Judiciales
Caso Solano: Advierten a imputados la prohibición de tomar contacto con testigos
Un testigo manifestó que se «encontró» con uno de los policías implicados y tuvieron un breve diálogo. Para la querella hay una «evidente obstaculización».

Tras escuchar la declaración de otros seis testigos, el Tribunal que lleva adelante el juicio oral y público por la presunta privación ilegítima de la libertad y homicidio de Daniel Solano advirtió hoy (24/04) a los siete imputados de la causa que deberán abstenerse de mantener cualquier contacto con las personas que deben prestar sus testimonios en lo que resta del proceso.
El llamado de atención derivó del pedido de detención preventiva que planteó la parte querellante respecto del efectivo policial imputado Juan Francisco Barrera. Es que durante la jornada de hoy, un testigo manifestó haberse “encontrado” el pasado lunes con Barrera en la vía pública, en Choele Choel, y señaló que éste le hizo manifestaciones relacionadas con el caso. Más precisamente el testigo sostuvo que Barrera le preguntó si se presentaría hoy a declarar y que le señaló, en referencia a la víctima Solano: “yo no fui”. También señaló que el efectivo policial le “pidió perdón” por las veces que habría golpeado al testigo en circunstancias de encontrarse este último demorado o detenido en Choele Choel en reiteradas oportunidades durante los últimos años.
El abogado por la querella, Leandro Aparicio, sostuvo que tal diálogo significó una “evidente obstaculización” del accionar judicial y tomó como agravante que el testigo declaró haber sido golpeado “entre 20 y 30 veces” a lo largo de su vida por el mismo efectivo policial. Con esos argumentos solicitó que el imputado sea “detenido hasta la sentencia”.
Por su parte la fiscal Teresa Giuffrida dejó a salvo sus “dudas” respecto a que se haya tratado de un “encuentro casual” y señaló que “si bien es cierto que el imputado le refirió (al testigo) no tener ‘nada que ver’ con este hecho, a criterio de esta Fiscalía no están dadas las condiciones para ordenar la detención”. De todas maneras, recordó la importancia de que “los imputados no vean a los testigos, bajo riesgo de que sean detenidos precisamente por obstaculizar la acción de la justicia”.
A su turno el abogado defensor de Barrera, Pablo Barrionuevo, alegó que “no se trató de un acto intimidatorio” y que “no hubo animosidad” por parte del policía, porque “fue un encuentro casual” que no causó “ningún tipo de entorpecimiento” al proceso.
La decisión del Tribunal
El Tribunal denegó la prisión preventiva con distintos argumentos. Los jueces Gastón Martín y Oscar Gatti, en mayoría, coincidieron con la Fiscalía en la falta de “constancias objetivas que nos permitan adelantar que estemos ante un verdadero entorpecimiento de la Justicia o de este juicio”. “En principio y por el momento, no estaría dado ninguno de los supuestos que se prevén como causal para que se dicte” esa medida. Sin embargo, advirtieron que “de confirmarse más detalles o más circunstancias que así lo ameriten, se volverá a analizar” la solicitud.
“No obstante -señalaron los jueces- advertimos con preocupación que ya hay dos testigos que están manifestando que hay imputados que habrían mantenido contacto con ellos, cosa que saben que no pueden hacer porque conocen el régimen bajo el cual están. Con lo cual (…) exhortamos a los imputados -y para que así también sean asesorados por sus defensores- a evitar cualquier tipo de contacto, directo o indirecto, con los testigos de la causa; pues en caso de existir pautas objetivas que aporten la Fiscalía o la querella, el Tribunal sí va a analizar el dictado de la prisión preventiva”.
Por su parte la jueza María Evelina García Balduini consideró “indiscutible” que existió un entorpecimiento del proceso. “Independientemente de si el Sr. Barrera influyó efectivamente en el testimonio del Sr. H., la sola posibilidad de que haya influido es lo que constituye el entorpecimiento de la acción de la justicia, la obstaculización del normal desarrollo del proceso”, sostuvo. Sin embargo, consideró que la cautelar de “prisión preventiva” se encuentra en este proceso agotada en sus límites máximos respecto de todos los imputados, por lo que cualquier detención bajo esa figura significaría un “adelantamiento de pena”, lo cual “está prohibido” por ser inconstitucional.
Ante tal limitación, hizo una “severa, firme y contundente advertencia a los imputados de no tomar contacto con los testigos y no realizar ningún tipo de acción que entorpezca el normal desarrollo de este juicio, orientado a la averiguación de la verdad”.
Judiciales
Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial
La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.
La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.
La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.
El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.
La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.
Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.
El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.
El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.
Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra
El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.
La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.
Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.
Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.
También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.
A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.
La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.
Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.
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Formularon cargos a un conductor de 71 años por la muerte de un motociclista en Roca
Según la acusación, el imputado realizó un giro a la izquierda de manera antirreglamentaria e interrumpió la trayectoria de la motocicleta que conducía la víctima.

La Fiscalía formuló cargos este miércoles (07/10) contra un conductor de 71 años por un siniestro vial ocurrido en junio pasado en la intersección de las calles Félix Heredia y 9 de Julio de General Roca, en el que murió Ezequiel Alfredo Giles.
Según explicó la representante fiscal Victoria Bou Abdo, el hecho ocurrió alrededor de las 18.00 horas, cuando el imputado circulaba en una camioneta en sentido norte-sur y realizó una maniobra de giro a la izquierda hacia 9 de Julio.
De acuerdo con la acusación, el giro fue realizado de manera antirreglamentaria e imprudente, interrumpiendo la trayectoria de la motocicleta que conducía Giles, quien avanzaba en sentido contrario.
«Debido a la repentina obstrucción de la calzada, Ezequiel Giles no pudo evitar la colisión e impactó contra el lateral de la camioneta», explicó la fiscal. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo encéfalocraneano grave que le provocó la muerte en el lugar.
Para sustentar la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal presentó las actas del procedimiento policial, el croquis del lugar, el certificado médico de defunción y el resultado negativo del test de alcoholemia realizado al imputado.
También se incorporaron entrevistas a testigos, informes de la Dirección de Tránsito Municipal, peritajes mecánicos realizados sobre ambos vehículos, un relevamiento fotográfico y la pericia accidentológica del Gabinete de Criminalística de General Roca.
La Fiscalía atribuyó al hombre la calificación legal provisoria de “homicidio culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”.
El defensor penal público Gustavo Viecens, quien asiste al imputado, no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Luego de escuchar a la querella, que acompañó el pedido fiscal, la jueza Natalia González tuvo por formulados los cargos y estableció en cuatro meses el plazo de investigación penal preparatoria.






