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El Poder Judicial de Río Negro cuenta con 8 ciudades interconectadas con puntos de Videoconferencia

El nuevo Código Procesal Penal permite la realización de audiencias ante magistrados que no se encuentran físicamente en la sala.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) y la Procuración General, en una decisión conjunta, resolvieron terminar de conectar la provincia con equipos de Videoconferencia. En total se encuentran operativos 14 equipos. Los últimos 4 habían sido destinados inicialmente a la Procuración, pero el Procurador Jorge Crespo acordó con los jueces del STJ su redistribución en otras ciudades para aumentar la intercomunicación. Se sumaron El Bolsón, Villa Regina y Catriel.

No muchas provincias disponen de una red de estas características

En la actualidad hay 8 ciudades con Videoconferencia y 14 equipos en total. Ayer se sumó Catriel, oportunidad en que la Gerencia de Sistemas informó que el equipo funcionó correctamente ya que la Delegación Informática pudo contactar al proveedor de Internet de Catriel y lograron mejorar notablemente la conectividad del lugar.

En Viedma hay tres equipos: uno en el Auditórium, otro en la Procuración General y un equipo móvil en la Oficina Judicial.

En Roca hay dos equipos: uno en el Auditórium y un equipo móvil en la Oficina Judicial.

En Cipolletti funcionan otros dos: uno para las salas de audiencias (Sala 1, 4 y 5 y Escuela de Capacitación) y un equipo móvil en la Oficina Judicial.

En Choele Choel hay dos equipos: uno para la sala de audiencias penal y otro para la sala del STJ.

En Villa Regina funciona uno para la sala de audiencias penal.

En Catriel funciona un equipo en la Sala de Usos Múltiples.

En Bariloche hay dos equipos: uno en el Auditórium y un equipo móvil en la Oficina Judicial.

En El Bolsón hay un equipo en la sala de reuniones del Juzgado Civil.

El nuevo Código Procesal Penal permite la realización de audiencias ante magistrados que no se encuentran físicamente en la sala pero que interactúan a través del sistema de Videoconferencia, gracias a la tecnología que el Poder Judicial de Río Negro incorporó recientemente.

La modalidad de audiencias a través de Videoconferencia se está afianzando a medida que transcurren los meses del nuevo Código Procesal Penal, vigente desde el 1 de agosto de 2017. El Tribunal de Impugnación, con sede física en Viedma, se encuentra realizando varias audiencias en las distintas circunscripciones con el apoyo de la Oficina Judicial.

En Cipolletti, por ejemplo, también se llevaron adelante audiencias con organismos judiciales de Puerto Madryn, con la provincia de Buenos Aires y con Salta. Recientemente una magistrada cipoleña participó de un juicio en Bariloche mediante esta modalidad, lo que aporta celeridad y significa un importante ahorro en gastos de traslados y estadía. En Roca también se realizan audiencias con Choele Choel y Villa Regina.

En la región cordillerana, por ejemplo, una audiencia penal que tenga participación de ciudadanos de El Bolsón y Bariloche podrá hacerse por Videoconferencia grabando siempre desde Bariloche. Lo mismo entre Cipolletti y Catriel o incluso entre Viedma y El Bolsón, Villa Regina o Catriel.

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El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

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Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

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