la Legislatura rionegrina, expresaron que la modificación que se analiza “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.

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El secretario general de SITRAJUR, Pablo Barreno y el titular de la CTA rionegrina, Jorge Molina, presentaron un escrito ante la Legislatura para oponerse a la modificación de la ley de ART. En este sentido, pidieron que el cuerpo legislativo “se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo”.

Según manifestaron la norma “promueve la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos y la violación de las normas constitucionales y convencionales”.

En el escrito, los sindicalistas sostuvieron que el artículo 196 de la Constitución de Río Negro, indica que “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial” y que por lo tanto dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.

También recordaron que el artículo 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al juez natural en un debido proceso judicial.

Barreno y Molina fundamentaron además ante el Parlamento que las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, no brinda las garantías del debido proceso y no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas.

Nota enviada a la Legislatura

Legislatura de Río Negro
Sr. Presidente:

Pablo Victor Barreno, y Jorge Molina, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, (SI.TRA.JUR.), y Secretario General de la Central de Trabajadores de la Argentina, de la Provincia de Río Negro, respectivamente, ante esa Legislatura de la provincial, respetuosamente nos presentamos y decimos:

Que en el carácter invocado, venimos por el presente a solicitar a ese Cuerpo se abstenga de aprobar cualquier ley que, con modificaciones o sin ellas, adhiera a las disposiciones de la ley nacional 27348, modificatoria de la ley de riesgos del trabajo, de acuerdo a las siguientes razones.-

La citada ley nacional establece la obligatoriedad para los trabajadores cuya relación de empleo se encuentre registrada, de pasar, de modo excluyente por una instancia administrativa que crea.

Concretamente su artículo 1° dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

Luego de establecer esta instancia obligatoria y excluyente, recién se habilita la instancia judicial, mediante el formato de un “recurso” contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, a la Justicia Ordinaria o a la Comisión Médica Central, a opción del trabajador.

Habida cuenta de ello, el acceso a la jurisdicción por parte del trabajador accidentado resulta limitada por el procedimiento previo aludido.

Conforme lo dispuesto por el artículo 196 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, “le corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial”, razón por la cual por imperativo constitucional dicha función resulta indelegable a los otros poderes del Estado.

En el mismo sentido el art. 116 de la Constitución Nacional determina como facultad exclusiva y excluyente del Poder Judicial la decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación, de modo que cuando tal potestad se le confiere a un órgano del Poder Ejecutivo, se viola el principio republicano de división de poderes y se afecta el derecho de acudir al Juez natural en un debido proceso judicial

En tal sentido, el análisis que la ley 27348 delega en las Comisiones Médicas relativo a la determinación de la causa de las contingencias padecidas por los trabajadores, habilitando o no su reparación sistémica, constituye una función netamente jurisdiccional, que le está vedada a los órganos administrativos, sin dejar de señalar que, además, los mismos ni siquiera están integrados con profesionales del derecho, y que esa determinación del nexo causal del evento dañoso constituye uno de los temas de mayor complejidad de la ciencia jurídica.

La jurisdicción, la aptitud para decir el derecho, es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que vulnera la garantía del debido proceso, el del derecho a ser juzgado por el Juez natural, y el del juez especializado.

En consecuencia, se tiene que la norma citada además de violentar expresas garantías constitucionales, lo hace respecto de la vigencia del derecho a la salud de sujetos cuya preferente tutela ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, razón por la que la situación de vulneración de derechos de la norma citada resulta más grave aún, ya que se expresa en el sentido exactamente opuesto al imperativo mandato constitucional de que el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes (art.14bis CN).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en varios precedentes que la instancia judicial del fuero del trabajo resulta habilitada en forma directa por la propia Constitución Nacional y los tratados internacionales de DDHH que la integran, sosteniendo que dicho acceso no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple con la garantía del Juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas (art. 18 de la Constitución Nacional) que se refuerza con la expresa prohibición establecida en el art. 109 de la Ley Fundamental. Así lo ha sostenido entre otros pronunciamientos del Máximo Tribunal in re «Castillo Ángel Santos c/Cerámica Alberdi S.A.»(sentencia del 7/9/2004), «Venialgo, Inocencio c/Mapfre Aconcagua A.R.T. y otros» (sentencia del 13/3/2007), «Marchetti, Néstor Gabriel c/La Caja ART S.A. s/ Ley 24557» (sentencia del 4/10/2007) y «Obregón, Francisco Víctor c/Liberty ART S.A.» (sentencia del 17/4/2012).

En consecuencia el diseño instaurado a partir de las modificaciones impuestas a la Ley de Riesgos del Trabajo, consistente en un procedimiento administrativo con facultades jurisdiccionales, de carácter previo, obligatorio y excluyente, no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional), tanto más que no le permite al trabajador enfermo o accidentado replantear los hechos ni ofrecer pruebas, sino únicamente discutir lo actuado en aquella sede, excluyendo la demanda directa.

