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Pasó la primera jornada del juicio a Oscar De Piano

Hoy se escucharon cuatro testimonios. Continuará el martes próximo.

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Durante esta mañana se llevó a cabo la primera jornada del juicio por el “homicidio simple con dolo eventual”, del cual resultara víctima Claudia Segura en enero de 2017. El fiscal jefe Andrés Nelli lleva adelante la acusación y hoy se escucharon los testimonios de cuatro personas.

El hecho tal como fue elevado a juicio “ocurrió en Roca el día 17 de enero de 2017, alrededor de las 11.29 de la mañana, en la Avenida Viterbori, entre Lago Mascardi y Lago Nahuel Huapi, aproximadamente a 220 metros del extremo norte del denominado ‘Paseo del Bicentenario’. En tales circunstancias de tiempo y lugar, el imputado conducía un vehículo Volkswagen Vento, por Viterbori de sur a norte, a una velocidad que excedía groseramente la reglamentaria permitida. En el lugar señalado efectuó una maniobra temeraria, alocada e incontrolable, y previo superar a dos vehículos que lo precedían, embistió desde atrás a la motocicleta marca Guerrero, 110 cc., que circulaba en el mismo sentido, en la que se movilizaba Claudia Corina Segura, quien a consecuencia de la colisión perdió la vida en forma instantánea. Teniendo en cuenta que, por su condición de residente en ese sector de la ciudad, el hombre tenía conocimiento del intenso tránsito de vehículos, motocicletas, ciclistas y peatones que por allí circulan, necesariamente tuvo que representarse como posible el resultado producido, no obstante lo cual actuó con indiferencia y tomó a su cargo lo que podía ocurrir, acometiendo la acción no por simple ligereza o con la confianza de poder evitar el resultado representado, sino en un estado anímico delictivamente reprochable; es decir, actuó con dolo eventual porque aún sin intención directa o indirecta de delinquir, fue consciente del riesgo. Lo asumió y la evitación del resultado le fue indiferente. Una vez detenido el vehículo -ya sobre el inicio del ‘Paseo del Bicentenario’-, el señor se bajó del rodado e intentó alejarse del lugar a bordo de otro vehículo, actitud que le fue impedida por personas que se habían acercado hasta que efectivos policiales procedieron a su detención”.

Frente al Tribunal presidido por Daniel Tobares acompañado de Alejandro Pellizón y Emilio Stadler, el imputado se remitió a la declaración indagatoria prestada en la etapa de Instrucción que realizó, mientras que el marido de Claudia Segura declaró en primer término. Luego fue el turno de una vecina, médica, de uno de los barrios que quedan en la Av. Viterbori, que se acercó al lugar del hecho luego de escuchar el accidente y le realizó a la víctima una reanimación básica a los pocos minutos de lo sucedido. También prestó su testimonio uno de los conductores que venía en la misma dirección y visualizó el accidente; asimismo una mujer que minutos antes de lo ocurrido se cruzó al imputado en un almacén del barrio.

La próxima jornada será el martes 6 de marzo a las 17:00 en la Sala 4 de Ciudad Judicial de General Roca.

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Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande

El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

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El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.

Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.

El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.

Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.

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