Judiciales
El Fiscal del homicidio en Alta Barda se opuso a la impugnación de la condena
Es por el crimen donde resultó víctima Raúl Mondaca. Los imputados recibieron penas que van desde los 5 a los 14 años.

La fiscal jefe Teresa Giuffrida participó en la audiencia de impugnación y de ofrecimiento de prueba solicitada por la defensa particular de los imputados por el homicidio de Raúl Mondaca, ocurrido en octubre de 2016 en el barrio Alta Barda de Roca.
Frente al Tribunal de Impugnación compuesto por Mario Altuna, Miguel Cardell y Adrián Zimermmann a través del sistema de videoconferencia, la Fiscalía se opuso a la impugnación de la sentencia condenatoria ya que “entiendo que la sentencia es ajustada a hechos y derechos. La prueba que tuvieron los jueces fue contundente respecto de la participación de los imputados en el hecho. Y la declaración de uno de los hermanos del difunto se escuchó en la audiencia, junto a la de otro integrante de la familia que declaró en términos similares. Así mismo se incorporaron las declaraciones de los policías que intervinieron en la investigación y en los momentos inmediatos a sucedido el homicidio y nos hablaron respecto de la participación de los imputados”, explicó Giuffrida.
“La intención está acreditada de cada uno de los acusados, uno de ellos traía el arma, es decir que conocía el poder de la misma, sabía en qué condiciones estaba y en el incidente que se generó se la pasó a otro y ese otro al que finalmente efectuó el disparo. Por ello es que se los declara partícipes necesarios, porque el aporte que brindaron fue de tal magnitud que permitió que el hecho sea cometido de ese modo. Respecto del imputado que estaba junto al grupo agresor y se movilizaba en moto, fue ese rodado que ayudó al autor a huir del lugar y llevarse el arma , que aún no ha sido encontrada”, argumentó la fiscal jefe.
En relación a los “planteos de incorporación por lectura del testimonio de una persona que asistió y brindó su versión de los hechos en este juicio, así mismo a otra declaración que también sucedió en debate, tampoco puede ser incorporada en esta etapa, ya que en su momento no se le hicieron saber las contradicciones, por ello ahora, en esta etapa revisora, no puede ser ofrecida”, sostuvo Giuffrida.
Más adelante y en relación a “la planilla de restos de pólvora en la mano del difunto, no fue incorporada por la defensa en el control de acusación. Me opongo a la prueba de los disturbios que la defensa pretende incorporar ahora, ya que no es pertinente, no veo la relevancia para este momento”, dijo la fiscal jefe.
El Tribunal resolvió declarar inadmisible el ofrecimiento de prueba, entre otros motivos porque “no se señaló su vinculación particular con el caso”. Y los imputados amparados en el Art. 239 del Código Penal, declararon respecto de los agravios presentados por la defensa.
El hecho
Cabe recordar que el hecho ocurrió el 7 de octubre de 2016 al mediodía en la calle, cuando el hermano del fallecido regresaba junto a su hijo menor y otro hermano de 16 años a su casa y se cruzó con los acusados quienes “por problemas que vienen de hace tiempo, comenzaron a increparlo, siguiéndolo”. Luego se sumaron a ese grupo tres personas más, y comenzaron a acercarse arrojando piedras con gomeras y esgrimiendo dos machetes. Los dos hermanos mayores respondieron con piedras para “que desistieran y no avanzaran hacia la casa de su madre, mientras del otro grupo avanzaban tres por cada lado arrojando piedras”, relata la acusación fiscal.
En ese momento, uno de los imputados que portaba ilegítimamente un arma de fuego se la pasó a otro de los implicados quien como tenía una gomera y estaba arrojando piedras se la entregó a un tercero, que “desde una distancia no mayor a cinco metros efectuó disparos hacia donde estaban los hermanos impactando en uno de ellos, quien cayó al suelo”.
El proyectil ingresó por la región frontal izquierda con una trayectoria dentro de la cavidad craneana de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y muy levemente de abajo hacia arriba, provocando lesiones y hemorragias cerebrales severas que ocasionaron el deceso ese mismo día. Luego, el grupo agresor se retiró arrojando piedras mientras quien había disparado huyó del lugar ayudado por otro en moto.
Judiciales
Condenan a una empresa por acoso telefónico: Lo llamaron durante años por una deuda que no era suya
El cliente denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.

Durante años, un hombre de Villa Regina recibió llamadas constantes de una empresa financiera que le reclamaba una deuda impaga. A pesar de explicar en reiteradas ocasiones que no tenía vínculo con el deudor, la insistencia no cesó. Ante la falta de respuestas, presentó una demanda de menor cuantía. La jueza de Paz que intervino en el caso determinó que la conducta de la empresa constituyó acoso psicológico y la condenó al pago de una indemnización.
Todo comenzó en 2018, cuando el demandante empezó a recibir llamadas reiteradas de Credil SRL, una empresa de préstamos que buscaba a un hombre que había dado su número como referencia. En cada oportunidad, explicó que no conocía al deudor y que su número había sido brindado sin su consentimiento.
Las llamadas no solo persistieron, sino que aumentaron en frecuencia. Lo contactaban a cualquier hora del día, incluso los fines de semana. A pesar de sus reclamos, la empresa continuó con mensajes de texto y nuevas llamadas, tanto para intentar ubicar al deudor como para ofrecerle productos financieros.
Intentó diferentes estrategias para frenar el hostigamiento. Registró su número en la base de «No Llame» del gobierno nacional. También bloqueó los números que lo contactaban y hasta cambió su chip telefónico. Nada detuvo la insistencia de la empresa.
Con el tiempo, según consta en la demanda, la situación comenzó a afectarlo emocionalmente. Denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.
Denuncia judicial y postura de la empresa
En 2023, el demandante presentó una demanda de menor cuantía contra Credil SRL. Argumentó que la empresa lo sometió a un hostigamiento sistemático, afectando su salud emocional y su tranquilidad diaria. Acompañó su reclamo con registros de llamadas, capturas de pantalla y un acta de mediación fallida, donde Credil no garantizó el cese del contacto.
En su defensa, la firma negó el acoso y argumentó que las llamadas formaban parte de su protocolo habitual de gestión de cobranzas. Alegó que no incurrió en ninguna irregularidad y que las comunicaciones tenían un objetivo legítimo al intentar ubicar a un cliente moroso.
La jueza de Paz de Villa Regina rechazó la postura de la defensa y determinó que Credil SRL superó los límites de una gestión de cobranza razonable.
Indemnización y rubro rechazado
El fallo destacó que las reiteradas llamadas, sumadas a la falta de respuesta ante los reclamos del demandante, configuraron una conducta abusiva. Se remarcó que ninguna persona está obligada a recibir comunicaciones insistentes por una deuda ajena y que el demandante no tenía ninguna responsabilidad en la relación contractual entre Credil y el deudor original.
El juzgado ordenó que la empresa cese todo tipo de contacto con el demandante y estableció que su conducta afectó la integridad psicológica del afectado.
Además, la jueza otorgó una indemnización en concepto de daño moral. Rechazó el rubro de daño psicológico porque no fue debidamente acreditado por el demandante.
Judiciales
El padre se niega a informar su domicilio: La mamá no lo puede notificar de ningún trámite
Un fallo judicial autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio.

Un fallo de Villa Regina autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio. La decisión se tomó luego de que el padre del niño se negara sistemáticamente a informar su domicilio, lo que impedía notificarlo en cualquier trámite legal.
La mujer explicó que solo una vez pudo ubicarlo en su lugar de trabajo, pero luego dejó de desempeñarse allí. Esto la obligó a recurrir a la notificación por edictos. Además, señaló que el hombre visita al niño esporádicamente sin revelar dónde vive. Por esta razón, desconoce si reside en la localidad, en otra provincia o incluso en otro país.
La jueza del Juzgado de Familia N°19 resolvió conceder la autorización con la condición de que los viajes no excedan los 45 días y no impliquen un cambio de residencia. Según la demanda, el padre visita al niño de manera esporádica pero nunca informa dónde vive.