Lo dicho no resulta alterado por el hecho de la existencia de asistencia letrada a los trabajadores o la inclusión de secretarios letrados en las Comisiones Médicas, ya que dicha asistencia técnica en nada modifica las facultades y la naturaleza de las citadas Comisiones, máxime si además, sus pronunciamientos no son vinculantes para la decisión que se en definitiva será tomada por profesionales médicos.

A lo expuesto debe agregarse que, también como la Corte lo ha expuesto en autos «Alvarez, Maximiliano y otro c/Cencosud S.A. s/Acción de Amparo» (A.1023.XLIII) que el debido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos que reconocen, propia de todos los textos internacionales y especialmente del PIDESC (art. 2.1), sumado al principio pro homine, connatural con estos documentos, determina que el intérprete del derecho debe escoger, el resultado que proteja en mayor medida a la persona humana.

La Corte Interamericana por su parte tiene dicho que «… constituye un principio básico relativo a la independencia de la judicatura, que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. El Estado no debe crear tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios» (Caso «Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo. Reparaciones y Costas», Sentencia del 25 de noviembre de 2004, Serie C Nro. 119, párr. 143).

Como puede observarse, la norma cuya adhesión se pretende por el Poder Ejecutivo de Río Negro, resulta francamente contraria tanto a la letra de la Constitución Nacional como de la Provincial, y además colisiona fuertemente con la interpretación que se ha realizado de los tratados internacionales de DDHH incorporados al texto constitucional a través de la cláusula del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en tanto lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal, derechos éstos tutelados por el art. 18 de la Constitución Nacional, además de los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2.1 del PIDESC, 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por todo lo expuesto, exigimos a esa Legislatura de Río Negro, que se abstenga de aprobar normas que, como la ley 27348, promueven la pérdida de derechos, la regresividad de los mismos, y la violación de las normas Constitucionales y Convencionales que se han citado.

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Roca

Sancionaron a 11 comercios roquenses que vendieron pirotecnia sonora y no autorizada

Asimismo se secuestraron los artículos que, posteriormente, serán detonados de manera preventiva por la Policía.

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En el marco de la Ordenanza Nº 4919/20 que establece la prohibición de venta y uso de pirotecnia sonora, el área de Inspección General del Municipio realiza controles en distintos puntos de la ciudad.

De esta forma, en los últimos días se labró un total de 11 actas de infracción a comercios que realizaban venta de pirotecnia no autorizada, realizando además el secuestro preventivo de los artículos.

A fin de incentivar el control durante las fechas festivas, las inspecciones se realizan en conjunto con personal de la dirección de Medio Ambiente y abarcan comercios en general y puntos específicos que surgen por denuncias telefónicas.

Para realizar denuncias sobre el uso, venta y depósito de pirotecnia sonora, los vecinos y vecinas pueden comunicarse de lunes a viernes de 8 a 19 horas a través de la línea gratuita 0800-222-9742; o bien con Inspección General al teléfono 4431400 interno 2120, de lunes a viernes de 7 a 20 horas o por email a [email protected]. Fines de semana o fuera del horario indicado pueden asentarse las denuncias al teléfono 4431400.

«Debe recordarse que esta Ordenanza responde a la demanda de un amplio sector de la sociedad, teniendo en cuenta los perjuicios que generan los estruendos sobre las mascotas (provocándoles daños, accidentes, pérdidas) y sobre personas con sensibilidad auditiva, en particular aquellas que padecen TEA (Trastorno del Espectro Autista), Síndrome de Down y Trastornos Generalizado del Desarrollo (TGD)», destacaron desde el Municipio.

El incumplimiento de la normativa prevé sanciones económicas importantes, que pueden llegar incluso a los $6.000.000.

Únicamente se permite la venta de pirotecnia lumínica, sin efecto sonoro, con previa autorización para su comercialización. Los comercios habilitados para la venta al por menor de pirotecnia lumínica sin efecto sonoro son Kiosco Josue, en calle Mitre 2326; Planet Regalo, en La Plata 950; Kiosco La Reina, en Avenida Roca 1993; Despensa Morena, en Ushuaia 2174; y MiniShopping, en O’Higgins 1607.

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Roca

Controles de alcoholemia durante Navidad: 11 conductores con resultado positivo

La estadística bajó considerablemente con respecto a otros años.

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Durante las jornadas del 24 y 25 de diciembre pasado, la Dirección de Tránsito de General Roca realizó operativos rotativos a fin de colaborar con la seguridad vial en la ciudad. En total, fueron 11 los conductores que dieron positivo al control de alcoholemia.

En esta oportunidad, en el marco de los operativos de control y prevención realizados durante ambas fechas se labraron 38 actas, 11 de las cuales refirieron alcoholemia positiva. Se procedió así a la delegación de manejo a un conductor designado en 4 oportunidades y la retención preventiva de 7 vehículos. Sumado a ello, se realizaron otras 10 retenciones por falta de documentación y ruidos molestos (4 autos y 6 motos).

