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El STJ rechazó recurso de queja presentado por Igoldi

Ahora, aseguró que irá a la Corte para que se revise la disposición del Consejo de la Magistratura que lo destituyó como juez.

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El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, decidió rechazar el recurso de queja presentado por la defensa de Favio Igoldi para que se revise la disposición del Consejo de la Magistratura que lo destituyó como juez. Al igual que en el recurso presentado por Juan Bernardi, los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui votaron por admitir la presentación -habilitando a que el STJ analice todo el proceso- y los jueces Sergio Barotto y Liliana Piccinini mantuvieron su argumentación en contrario.

La diferencia en la resolución final la aportó cada conjuez: en el caso Bernardi, la responsabilidad recayó sobre el Dr. Marcelo Gutiérrez, quien votó por admitir la queja de la defensa; en el caso Igoldi, en cambio, la Dra. María Luján Ignazi votó por el rechazo del recurso. Ambas posturas terminaron por conformar mayorías distintas en cada fallo.

La necesidad de recurrir a conjueces quedó planteada al no poder intervenir el juez del STJ, Ricardo Apcarian, por haber presidido los Consejos de la Magistratura que llevaron adelante sendos juicios políticos a Bernardi e Igoldi. Cabe recordar, finalmente, que si bien el STJ admitió tratar la presentación de Juan Bernardi para evaluar su destitución, finalmente en voto unánime confirmó la decisión del Consejo de la Magistratura.

Argumentos en la resolución del caso Igoldi

Tras el proceso político que terminó en la destitución como juez del Dr. Favio Igoldi, su defensa hizo una presentación ante el propio Consejo de la Magistratura para rever la decisión. El CM rechazó el recurso, por mayoría. El juez Ricardo Apcarián se había manifestado a favor del pedido de Igoldi. Finalmente, la defensa de Igoldi se presentó en queja ante el STJ.

Los principales argumentos de la defensa del destituido juez fueron “que los consejeros no cumplieron con su obligación de fundar el fallo”, que “del pronunciamiento no surgen los motivos de la supuesta arbitrariedad que se le endilgó” a Igoldi, que se violó el principio de congruencia y que se configuró un “juicio a la personalidad”, entre otros.

El voto inicial correspondió a los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui. Sostuvieron que la “irrecurribilidad prescripta por la ley local (art. 45 ley K 2434) no es óbice para la revisión judicial en aquellos casos y con los alcances que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha habilitado. Ha dicho el Tribunal cimero que la impugnación judicial y su admisibilidad solo serán viables en aquellos supuestos donde se señale la violación del debido proceso y de la defensa en juicio y siempre que el recurrente muestre que la reparación del perjuicio será conducente para variar la suerte del proceso”.

Agregan que “los agravios que viene exponiendo el recurrente exigen el examen de cuestiones de inocultable carácter constitucional”. Recuerdan jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente el caso Meynet: «Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas, no estando la administración excluida de cumplir con este deber. Las garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas””.

“En función de lo expuesto y atento a los planteos constitucionales del recurrente, dadas las consecuencias irreversibles que produce impedir toda reparación efectiva ulterior, corresponde hacer lugar al recurso de queja”, finalizan.

Por su parte, las Dras. Liliana Piccinini y María Luján Ignazi, junto al Dr. Sergio Barotto, conformaron el voto mayoritario: “quien pretenda la revisión del pronunciamiento deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio”, expresan al citar a la Corte Suprema.

Al analizar el caso, el voto mayoritario sostiene que la presentación “no configura una cuestión apta para ser examinada por este Cuerpo pues el planteo es manifiestamente insustancial y no se presta a controversia frente a la reiterada doctrina de la CSJN con respecto a que no hay lugar alguno para la revisión judicial sobre el aspecto valorativo de la decisión destitutoria. La medida adoptada, pues, constituye una de las sanciones previstas en la Constitución Local frente a la causal de enjuiciamiento cuya elección queda rigurosamente reservada dentro de las facultades discrecionales del cuerpo juzgador, sin intervención del Poder Judicial”.

Nuevamente parafrasean a la CSJN al precisar que no es pertinente “que el órgano judicial convertido en un tribunal de alzada sustituya el criterio de quienes por imperio de la ley están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado”.

En este marco, “las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configura una cuestión justiciable en la que le compete intervenir a la Corte por vía del recurso extraordinario solo cuando se acredite la violación del debido proceso legal”.

En el caso particular “se advierte que el magistrado denunciado pudo ejercer su derecho de defensa, toda vez que ha efectuado su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta como magistrado fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable y fue destituido con sustento, en los mismos hechos, por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, tras tener por acreditada la causal contemplada en el ordenamiento provincial”.

Finalmente, refieren que el caso “Meynet”, a su criterio, no es aplicable en estas circunstancias porque en aquel momento se analizaron “excepciones previas a la realización del enjuiciamiento político” y se abordaron cuestiones relativas “a la razonabilidad de la extensión del procedimiento” y a la composición del tribunal que debía enjuiciar.

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Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva

La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

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La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.

La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.

El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.

La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.

El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.

Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.

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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca

Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

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El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.

Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.

En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.

Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.

Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.

La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.

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Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca

El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

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Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.

La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.

Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.

Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.

Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.

El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.

De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.

Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.

La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.

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