Seguinos

Río Negro

El aceite de cannabis será gratuito para pacientes incluidos en el Programa Nacional

La norma lo declara en etapa de investigación para determinar su uso medicinal.

el

“Garantizamos la gratuidad, en el acceso al cannabis medicinal, desde Salud Pública o Ipross, a las personas incluidas en el programa nacional”, anunció el legislador de Juntos Somos Río Negro, Alejandro Palmieri, luego que se lograra un dictamen de consenso en comisiones, lo que preanuncia un tratamiento favorable del proyecto en la sesión de este viernes (22/06).

Luego de escuchar el testimonio de familiares de pacientes, sobre todo de su lucha por ser incluidos en el programa nacional de estudio de las propiedades terapéuticas de esta sustancia, el presidente del bloque de JSRN indicó que “nos comprometimos a acompañarlos y a reclamar al gobierno nacional para que se facilite y agilice el acceso de pacientes al programa, para que puedan acceder al aceite de cannabis, y que se garanticen las partidas presupuestarias necesarias para avanzar en el estudio y en la investigación”.

“No podemos mentirle a los padres, ni generar expectativas que no se puedan cumplir”, agregó Palmieri, quien aclaró que “aun no hay un reconocimiento definitivo en el vademécum nacional de medicamentos, por lo tanto las provincias no pueden ir más allá de lo que la Ley establece”.

“Nosotros, lo que sí podemos hacer, es sumar nuestra voz en favor de un rápido tratamiento de este tema, por cierto controvertido, para que en Nación definan la situación”, comentó.

Lo cierto es que “a partir del viernes, Río Negro entra en el pequeño lotes de provincias que adhirieron a la Ley Nº 27.350, que fue aprobada en el Congreso Nacional en marzo pasado”.

Esa norma declara al cannabis medicinal como en etapa de investigación para determinar su uso medicinal. Quienes logran, luego de un gran esfuerzo burocrático, ser incorporados al programa de investigación, pueden comprar en el exterior el aceite que se extrae de esta especie herbácea originaria de las cordilleras del Himalaya, en Asia.

Cada frasco, cuesta hasta 300 dólares, y ese es el costo que por esta ley provincial afrontara el estado rionegrino.

Por otra parte, se aclaró, ante una demanda puntual, que el Charlotte Webs es una marca comercial. “No podemos habilitar el uso de una marca en sí, sino enmarcarnos en las investigaciones que se están llevando adelante para el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados «.

Palmieri destacó que “hay voluntad de avanzar en este tema, pero dentro de las competencias que tiene la provincia, y las limitaciones y atribuciones que establece la ley nacional. Debemos, como en el resto de los desafíos que afrontamos desde el bloque, actuar con responsabilidad”.

Por su parte, el legislador del Frente para la Victoria, Nicolás Rochas, enfatizó que “esto representa un aletargado logro de la lucha que llevan adelante tantas familias que necesitan de esta medicina”.

A su vez, durante el debate, Javier Iud (FpV) celebró el cambio de orientación ideológica para hablar sobre el tema. “Hace unos meses atrás, en esta Legislatura se trataba el tema como si estuviéramos frente a una lucha por un estupefaciente, para llegar hoy a debatir sobre una medicina que mejora la calidad de vida de quienes la utilizan «

“Hace más de dos años iniciábamos acá en la Legislatura los primeros proyectos tratando de reconocer una realidad”, afirmó Rochas. Agregó que “luego vimos, en función de la necesidad e incluso la desesperación de las familias que debían violar la ley porque parecía que una determinada planta estigmatizaba y desde nuestra legislación su uso era causal de una conducta criminal. Hoy por suerte, esa visión está cambiando y en Río Negro se avanza para dar, aunque tarde, algunas respuestas”.

En el debate estuvieron presentes Laura Guanca, María Eugenia Sar y Gabriel Navarro, madre y abuelos de niños que necesitan el cannabis medicinal para tener una vida digna.

Asimismo, para enriquecer el debate parlamentario, fue convocada a la comisión la Farmacéutica Marne Livigni , Gerente General de la Profarse (Productora Farmacéutica Rionegrina Sociedad del Estado). Esta profesional explicó detalladamente el marco procedimental para el registro y reconocimiento de un medicamento en la República Argentina, el rol de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y las etapas de investigación y estudio para uso medicinal en que se encuentra actualmente el aceite de cannabis.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Un padre y una madre priorizaron el bienestar de su hijo: Se mudará con la mujer a otra provincia sin perder el vinculo paterno

La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares.

el

En una reunión realizada en el Centro de Mediación de Bariloche, una madre y un padre alcanzaron un acuerdo que puso en el centro el bienestar de su hijo. En ese espacio institucional de diálogo, lograron definir la cuota alimentaria, el régimen de comunicación y, especialmente, la posibilidad de que el niño se radique en otra provincia junto a su madre. El progenitor entendió que era lo mejor para la persona menor de edad y acordó con su ex pareja quien se comprometió a facilitar el vínculo entre padre e hijo.

La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares. No se trató de una decisión tomada de antemano, sino de una propuesta que buscó ser consensuada con el progenitor, en un ámbito que garantizó la participación de ambos y el acompañamiento profesional correspondiente.

