Río Negro
Multas y hasta arrestos para quienes realicen llamadas falsas al 911
Las sanciones pueden alcanzar los $50.000 y hasta un mes tras las rejas.

La Legislatura de Río Negro aprobó por unanimidad el proyecto que propone aplicar sanciones a quienes entorpecen el sistema de llamadas de emergencia implementado en la provincia. La iniciativa establece multas por llamadas maliciosas, falsas, jocosas o similares a los servicios de emergencias, mediante el uso de telefonía fija o móvil.
Quienes lo hagan serán reprimidos con multas que van de los $500 hasta los $50.000 o con arrestos de uno hasta treinta días. También serán sancionados quienes, a sabiendas, hicieren uso indebido de toques, señales u otros medios reservados por la autoridad para los llamados de alarma, régimen interno de sus dependencias, vigilancia y custodia que aquella deba ejercer.
Según la iniciativa, las penas previstas alcanzarán además al titular de la línea telefónica utilizada. Se duplicarán las sanciones para quien provocare engañosamente la concurrencia de la Policía, del Cuerpo de Bomberos, de la asistencia sanitaria, defensa civil o de cualquier otro servicio análogo utilizando los medios integrantes del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias de la Provincia de Río Negro, interfiriendo indebidamente en su normal desarrollo.
Según estadísticas de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Provincia, en 2016 la línea telefónica del servicio de emergencia del 911, ha recibido 397.313 llamadas en total, de las cuales 147.889 son inoficiosas, o sea un 37.22% de los llamados presentan un carácter que perjudica al funcionamiento del servicio. Y similares estadísticas se habían presentado en el 2015 con llamadas que solo se habían producido en Viedma y Bariloche, ciudades donde funciona desde el 2011 a partir de la creación del centro de monitoreo integral que pertenece al programa Río Negro Emergencias. En dicho periodo se registraron alrededor de 180.000 llamados inconsistentes, mientras que entre llamadas interrumpidas y las que no constituyen emergencias, más de 120.000.
Cuando el servicio de emergencia del 911 recibe una llamada maliciosa, primeramente es atendida por un operador, impidiendo que el mismo pueda contestar otras llamadas de situaciones de emergencia reales. Seguidamente, el operador se encarga de dar aviso a la unidad policial, la que se pone a disposición las personas y los vehículos correspondientes, entre otros elementos, para tratar de dar respuesta o prevenir la situación denunciada.
«El costo aproximado que afronta Río Negro por las llamadas recibidas al servicio 911, oscila entre los $3.000.000 y $5.000.000 mensuales cada 1.200 llamadas, de las cuales 805 son llamadas inoficiosas. Esta cifra se compone por diferentes gastos aproximados, a saber: pago a telefónica, $900.000; móvil policial, $492.000; sueldo promedio de un efectivo policial $16.000 (teniendo en cuenta que son cuatro los efectivos intervinientes por mes); seguro del vehículo policial, $15.000; mantenimiento de los vehículos, $2.500 por cada 10.000 kilómetros; cubiertas de los vehículos, $3.000 cada una; 1.5 litros de combustible por viaje que demanda una llamada al servicio 911. Asimismo, deben agregarse a los gastos detallados los de recargo de servicios, luz, gas, mobiliarios, insumos, entre otros», argumenta el proyecto oficial.
Semana de concientización sobre donación de órganos
Fue aprobado también en primera vuelta el proyecto para instituir la semana del 30 de mayo como la “Semana de concientización sobre la importancia de la donación de órganos”, a fin de preservar y mejorar la calidad de vida de las personas.
Según cifras publicadas por el INCUCAI, en Argentina más de 11 mil personas esperan un trasplante de órganos o tejidos. Y hasta el año 2016 se realizaron 1.687 trasplantes de órganos y 937 trasplantes de córneas.