La madre destacó que esta falta de información le genera dificultades cada vez que intenta organizar un viaje familiar. No cuenta con la autorización paterna para salir del país con su hijo. Además, su otro hijo, fruto de una relación anterior, ya tiene permiso para viajar al exterior otorgado por su progenitor. Esto deja al niño menor en una situación desventajosa.
La madre sostuvo que tiene un empleo estable y que está arraigada en Villa Regina, donde vive junto a su familia. En el proceso judicial se presentaron informes sobre su situación laboral y certificados de los colegios a los que asisten sus hijos. También se incorporaron testimonios de allegados que confirmaron que el padre del niño aparece ocasionalmente pero sigue sin informar su domicilio.
Ante la imposibilidad de ubicar al demandado, la Defensoría Civil intervino en representación del padre. La Defensora de Menores dictaminó a favor de conceder la autorización. Señaló que debía garantizarse el interés superior del niño y que no se alterara su centro de vida.
En la sentencia, la jueza fundamentó su decisión en el Código Civil y Comercial y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó que la autorización permitirá que el niño pueda viajar junto a su madre sin obstáculos administrativos. Además, aclaró que los viajes tendrán fines recreativos y vacacionales.
La decisión faculta a la madre para realizar todos los trámites necesarios para el traslado del niño. Esto incluye la obtención de visas, pasajes y otros documentos requeridos para viajar.
Judiciales
El banco le dijo que no debía nada, pero igual lo inscribió como moroso: Ordenan resarcimiento para el cliente
La Justicia condenó al Banco Hipotecario a pagarle $1.700.000 por daño moral y punitivo.

Un hombre dio de baja su tarjeta de crédito luego de llenar un formulario en la sucursal bancaria de Viedma. Hasta ese momento no registraba ninguna deuda. Sin embargo, un mes después recibió un mail del banco donde se le indicaba que estaba en mora y que «en caso de que no la regularice pasaría a ser gestionada por una agencia de cobranza generándose costos y honorarios de abogados», consta en el expediente. Además, informarían al Banco Central.
Cuando se comunicó telefónicamente le hicieron saber que la deuda se trataba de la renovación de la tarjeta, más IVA y comisión por mantenimiento de la cuenta. Se negó a pagar por un producto que ya estaba dado de baja y solicitó que no le lleguen más intimaciones de deuda. De todas formas, continuó recibiendo correos electrónicos.
Realizó una denuncia en Defensa del Consumidor. En ese ámbito se concilió, se dio de baja la tarjeta y finalmente el banco le emitió un libre deuda.
Sin embargo, pasados unos meses recibió nuevamente correos electrónicos provenientes del Banco Hipotecario y llamados telefónicos de estudios jurídicos de cobranza que se fueron incrementando, «hasta llegar a ser mortificantes», explicó.
Se comunicó nuevamente con el banco y le dijeron que tenía una deuda. Incluso figura como moroso en el Banco Central de la República Argentina.
El cliente, finalmente, inició una demanda en el fuero civil de Viedma. El Banco Hipotecario contestó que la información que poseía deuda «fue rectificada», por lo que no se generó daño alguno.
La jueza civil tuvo en cuenta que el banco reconoció los hechos, «aunque en su defensa alegó que fueron errores que no causaron perjuicio económico» al cliente.
Al analizar el caso desde el punto de vista de la Ley de Defensa del Consumidor, concluyó que «los correos electrónicos y las contestaciones recibidas ante sus reclamos alteraron la tranquilidad espiritual del consumidor y deberán ser tenidos en cuenta al momento de valorar el daño moral».
Además, «ante el hecho de que el actor continuaba registrado como deudor ante el sistema del Banco Central por una deuda ilegítima, si bien no se ha demostrado un perjuicio económico concreto, no caben dudas de que resultaba irregular y potencialmente dañoso».
Finalmente, desglosó cada uno de los puntos reclamados y condenó al Banco Hipotecario a pagar al cliente $1.700.000 por daño moral y punitivo.