El padre aceptó el cambio de residencia después de reflexionar sobre las condiciones de vida de su hijo y reconocer que el nuevo entorno podría significar una mejora para la madre y el niño. Su consentimiento no implicó una pérdida de vínculos, sino un modo distinto de sostener la cercanía afectiva a partir de nuevos acuerdos.

En el acta, las partes establecieron que el padre abonará una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar mensualmente en una cuenta judicial. También pactaron un régimen de comunicación amplio, que prioriza la voluntad del niño y habilita el contacto frecuente con el padre y la familia paterna mediante llamadas y encuentros.

La madre, por su parte, se comprometió a viajar dos veces al año con el niño a Bariloche para que pueda compartir tiempo con la familia paterna. Además, deberá informar cualquier cambio de domicilio o de número telefónico para garantizar una comunicación fluida y transparente.

El entendimiento fue alcanzado en el marco del sistema de mediación del Poder Judicial de Río Negro, con la intervención de profesionales que facilitaron el diálogo y promovieron un entendimiento basado en la responsabilidad parental compartida. Lo acordado permitió que ambas partes encontraran una salida equilibrada ante un escenario complejo, sin recurrir a la confrontación y a un proceso más extenso.

Continuar leyendo

Judiciales

La Justicia rechazó que un abuelo deba pagar los estudios terciarios de su nieto

El jubilado percibe poco más de $400.000 mensuales, monto inferior al costo estimado de vida de un adulto mayor.

el

Un jubilado no deberá afrontar los gastos educativos de su nieto de 20 años. Así lo resolvió el fuero de Familia de Cipolletti, al considerar que el ingreso mensual del hombre -poco más de $400.000- es insuficiente para cubrir su propio sustento, según los valores estimados por la Defensoría de la Tercera Edad.

El joven había iniciado una demanda solicitando una cuota alimentaria equivalente al 20 % de los haberes del abuelo paterno. Argumentó que su padre nunca cumplió con sus obligaciones y que su madre se hizo cargo sola de los gastos familiares. Explicó, además, que cursa una Tecnicatura y que no trabaja debido a la exigencia académica.

Durante el proceso se acreditó que el padre del joven incumplió un acuerdo de mediación y abandonó el país, mientras que el abuelo -dueño de una vivienda y jubilado- no respondió la demanda.

El Tribunal recordó que los abuelos solo pueden ser obligados a pagar alimentos de manera subsidiaria, cuando los progenitores no pueden hacerlo y siempre que esa obligación no ponga en riesgo la subsistencia del adulto mayor.

En este caso, la jueza valoró que el ingreso del jubilado está muy por debajo del costo estimado de vida de un adulto mayor, que en octubre de 2025 rondaba $1.500.000. También citó la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protege su autonomía y seguridad económica.

Además, el fallo destacó que el nieto ya es mayor de edad, por lo que sus necesidades alimentarias no se presumen como en el caso de niñas, niños o adolescentes. El reclamo, según la resolución, no presentó pruebas suficientes sobre los gastos educativos ni sobre la imposibilidad de solventarlos.

En función de estos fundamentos, la magistrada rechazó la demanda, al entender que trasladar esa carga al abuelo implicaría comprometer su propio bienestar y dignidad.

Continuar leyendo

Judiciales

Por una apuesta familiar la inscribieron con otro nombre: 60 años después logró cambiarlo

El fallo consideró que existían “justos motivos” para el cambio, por el sufrimiento que le generó y por el uso habitual de su nombre elegido.

el

Una mujer del Alto Valle logró una resolución histórica: el Poder Judicial de Cipolletti autorizó el cambio de su nombre, inscripto hace más de 6 décadas a raíz de una apuesta familiar.

La historia comenzó a principios de los años ‘60, cuando su padre acudió solo al Registro Civil para inscribirla. En la puerta, un primo lo desafió a anotarla con un nombre inusual, elegido al azar. El hombre aceptó la broma, sin imaginar que ese gesto definiría parte de la vida de su hija.

Desde niña, la mujer soportó burlas y humillaciones por su nombre. En la adolescencia abandonó la escuela para evitar oírlo en público y, ya de adulta, evitó todo trámite donde figurara su documento. «No tramitó pasaporte, ni tarjetas de crédito, ni se inscribió en su jubilación», indica el fallo. Incluso en su casamiento, escuchar su nombre en voz alta fue una experiencia dolorosa.

Durante décadas, se presentó socialmente con otro nombre -una inicial, ‘A.’, en los documentos judiciales-, el mismo que usó en su entorno, en redes sociales y en actividades artísticas. En agosto de 2025, inició una acción judicial para reemplazar los prenombres impuestos por el que la representaba realmente.

El pedido fue acompañado por testimonios, capturas de pantalla, certificados y un informe técnico interdisciplinario que concluyó que el cambio sería «una forma simbólica de reparación».

Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil avalaron el pedido. El tribunal de Familia consideró que existían «justos motivos» conforme al Código Civil y Comercial, que contempla la modificación cuando el nombre afecta la personalidad o cuando la persona usa habitualmente otro.

En noviembre de 2025, la Justicia ordenó eliminar los prenombres originales y rectificar su partida de nacimiento, reconociendo oficialmente su identidad elegida.

Después de 60 años de cargar con un nombre impuesto por una broma, la mujer consiguió finalmente llamarse como siempre quiso.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement