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Río Negro

De 14 a 5 años de prisión para los acusados por el homicidio de Alta Barda

El hecho ocurrió en horas del mediodía del 6 de octubre de 2016. Hay cuatro condenados.

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El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Alejandro Pellizzon, Fernando Sánchez Freytes y Laura Pérez resolvió hoy por unanimidad aplicar penas efectivas de prisión al autor y los partícipes del homicidio del que resultó víctima Raúl Mondaca en el barrio Alta Barda de Roca.

El hecho ocurrió en horas del mediodía del 6 de octubre de 2016 y el juicio oral y público, realizado bajo las pautas del nuevo Código Procesal Penal, permitió acreditar la responsabilidad penal de los cuatro imputados, con distinto grado de participación criminal.

Tras el veredicto de culpabilidad, dictado el pasado 13 de noviembre, se realizó el juicio oral y público de cesura, destinado a definir el monto y la modalidad de la pena que correspondía aplicar a cada uno. El Tribunal analizó las agravantes y atenuantes que expusieron en el debate tanto la fiscal del caso, Teresa Giuffrida, como los abogados defensores Walter Carrasco y Rodolfo Guaragna, y resolvió aplicar las siguientes penas:

– Al imputado Adrián Ezequiel Tripailao, 14 años de prisión como autor del delito de «homicidio simple agravado por la utilización de arma de fuego», más inhabilitación por 28 años para tener y/o portar armas de fuego de cualquier tipo.
– Al imputado Pablo Oscar Villafañe, 12 años de prisión como partícipe primario del mismo delito, más inhabilitación por 24 años para tener y/o portar armas de cualquier tipo.
– Al imputado Fabián Andrés Medina, 11 años de prisión como partícipe primario.
– Al imputado Gabriel Lagos Aravena, 5 años y 8 meses de prisión como partícipe secundario.

Fundamentos de las penas

El nuevo sistema procesal penal impone a los jueces la obligación de exponer detalladamente los fundamentos aplicados para la determinación de las penas. Esos fundamentos se detallan en una sentencia separada de la que declara la culpabilidad de un imputado.

En este caso, el Tribunal recalcó los precedentes del Superior Tribunal de Justicia que exigen a los magistrados tener «la máxima prudencia» para definir los montos de las penas y «liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones», guiándose exclusivamente por «criterios objetivos de valoración».

Siguiendo esa pauta, el Tribunal fundamentó como agravantes «la extensión del daño causado, la pluralidad de agresores (como mínimo 6 personas) y la cantidad de disparos efectuados, con riesgo no sólo para quienes estaban siendo agredidos sino también para los vecinos del lugar y las personas que estaban en ese momento en la calle». Como atenuantes generales respecto de los cuatro imputados los jueces consideraron «la falta de antecedentes penales computables» y el «correcto comportamiento que mantuvieron durante el debate, incluso en momentos en que fueron agredidos por familiares de la víctima». Tras eso, valoraron las circunstancias agravantes y atenuantes particulares de cada imputado y así definieron las penas correspondientes a cada uno.

Por unanimidad también el Tribunal confirmó la prisión preventiva que pesa sobre Tripailao y el rechazo al pedido de detención de los otros tres imputados formulado por la Fiscalía. En ese punto los jueces señalaron que la sentencia no se encuentra firme (a partir de ahora corre el plazo para formular la impugnación) y que «no ha habido una variación en la conducta procesal de los imputados que pueda hacer presumir la posibilidad de que intenten de eludir el accionar de la justicia».

El caso

El homicidio de Mondaca ocurrió en Las Petunias y Las Camelias en el contexto de un conflicto de vieja data entre dos grupos antagónicos. El hombre fue víctima de una agresión grupal y fue ultimado con un disparo de arma de fuego que le ingresó por la frente.

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Política

Río Negro demandó al Gobierno Nacional por el abandono de la Ruta N° 151

La Provincia exige la reparación completa de los 150 kilómetros del tramo que atraviesa el territorio rionegrino, entre Cipolletti y el límite con La Pampa.

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El Gobierno de Río Negro, la Defensoría del Pueblo, intendentes de municipios afectados y entidades empresariales presentaron una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional y la Dirección Nacional de Vialidad por el deplorable estado de la Ruta Nacional N° 151. La presentación busca proteger los derechos a la vida, la salud, la integridad física y la seguridad de las miles de personas que la usan a diario, señalando que la falta de mantenimiento afecta gravemente los servicios esenciales, actividades productivas y la economía regional.