Con la aprobación de esta ley, el Ministerio de Salud (autoridad de aplicación) deberá desarrollar acciones de difusión y promoción sobre la donación de órganos, generando espacios de reflexión y debate que tiendan a generar conciencia sobre el tema.
La autora del proyecto, Soraya Yauhar, expresó en el recinto expresó: “Debemos comprometernos y advertir como sociedad la prioridad de fortalecer la cultura de la donación, y que esta sea acción natural y se encuentre social y culturalmente aceptada”.
Judiciales
Más de 100 causas de Defensa del Consumidor ingresaron solo al fuero Civil en lo que va de 2025
Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos.

En los primeros 6 meses del año, los Juzgados y unidades jurisdiccionales Civiles tramitaron 108 causas por denuncias de Defensa del Consumidor. Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos alcanzados entre las partes. Es una de las vías de ingreso, aunque no la única, de temas de consumo.
El fuero civil provincial cuenta actualmente con 16 organismos distribuidos en 8 ciudades: Viedma, San Antonio Oeste, Roca, Villa Regina, Choele Choel, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti. Desde estos organismos se tramitan procesos que van desde reclamos de consumidores hasta sucesiones, daños y perjuicios, ejecuciones y amparos, entre otros.
Existen otros organismos que también reciben denuncias de las y los consumidores como por ejemplo los juzgados de Paz, algunas oficinas municipales y las áreas de Defensa del Consumidor del poder Ejecutivo.
En el Poder Judicial de Río Negro, durante el primer semestre de 2025, el fuero Civil recibió 3.056 causas nuevas. En ese mismo período, dictó 2.213 sentencias que pusieron fin a los procesos, lo que refleja un alto nivel de resolución de expedientes. Entre los tipos de procesos más frecuentes se destacan las sucesiones intestadas (953 casos, 30% del total), los reclamos por daños y perjuicios (395) y los procesos ejecutivos (379), además de las denuncias de Defensa del Consumidor.
La Ley 24.240 establece los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo. Una relación de consumo es un vínculo que se establece entre el proveedor de un bien o servicio y el consumidor o usuario del mismo. Incluye el antes, durante y después de la compra del producto o contratación del servicio.
Esta norma garantiza que las personas tengan derecho a recibir información cierta, clara y detallada sobre los productos o servicios, a ser tratadas de manera digna y equitativa, a obtener comprobantes de las operaciones y a contar con bienes y servicios que no representen riesgos para su salud o seguridad.
También regula aspectos clave como las garantías legales, los plazos de entrega, las condiciones de las compras por internet y la calidad en la prestación de servicios públicos esenciales.
La información estadística del fuero Civil forma parte de los informes semestrales realizados por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia. Las estadísticas permiten optimizar la toma de decisiones al apuntalar determinados fueros u organismos de acuerdo a la carga de trabajo.
Política
«Un país no se construye abandonando las universidades y la salud»
Weretilneck habló tras los nuevos vetos de Milei a las leyes aprobadas en el Congreso y aseguró que no hubo ningún llamado del presidente.

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, cuestionó con firmeza los vetos del presidente Javier Milei a leyes claves para el financiamiento de la educación, la salud pública y las provincias. Anticipó que en el Congreso se rechazarán estas decisiones. «Un país no se construye abandonando a las universidades, quitándole la salud a los niños y negándole a las provincias los recursos que les corresponden. Eso no es federalismo, es un castigo injusto», afirmó.
El mandatario provincial remarcó que los vetos dejaron sin efecto normas votadas por amplia mayoría en el Congreso: la ley de financiamiento universitario, la emergencia pediátrica y la redistribución automática de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN). «Estamos hablando de derechos básicos: educación, salud y federalismo. No de privilegios», enfatizó.
En relación a los ATN, explicó que «son fondos que se descuentan de la coparticipación, es decir, de los impuestos que nos pertenecen a las provincias. No pedimos nada más que lo que corresponde: esos recursos son de los rionegrinos y deben volver en obras, en escuelas, en hospitales y en servicios para nuestra gente».
