Río Negro
La Defensoría del Pueblo entregó a la Legislatura su Informe Anual 2017
Destacaron la renovación de más de la mitad del equipamiento tecnológico del organismo y la habilitó del 0800 de llamadas gratuitas.

Tal como lo establece el artículo 33 de la Ley K N° 2.756 que rige el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo de Río Negro, las máximas autoridades del organismo, Adriana Santagati y César Domínguez, entregaron, el pasado jueves 30 de noviembre, a la Legislatura rionegrina, en tiempo y forma, lo trabajado durante el período correspondiente desde el 1 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2017.
El informe, presentado en formato libro, consta de 17 capítulos y una introducción firmada por la defensora del pueblo y el defensor adjunto en donde expresan que “el eje del trabajo de una institución de garantías y derechos humanos, como es la Defensoría del Pueblo, debe ser la actuación en equipo y desde ese lugar elaboramos el presente informe con la intención de contribuir a mejorar las políticas públicas».
«Las diversas temáticas sobre las que trabajamos, entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017, son abordadas de manera general y de manera particular en casos considerados relevantes. La metodología utilizada es el resultado del análisis de las autoridades con cada uno de los asesores de las diferentes áreas y el procesamiento de los datos estadísticos», añadieron Santagati y Domínguez.
«Con el objetivo de consolidar un modelo de actuación eficiente y transparente,desde el inicio de la nueva gestión, se realizó un diagnóstico con las fortalezas y debilidades en términos institucionales, de infraestructura, equipamiento, sistemas de comunicación e información, recursos humanos, administración y gestión».
«Como consecuencia se mantienen abiertas cinco de las ocho delegaciones y al mismo tiempo se firmó un convenio con el Poder Judicial de la provincia de Río Negro, a través del cual la Defensoría del Pueblo amplía las posibilidades de atención en los Juzgados de Paz, Casas de Justicia y las Oficinas de Atención al Ciudadano , sumando 49 puntos de atención en toda la provincia. En estos últimos cinco meses se renovó más de la mitad del equipamiento tecnológico; se trasladaron las oficinas de Cipolletti y San Carlos de Bariloche facilitando el acceso de los ciudadanos/as; se habilitó el 0800 de llamadas gratuitas y se proyecta: la puesta en funcionamiento de una aplicación telefónica, la remodelación del acceso y atención al público en el organismo central y el cambio de imagen institucional».
«Entendemos que la tarea de control no debe ser la incorporación de obstáculos a la función de gobernar, sino una forma de actuación que, orientada por los derechos humanos, incida en la toma de decisión política y su ejecución, agotando los esfuerzos para perseverar en una gestión mediadora entre los ciudadanos y la administración que resuelva los problemas de la gente. Por ello nos proponemos consolidar un modelo de Defensoría del Pueblo que cree puentes entre los ciudadanos y la administración, que luche contra las inequidades y las injusticias, que corrija las deficiencias de la administración, que fortalezca la convivencia y la democracia, brindando un servicio de calidad que promueva, proteja y defienda los derechos de todos los habitantes de la Provincia de Río Negro», concluye el informe.
Santagati adelantó que solicitará al presidente de la Legislatura, Pedro Pesatti, la posibilidad de brindar este informe de manera In Voce ante el Parlamento rionegrino, antes del próximo 15 de diciembre.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