Alcohol cero al volante

En General Roca está vigente la Ordenanza N° 5020/23 mediante la cual se prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 0 miligramos por litro de sangre.

La infracción a la normativa vigente de alcohol cero al volante es considerada una falta grave y las multas van de 1.000 a 3.000 USAM ($600.000 a $1.800.000 según tarifaria vigente al 26/12/2024) e inhabilitación de licencia.

«El objetivo de los controles de este tipo es preservar la seguridad vial, tanto en la zona rural como en el centro», destacaron desde el Municipio.

«El consumo de alcohol, incluso en cantidades pequeñas, aumenta el riesgo de verse involucrado en siniestros viales. Conducir bajo el efecto de intoxicación alcohólica, puede tener consecuencias negativas para todos los usuarios de la vía pública y no solo para el conductor de un vehículo. Por ello, los conductores/as de vehículos deben evitar la ingesta de alcohol o designar un conductor responsable a fin de garantizar la seguridad de todos», recordaron finalmente.

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Roca

¿Pirotecnia cero en Roca? Vecinos exigen que se haga cumplir la ordenanza

Durante los festejos de Navidad se escucharon muchísimos estruendos de fuegos artificiales. Una organización protectora de animales denunció que al menos se perdieron 35 mascotas, entre perros y gatos.

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A pesar de que en General Roca existe, desde 2020, una ordenanza (N° 4919/20) que prohíbe la venta y uso de pirotecnia sonora, como así también de globos de papel, sumado a que en octubre pasado se sancionó en la Legislatura de Río Negro una ley que inhabilita el uso de pirotecnia de estruendo, cohetería y globos aerostáticos en todo el ámbito provincial, fueron muchas las quejas de vecinos durante los festejos de Navidad por la cantidad de estruendos de pirotecnia que se escucharon en diferentes barrios de la ciudad.

La sanción de ambas normativas responde a la demanda de un amplio sector de la sociedad, teniendo en cuenta los perjuicios que generan los estruendos sobre las mascotas (provocándoles daños, accidentes, pérdidas) y sobre personas con sensibilidad auditiva, en particular aquellas que padecen TEA (Trastorno del Espectro Autista), Síndrome de Down y Trastornos Generalizado del Desarrollo (TGD).

En este sentido, desde Ranhu (Rescate Animal No Humano), una organización protectora de animales, denunciaron que durante la noche buena y las primeras horas del miércoles 25 de diciembre, se registraron al menos la pérdida de 25 perros y 10 gatos, 5 canes caídos a las aguas del Canal Principal de Riego -dos de ellos murieron ahogados y uno sufrió una fractura expuesta-. Temen, teniendo en cuenta lo que ha ocurrido históricamente, que por la celebración de Año Nuevo sea aún mayor el uso de pirotecnia.

«Entendemos que no es fácil, y siempre estamos dispuestos a colaborar en todo. Humildemente, acepten nuestra opinión porque las proteccionistas somos quienes estamos en tema animal. Y fallaron los controles, faltó gente y control, incluso en los comercios habilitados que quedó al descubierto que no hubo, porque públicamente en Roca, uno de ellos, vendía a escondidas sacándola por atrás del negocio», aseguraron desde Ranhu.

«Sabemos que es difícil pero no imposible, si ustedes pusieran mas énfasis en controles y multas elevadas, sería más fácil. Lo que no se entiende por conciencia que se entienda tocando el bolsillo. Que paguen la multa con el mismo dinero que provocó pánico, terror, y hasta muerte en muchos animales y niños autistas», agregaron desde la organización en un claro mensaje a las autoridades municipales y provinciales.

«Nosotros también necesitamos dinero y juntamos latitas, vendemos libros usados, ropa y ayudamos con las manos limpias de sufrimiento aunque nos cueste más. Con un artículo de pirotecnia de estruendo vendido, nosotros pagamos un mes de guardería. Hicieron mucha plata y también provocaron mucho daño», lamentaron desde Ranhu.

Detallaron además que en muchas otras localidades de Río Negro también se sintieron fuegos artificiales sonoros.

En Roca, el incumplimiento de la Ordenanza N° 1919/20 prevé sanciones económicas que van de 300 a 10.000 USAM (unidad de sanción municipal), según el uso, la venta o la fabricación. Es decir, que las multas van desde los $180.000 a los $6.000.000. Sólo se permite la venta de pirotecnia lumínica, sin efecto sonoro, con previa autorización para su comercialización.

Según informó el Municipio, los comercios habilitados para la venta al por menor de pirotecnia lumínica sin efecto sonoro, son Kiosco Josue, Mitre 2326; Planet Regalo, La Plata 950; Kiosco La Reina, Av. Roca 1993; Despensa Morena, Ushuaia 2174; y MiniShopping, O’Higgins 1607.

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