En diálogo con LU19, Weretilneck también advirtió que «no hubo ninguna convocatoria institucional a las provincias» por parte del Gobierno Nacional. «El diálogo que existió fue partidario, con gobernadores aliados a La Libertad Avanza. Exigimos un ámbito federal serio, con temario claro, donde estemos todas las provincias, no un encuentro político a puertas cerradas», sostuvo.
Finalmente, fue categórico. «Río Negro no se va a quedar en silencio frente a estas decisiones. Vamos a defender en el Congreso lo que corresponde a nuestra gente. Porque la defensa nace acá, en cada provincia, en cada universidad, en cada hospital que necesita recursos para seguir de pie», concluyó.
Judiciales
Estuvo varado más de 12 horas sin agua ni asistencia: Condenan a empresa de transporte por trato indigno
El colectivo se quedó sin combustible a pocos kilómetros de Chimpay.

Un hombre que viajaba desde Cipolletti hacia Sierra Grande quedó varado en la ruta, sin agua ni comunicación, cuando el colectivo de larga distancia en el que se trasladaba se detuvo por falta de combustible a pocos kilómetros de la localidad de Chimpay. Horas más tarde, al retomar el viaje en otra unidad, el colectivo no se detuvo en el parador correspondiente y, luego de una discusión con los choferes, la persona fue obligada a descender a la intemperie, sin su equipaje.
Tras varios intentos administrativos para obtener una compensación por parte de la empresa Autotransportes Andesmar S.A., y al no lograrlo, el cliente inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Sierra Grande.
En el fallo se explicó que el hombre abordó el colectivo interno 5295 a las 10 de la mañana, una hora después del horario estipulado. Hacia el mediodía, a unos 15 kilómetros de Chimpay, la unidad se detuvo por falta de combustible. Las personas pasajeras permanecieron en el lugar hasta que personal policial y de bomberos organizó traslados particulares hacia la terminal de esa localidad. Recién a las 22 horas llegó otra unidad para continuar el viaje.
Durante la madrugada siguiente, ya en las proximidades de Sierra Grande, el colectivo pasó de largo por el lugar donde la persona solía descender. Al pedir que se detuviera, el chofer la insultó y se negó a retroceder. Un segundo conductor, que no se encontraba de servicio, intervino en la discusión. Según el relato, descendió del vehículo con el torso descubierto y un cinturón en la mano, y obligó al pasajero a bajar, lejos de su destino y sin su valija.
Frente a esta situación, presentó reclamos ante Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste y Sierra Grande. La empresa negó los hechos denunciados y ofreció una suma compensatoria que fue rechazada por el cliente. Luego, las partes intentaron una instancia de mediación, sin resultados.
En su análisis, la jueza de Paz sostuvo que existió una relación de consumo encuadrada en la Ley 24.240 y en el Código Civil y Comercial. Señaló que el proveedor debe garantizar información clara, trato digno y cumplimiento del servicio contratado. También indicó que, ante la existencia de dudas, corresponde interpretar el contrato de manera más favorable a la persona usuaria.
El fallo consideró acreditada la situación de vulnerabilidad de la parte actora y concluyó que el accionar de la empresa vulneró los derechos protegidos por la normativa vigente. Además del daño material, el juzgado identificó una afectación moral relacionada con la angustia, el maltrato sufrido y la pérdida del equipaje.
La sentencia también impuso un resarcimiento en concepto de daño punitivo, al considerar que la empresa ignoró los distintos reclamos administrativos y obligó a la persona afectada a acudir al Poder Judicial para resolver el conflicto.
Finalmente, la magistrada condenó a la empresa Andesmar a pagar, en concepto de daño directo, la suma de $1.400.000; en concepto de daño extrapatrimonial, $200.000; y en concepto de daño punitivo, $200.000, más intereses.