El Juzgado Federal de General Roca ya dio curso a la acción y requirió al Estado Nacional y a Vialidad un informe detallado sobre las razones de la omisión denunciada, otorgando un plazo de 11 días para responder, mientras que para la medida cautelar se fijó un plazo de 5 días para que las demandadas informen antes de su análisis judicial.

El escrito reclama al Tribunal que declare la responsabilidad del Estado Nacional por la falta de mantenimiento de la ruta y que ordene la reparación completa de los 150 kilómetros del tramo que atraviesa Río Negro, entre Cipolletti y el límite con La Pampa.

También exige medidas cautelares urgentes como la señalización inmediata, bacheo provisorio y campañas informativas para prevenir accidentes, además de un plan técnico y presupuestario que garantice la ejecución de las obras, con informes periódicos sobre los avances.

Entre los puntos centrales del amparo se detalla que el estado de la ruta obstaculiza el servicio de salud pública, con más de 576 traslados sanitarios en lo que va de 2025 que deben circular por ese tramo; la educación, afectando el acceso diario de más de 10.000 estudiantes y 2.300 docentes de 70 escuelas; y actividades clave como la fruticultura, la minería, el turismo y la industria hidrocarburífera, esta última vinculada a la producción del 72% del petróleo y el 42% del gas.

La demanda también denuncia la desnaturalización del régimen de financiamiento vial, evidenciando que, pese a existir recursos específicos como el 28,58% del Impuesto a los Combustibles que debe destinarse por ley al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte, esos fondos han sido desviados, dejando a rutas estratégicas como la 151 en un estado calamitoso.

Entre las normas invocadas se destacan artículos de la Constitución Nacional, pactos internacionales como el PIDESC y el Pacto de San José de Costa Rica, y leyes nacionales como la Ley de Amparo (16.986) y la Ley de Tránsito (24.449), además de jurisprudencia relevante.

«Esta demanda representa un paso firme del Gobierno de Río Negro para defender los derechos de sus habitantes frente a la inacción del Estado Nacional, que tiene la competencia exclusiva sobre las rutas nacionales y el deber de mantenerlas en condiciones seguras. A su vez, podría constituir un precedente judicial que abra la puerta a que otras provincias exijan judicialmente obras públicas urgentes ante omisiones estructurales del Estado central», destacaron desde el Ejecutivo rionegrino.

La presentación fue realizada por el Estado rionegrino, representado por el gobernador Alberto Weretilneck; el fiscal de Estado, Gastón Pérez Estevan, y el fiscal adjunto, Luciano Minetti Kern; la defensora del Pueblo, Adriana Santagati; los intendentes Rodrigo Buteler (Cipolletti), Daniela Salzotto (Catriel), Enrique Rossi (Cinco Saltos), Horacio Zuñiga (Contralmirante Cordero) y Daniel Hernández (Campo Grande); y los presidentes de la Cámara de Industria y Comercio de Cipolletti, José Bunter; de la Cámara Empresarial de Servicios de Río Negro, Federico Paolo; y de la Cámara de Servicios Petroleros de Río Negro, Ramiro Arceo.

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Política

García Larraburu construye una candidatura al Senado con el respaldo de Massa y el Frente Renovador

El ex candidato a presidente se reunió con la senadora peronista, que busca repetir otros 6 años al frente de la banca, representando a Río Negro.

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Sergio Massa recibió a la senadora nacional Silvina García Larraburu y al presidente del Frente Renovador de Río Negro, Alejo Ramos Mejía, pensando alternativas para el año electoral.

En principio, la senadora construiría una opción para la cámara alta desde el sello massista y sumará su experiencia en el marco del peronismo para estas elecciones.

«La representación de Río Negro está garantizada por el Frente Renovador, que acompaña en su conjunto a Silvina García Larraburu. Hay compañeros y compañeras de toda la provincia sumados a esta propuesta electoral», dijo el presidente rionegrino del FR.

Con Massa a la cabeza, la mesa sirvió para analizar una coyuntura electoral desafiante para el país y Río Negro, que enfrentará la versión liberal libertaria que pretende destruir las políticas públicas y la potencialidad del Estado.

Todos coincidieron en que Río Negro tendrá un rol central en el escenario nacional en los años que vienen, en materia de generación de energía, minería e hidrocarburos impulsados por oleoductos o la salida al mundo de GNL por las costas patagónicas.

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Judiciales

Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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